juan miguel munguía/abogado / 29.11.2014 | A la vista de la crisis que ha venido vapuleando a nuestro país en los últimos ya casi 7 años, son cada vez más numerosos los casos en los que nos encontramos frente a jóvenes mayores de edad que no han "logrado" emanciparse y que continúan viviendo en el lecho familiar. A colación de esto se ha tornado en auténtica tendencia en los últimos meses que recaigan sentencias a favor de personas que reúnen determinadas características respecto a la obtención de una pensión alimenticia por parte del progenitor con quien NO conviven en la vivienda familiar.
Las características que reúne el tipo personal que ha devenido beneficiario de la citada pensión son las siguientes:
–Mayor de edad.
–De progenitores divorciados.
–Estudios finalizados (o sin finalizar por causa que le es imputable).
–Sin empleo.
–En búsqueda inactiva de empleo ("apuntado en el paro").
¿Qué contenido abarca el término alimentos?
Tal y como establece el art. 142 de nuestro Código Civil, alimento es todo aquello que sea indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica. También abarcan la educación y la instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que NO le sea imputable.
¿Cómo se considera satisfecha la obligación de alimentos?
Bien pagando una pensión fijada o bien recibiendo y manteniendo en casa a aquel que tenga derecho a recibirlos.
No podemos obviar que la ley establece por otra parte, que la obligación de alimentos, entre otros supuestos, cesa en el momento en que el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria.
Por tanto, en atención a los criterios anteriores y a la tendencia en los fallos de las sentencias que mencionábamos al comienzo del presente artículo, consideramos que es muy probable que se esté cometiendo en la actualidad un gravísimo error a la hora de dar una interpretación extensiva a este tipo de pensiones, toda vez que lo que se está logrando es que los jóvenes que reúnen estas características, estén cada vez más acomodados y más resignados a su no inclusión en el mercado laboral y que, si bien a éstos no les es imputable la vigente y todavía duradera crisis económica, política e ideológica de este país, lo que se está consiguiendo es que esta actitud, secundada por las Sentencias que han venido recayendo, contribuya a la continuidad de esta nefasta situación.
En conclusión, los requisitos que ha de reunir necesaria y estrictamente un hijo mayor de edad para ser beneficiario de una pensión de alimentos:
- que no haya terminado su formación por causa que NO le pueda ser imputable.
- Que carezca de ingresos propios, o
- que los ingresos que obtengan sean temporales o que no alcancen el SMI.
- Que se esté realizando una búsqueda realmente activa de empleo, es decir, que
tampoco le sea imputable el hecho de que no tenga un puesto de trabajo.
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