sábado, 27 de abril de 2013

Los secretos de la ley de tasas judiciales

José Martínez Carrera,director del Bufete Gesico|www.legaltoday.com/26 de Abril de 2013

Mucho se ha hablado de la Ley de Tasas Judiciales que el Sr Gallardón ha impuesto para, según él, el pago de la justicia gratuita. Sin embargo, en pocos foros se ha hablado de los secretos ocultos de las modificaciones de las tasas judiciales y los grandes beneficiados por esos cambios normativos.
Se ha escuchado en numerosos medios de comunicación que el pago de las tasas judiciales suponía que todo el mundo tendría que pagar por reclamar, incluyendo las Pymes, como gran perjudicadas de este nuevo impuesto recaudatorio. Sin embargo, hay una relevante modificación que ha beneficado a la banca de nuestro país.
En un momento en que las entidades financieras estaban vendiendo sus carteras de impagados de créditos al consumo y tarjetas de crédito, con descuentos de hasta el 98 % a fondos buitre que se encargaban de su gestión, las tasas judiciales han establecido que los procedimientos monitorios de menos de 2.000 € no paguen tasas.
Esto supone que, mientras anteriormente, las entidades financieras o los fondos buitre tenían que pagar tasas judiciales por TODOS sus procedimientos judiciales, al tener la consideración de Gran Empresa, ahora se encuentran exentas del pago de estas voluminosas carteras de impagados por importes inferiores a esa cuantía límite de 2.000 €.
 
A modo de ejemplo cada entidad financiera se va a ahorrar por cada 1.000 expedientes entre 100.000 y 110.000 €. Si esto lo exponenciamos a la morosidad bancaria supone un más que relevante ahorro para las entidades financieras.
Alguien puede pensar que se ha debido a un error del legislador, pero más bien considero que se trata de una nueva vuelta de tuerca para reducir los costes que las entidades financieras tienen en la reclamación de sus impagados
Además, no podemos olvidar que la mayoría de estas reclamaciones se dirigen contra personas físicas, que seguramente habrán vistos reducidos sus recursos por situación de desempleo, y que no han podido pagar su tarjeta de crédito personal o un crédito de algún electrodoméstico.
No creo, por lo tanto, que pueda ser entendible que un autónomo, al que le han dejado de pagar 3.000 €, tenga que pagar una tasa judicial, mientras que la entidad financiera a la que debe 1.800 € un desempleado, no tenga que pagar tasas judiciales.

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