jueves, 10 de enero de 2013

Tras la separación, ¿quién se queda con el perro?


No cabe duda que hoy en día, el perro, es uno más de la familia. Entra a formar parte de la vida familiar dando su leal y fiel afecto y pidiendo a cambio sólo un poco de atención y cuidado. Pero qué pasa cuando la pareja entra en crisis. ¿Quién se queda con él? ¿Se podrá acordar la tenencia compartida? ¿Se fijará un régimen de visitas? ¿Quién se quedará definitivamente con su propiedad? ¿Se fijará una contribución alimenticia para atender los gastos de alimentación, aseo y visitas periódicas al veterinario?

Pascual Ortuño indica que de la práctica forense en los juzgados y tribunales de familia puede colegirse que, incluso, ha dejado de ser anecdótico que en convenios reguladores se establezcan acuerdos minuciosos sobre animales de compañía y, se mantenga en proindivisión la propiedad de los mismos, con especificación de periodos de tenencia de uno y otro dueño, o que se establezcan eventuales derechos de utilización alterna respecto de perros, gatos y hasta de tortugas o lagartos, teniendo en consideración que son bienes esencialmente indivisibles, a los que es de aplicación la regla del primer párrafo del artículo 401 del Código Civil

El conflicto se presenta cuando los cónyuges o convivientes no llegan a un acuerdo en torno a cuál de ellos se quedará con el perro y la primera cuestión que debemos resolver es si estas decisiones pueden formar parte de un procedimiento contencioso de familia, y la duda nos surge porque en los arts. 90 y ss del Código Civil nada se dice de forma específica al respecto por muchos derechos que hoy se hayan reconocido en materia de protección de animales. Sin embargo, no puede ignorarse que en el art. 103 del CC ......  

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