Por otro lado el efecto fiscal de la pensión de alimentos en el IRPF es diferente. Igualmente debe
quedar legalmente acreditada. Y además pueden practicarse la reducción ambos
progenitores, en caso de que así se haya establecido.
La pensión alimenticia
que recibe el menor o hijo dependiente económicamente, es una renta exenta de
tributación.
Señalar que sólo el padre o madre que obtenga la custodia,
puede tributar con el hijo en modalidad conjunta y aplicarse la reducción del
mínimo personal y familiar.
En ningún caso cuando la custodia es
compartida. Y de cualquier modo nadie debe declarar la pensión alimenticia en
favor del hijo.
Sí que podrá por su parte, aplicarse una reducción el pagador
de la pensión de alimentos. Que como
consecuencia de la misma, servirá para reducir el tipo marginal de IRPF en
todas sus rentas. Por tanto tiene un efecto más favorable, tanto mayores sean
las rentas de quien esté obligado a pagar anualidades
por alimentos.
Como ves tanto las pensiones compensatorias, como las
pensiones de alimentos, así como la determinación de la custodia de los hijos,
tiene trascendencia en la declaración de la renta. Y por el hecho de que
afecta a 2 contribuyentes de forma independiente, resulta muy sencillo para
la administración cruzar datos y detectar quien elude la declaración de rentas.
Pero en el caso de que puedas verte beneficiado, nadie va
avisarte de que estas cometiendo un error en tu contra. De modo que revisa bien
tus datos fiscales y si has solicitado el borrador de la declaración de la
renta, recuerda modificarlo para incluirlo, porque esta información nunca viene
incorporada en la autoliquidación que te envía Hacienda.
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