Enric Bataller/ Coalició Compromís,
22 Abril 2011
La reciente aprobación por las Cortes Valencianas de la conocida como
Ley de Custodia Compartida ha servido para poner de manifiesto, por
enésima vez, las miserias que el régimen bipartidista imperante hace
padecer a la sociedad valenciana. Sin entrar en las bondades de la ley
que han llevado al Grupo Parlamentario de Compromís a votar a su favor,
aunque el Grupo Popular rechazase algunas enmiendas nuestras sobre
mediación judicial y trato igualitario a las parejas del mismo sexo que
habrían mejorado indudablemente el texto, lo que me importa ahora
resaltar es el inaceptable chantaje institucional apuntado por el Grupo
Socialista, que ha vuelto a la carga con el manido asunto de la supuesta
carencia de competencia valenciana para aprobar leyes de Derecho Civil,
y ha avisado de que esta norma podría acabar ante el Tribunal
Constitucional, recurrida por el Gobierno del Estado, en el que ahora
mandan sus correligionarios.
Las materias de Derecho de Familia se han venido encuadrando en el ámbito más amplio del Derecho Civil, rama del ordenamiento jurídico que regula las cuestiones que atañen a todos los ciudadanos en general, en su consideración de sujetos privados. Dado que el Civil es, por su naturaleza, el derecho de la vida cotidiana, resulta lógico que su producción normativa esté lo más apegada posible al ámbito cultural y socioeconómico que se pretende regular, so pena de incurrir en inutilidad o en agravios comparativos. La Constitución española fue consciente de ello, aunque de manera confusa. Partiendo de la reserva al Estado de un mínimo común que asegura la unidad, su art. 149.1.8ª atribuye la posibilidad de asumir la competencia legislativa en materia civil a las comunidades autónomas, si bien tal atribución se realiza de una forma poco clara, que ha movido a los estudiosos a dedicarle mucha tinta.
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Las materias de Derecho de Familia se han venido encuadrando en el ámbito más amplio del Derecho Civil, rama del ordenamiento jurídico que regula las cuestiones que atañen a todos los ciudadanos en general, en su consideración de sujetos privados. Dado que el Civil es, por su naturaleza, el derecho de la vida cotidiana, resulta lógico que su producción normativa esté lo más apegada posible al ámbito cultural y socioeconómico que se pretende regular, so pena de incurrir en inutilidad o en agravios comparativos. La Constitución española fue consciente de ello, aunque de manera confusa. Partiendo de la reserva al Estado de un mínimo común que asegura la unidad, su art. 149.1.8ª atribuye la posibilidad de asumir la competencia legislativa en materia civil a las comunidades autónomas, si bien tal atribución se realiza de una forma poco clara, que ha movido a los estudiosos a dedicarle mucha tinta.
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