I. C. abccordoba / CÓRDOBA | 10/08/2015
La jurisprudencia se ocupa de dirimir en conflictos
delicados para no poner en riesgo el bienestar de los hijos menores.
El modelo de familia ha evolucionado desde su
noción tradicional hasta la actual, pero no todo lo deseable. En la mayoría de
los casos el peso del cuidado de los hijos sigue recayendo sobre los hombros de
la mujer, y aunque ganan terreno otros contextos la realidad palpable continúa
inclinando la balanza hacia el arquetipo clásico. Así, no es de extrañar que,
cuando aparece el conflicto en el seno una pareja «tradicional», esta desigualdad
interiorizada emerja.
Hasta hace poco, la custodia compartida tenía un
carácter muy excepcional. Lo «normal» era que los hijos quedaran a cargo de la
madre, concebida como la figura más capacitada para ejercer la guarda de los
menores en base al rol tradicional que se le asignaba. Pero los tiempos
han cambiado, y de la misma forma en que la mujer se ha integrado de forma
progresiva en el mundo laboral, muchos padres piden los mismos derechos
para ejercer el cuidado de los hijos y, con ello, su custodia en caso de
ruptura.
Los últimos del Instituto Nacional de Estadística (INE)
con respecto a la evolución de concesión de custodias compartidas en la
provincia revelan un cambio de tendencia. Si en el año 2010 se concedieron 25
custodias que supusieron un 2,6 % de un total de 939 casos de divorcio
dirimidos, en 2013 las custodias compartidas ascendieron hasta suponer un 7 %
por ciento del total de 841 divorcios, con 60 concedidas. No obstante, los abogados
especialistas en asuntos familiares no acostumbran a jugar con
estadísticas. Consideran que el asunto es muy delicado como para reducirlo a
números, y cada caso debe ser mirado con lupa.
A falta de una ley que ampare el derecho igualitario, la jurisprudencia
se encarga de dirimir en este tipo de casos. El clavo ardiendo al que se
agarran ahora sus defensores es una sentencia, dictada por el Tribunal
Supremo en 2013, que establece que la custodia compartida es la medida más
«deseable» para primar el interés del menor, que tiene derecho a relacionarse
con ambos progenitores, siempre que ello sea posible, al margen de las rencillas
personales de uno y otro.
Entre tanto, la futura Ley de Custodia Compartida sigue
en anteproyecto y en torno a ella surgen voces discordantes y otras que esperan
su aprobación como agua de mayo. Esta no otorga un carácter preferente a la
custodia de uno de los progenitores ni tampoco a la compartida, sino que remite
al criterio del juez. No obstante, sí pone en el centro del tablero un
principio esencial: el del interés del menor.
Según los expertos, en los últimos tiempos la
jurisprudencia se ha sensibilizado con respecto a los beneficios que la
custodia compartida reporta al menor en rupturas no traumáticas -en casos de
violencia machista, la opción de acercar al hijo al agresor queda totalmente
desestimada por ley. No obstante, aún queda un largo camino por recorrer para
fijar una ley que beneficie estrictamente a los niños al margen de
intereses personales ajenos.
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