jueves, 27 de octubre de 2011

Puerto Rico preparada para la Custodia Compartida

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Lista la Administración de Tribunales para implementar la custodia compartida. 

Puerto Rico Hoy. 27 Octubre 2011 Por Cynthia López Cabán / End.cynthia.lopez@elnuevo

La Oficina de la Administración de los Tribunales (OAT) aseguró ayer que se encuentra preparada para implementar la nueva política pública de custodia compartida, al tiempo que el gobernador Luis Fortuño adelantó que estampará su firma sobre la medida.
Este proyecto establece la custodia compartida como la primera opción de convivencia después de un divorcio, como mecanismo para buscar el mejor bienestar del menor.
Es necesario que haya una responsabilidad compartida entre los padres cuando de los niños se trata si ha habido una separación”, afirmó el mandatario mientras visitaba Cataño.
“Desde el punto de vista legislativo, debemos proveer al tribunal dicha herramienta. Si 1 de los 2 no está apto para tener esa relación, el tribunal lo va a tener que determinar a base de los hechos, pero creo que debemos promulgar que haya una responsabilidad compartida”, agregó el gobernador.

Ante la inminencia de la nueva política pública y tras el debate que generó la medida porque enfatiza el rol de los padres en la crianza de los hijos después del divorcio, la juez Sonia Vélez, directora administrativa de la OAT, aclaró que la opción de custodia compartida ya existía como una alternativa para las parejas que se divorcian debido a jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en el 1987.
Pese a que esta alternativa estaba disponible, Vélez reconoció que las parejas que se separan no la utilizaban por prejuicios o viejos patrones culturales.
Por tradición, en Puerto Rico la custodia se otorga a la madre aunque el padre se encuentre apto para compartir dicha responsabilidad.

Vélez explicó que, además de convertir esta opción en una política pública, el proyecto aprobado ofrece criterios adicionales a tomar en cuenta a la hora de otorgar una custodia compartida.
La medida establece que, cuando surjan controversias entre los progenitores, el tribunal referirá el caso a un trabajador social del área de Relaciones de Familia.
Tanto el juez como el trabajador social, quien debe rendir un informe, tomarán en cuenta 14 criterios, entre los cuales se encuentra la salud mental de los padres, su nivel de responsabilidad o integridad moral, así como la existencia de un historial de violencia doméstica entre las partes.

Vélez también indicó que cuando el proyecto se convierta en ley la OAT ofrecerá talleres de capacitación a sus jueces y trabajadores sociales.
“No debe haber ninguna preocupación por la puesta en vigor de esta legislación... Estamos totalmente preparados para divulgarla”, afirmó.
Con relación a la preocupación de que esta medida pudiera provocar un ataponamiento de casos, Vélez indicó que la OAT cuenta con 200 trabajadores sociales distribuidos en sus 13 regiones judiciales.
Sin embargo, el abogado de Asuntos de Familia, Alfonso Ramos, llamó la atención sobre el alto volumen de trabajo que tienen estos funcionarios, que pudiera afectar el manejo de estos nuevos casos.

Una ‘buena’ medida
Tanto Vélez como Ramos calificaron la medida de “buena”, porque se logró eliminar de la pieza el concepto de la ‘presunción de custodia compartida’.
Bajo dicha premisa, el progenitor que no favorecía la custodia compartida tenía que justificarle al Tribunal las razones por las cuales no se debía imponer ese esquema familiar.
La medida, según Ramos, ayuda a desbaratar los prejuicios que asignan roles específicos a la mujer y al hombre.
“Es un buen proyecto que promueve la responsabilidad (de ambos padres) en la crianza de sus hijos”, afirmó.

También elogió que esta medida -contraria a otras versiones- añada lenguaje que establece que este tipo de acuerdo no supone una eliminación o disminución de la pensión alimentaria.
“De ninguna manera se entenderá que la adjudicación de la custodia compartida significará la no imposición de una pensión alimentaria a favor de los menores.
Tampoco significará, necesariamente, la disminución o aumento de la misma”, lee el Artículo 3 de la medida.
Críticos de la medida habían planteado que detrás de esta pieza legislativa se escondía una intención de relevar a los padres del pago de la manutención de sus hijos.

Siguen las dudas
La presidenta de la Comisión de Asuntos de la Mujer del Colegio de Abogados, Verónica Rivera Torres, y la trabajadora social, Rita Córdova, expresaron algunas reservas sobre el proyecto y su implementación.
Rivera Torres indicó que prefiere el escenario actual donde el tribunal toma en cuenta el bienestar de un menor sin tener la presión de una política pública que imponga un modelo.
“La custodia compartida puede ser positiva, pero cuando estén las circunstancias y una de ellas es que los padres estén de acuerdo”, afirmó.

Asimismo planteó que se debe educar a los niños tanto en la casa, como en la escuela, para eliminar los prejuicios que asignan roles específicos a las mujeres y a los hombres.
Córdova coincidió en que la custodia compartida no debe ser impuesta sino voluntaria.
Planteó que a la hora de escoger este acuerdo se debe tomar en cuenta la edad de menor.
Mencionó, por ejemplo, que los niños menores de 8 años necesitan estructura y podría ser perjudicial para su desarrollo un arreglo de custodia donde pernocten 50% del tiempo con la mamá y 50% con el papá.
“Hay que tomarlo caso por caso y una de las primeras consideraciones para conceder una custodia compartida tiene que ser el momento de desarrollo en que se encuentran los hijos”, insistió Córdova.

La ruta del proyecto
Esta semana, la Cámara de Representantes aprobó la medida de la autoría del senador Carmelo Ríos, pero con varias enmiendas.
Entre otros cambios, incluyó lenguaje para aclarar que las pensiones alimentarias no sufrirán cambios debido a esta legislación.
Ahora el proyecto regresa al Senado para votación donde, según Ríos, no se prevén dificultades para su aprobación.
Luego de este trámite, la medida se envía para la firma del gobernador y entraría en vigor inmediatamente.

Qué dice la medida
La custodia compartida significa la obligación de ambos progenitores, padre y madre, de ejercer directa y totalmente todos los deberes y funciones que conlleva la crianza de los hijos, relacionándose con estos el mayor tiempo posible y brindándoles la compañía y atención que se espera de un progenitor responsable.
No requiere que un menor tenga que pernoctar por igual espacio de tiempo en la residencia de ambos progenitores.
De ninguna manera se entenderá que la adjudicación de la custodia compartida significará la no imposición de una pensión alimentaria a favor de los menores.

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