lunes, 10 de agosto de 2015

El problema del divorcio no es la Custodia Compartida son los Bienes Gananciales


I. C. abccordoba / CÓRDOBA | 10/08/2015
La jurisprudencia se ocupa de dirimir en conflictos delicados para no poner en riesgo el bienestar de los hijos menores.
El modelo de familia ha evolucionado desde su noción tradicional hasta la actual, pero no todo lo deseable. En la mayoría de los casos el peso del cuidado de los hijos sigue recayendo sobre los hombros de la mujer, y aunque ganan terreno otros contextos la realidad palpable continúa inclinando la balanza hacia el arquetipo clásico. Así, no es de extrañar que, cuando aparece el conflicto en el seno una pareja «tradicional», esta desigualdad interiorizada emerja.
Hasta hace poco, la custodia compartida tenía un carácter muy excepcional. Lo «normal» era que los hijos quedaran a cargo de la madre, concebida como la figura más capacitada para ejercer la guarda de los menores en base al rol tradicional que se le asignaba. Pero los tiempos han cambiado, y de la misma forma en que la mujer se ha integrado de forma progresiva en el mundo laboral, muchos padres piden los mismos derechos para ejercer el cuidado de los hijos y, con ello, su custodia en caso de ruptura.
Los últimos del Instituto Nacional de Estadística (INE) con respecto a la evolución de concesión de custodias compartidas en la provincia revelan un cambio de tendencia. Si en el año 2010 se concedieron 25 custodias que supusieron un 2,6 % de un total de 939 casos de divorcio dirimidos, en 2013 las custodias compartidas ascendieron hasta suponer un 7 % por ciento del total de 841 divorcios, con 60 concedidas. No obstante, los abogados especialistas en asuntos familiares no acostumbran a jugar con estadísticas. Consideran que el asunto es muy delicado como para reducirlo a números, y cada caso debe ser mirado con lupa.
A falta de una ley que ampare el derecho igualitario, la jurisprudencia se encarga de dirimir en este tipo de casos. El clavo ardiendo al que se agarran ahora sus defensores es una sentencia, dictada por el Tribunal Supremo en 2013, que establece que la custodia compartida es la medida más «deseable» para primar el interés del menor, que tiene derecho a relacionarse con ambos progenitores, siempre que ello sea posible, al margen de las rencillas personales de uno y otro.
Entre tanto, la futura Ley de Custodia Compartida sigue en anteproyecto y en torno a ella surgen voces discordantes y otras que esperan su aprobación como agua de mayo. Esta no otorga un carácter preferente a la custodia de uno de los progenitores ni tampoco a la compartida, sino que remite al criterio del juez. No obstante, sí pone en el centro del tablero un principio esencial: el del interés del menor.
Según los expertos, en los últimos tiempos la jurisprudencia se ha sensibilizado con respecto a los beneficios que la custodia compartida reporta al menor en rupturas no traumáticas -en casos de violencia machista, la opción de acercar al hijo al agresor queda totalmente desestimada por ley. No obstante, aún queda un largo camino por recorrer para fijar una ley que beneficie estrictamente a los niños al margen de intereses personales ajenos.

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