Esther García López, 9 JUL 2022
Cumplir las últimas voluntades al dejar una herencia supone para muchos ciudadanos una misión casi imposible, ya que en España no hay libertad total para testar.
Nuestro Código Civil impone cómo se debe repartir una herencia y el testador no puede salirse de esos límites. La divide en 3/3: la legítima, el tercio de mejora y el de libre disposición.
Herederos a la fuerza
La legítima es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a los herederos forzosos o legitimarios.
Se trata de los hijos y descendientes (nietos y biznietos), a falta de estos serán los padres y ascendientes (abuelos) y el cónyuge, que siempre será legitimario, si bien su legítima es en usufructo, según recoge el Código Civil.
En definitiva, se trata de la parte de la herencia que corresponde por ley a cada heredero y que debe repartirse a partes iguales.
Con esta fórmula se pretende defender el derecho de una persona a heredar un mínimo de los bienes de sus padres, de su cónyuge o de otro familiar directo.
Cómo se calcula la legítima
Para calcular la cuantía de la legitima se valoran todos los bienes y derechos del fallecido y se deducen todas las cargas o deudas pendientes de pago, como hipotecas o créditos.
Desde Martín&Mateos Abogados ponen el ejemplo de una persona divorciada con 3 hijos, a 1 de los cuales solo le deja lo que por legítima le corresponde debido a su mal comportamiento.
Al fallecer disponía de una casa valorada en 120.000 €, una cuenta bancaria con 7.000 € y un coche tasado en 15.000 €.
Su activo total ascendía a 142.000 €.
Además, tenía un préstamo hipotecario con 30.000 €s pendientes de amortizar y un préstamo personal de 4.000 €, por lo que su pasivo ascendía a 34.000 €.
La herencia total tendría un valor neto (caudal relicto) de 108.000 €.
Por ello, “el hijo al que solo le corresponde la legítima tendría 1/9 parte del neto y al dividir el tercio de la legítima entre los 3 hijos este heredaría 12.000 euros”, señalan fuentes del despacho de abogados.
Cómo renunciar a la legítima
A un heredero forzoso le resulta difícil renunciar a la legítima. Mientras el testador siga vivo es imposible hacerlo, ya que si ambas partes firman un acuerdo en el que el heredero renuncia a esa parte de la herencia sería declarado nulo de pleno derecho.
Tras el fallecimiento del causante sí se puede renunciar a la legítima, aunque solo si se cumple lo establecido en el Código Civil. Debe ser una renuncia “rotunda, explícita y clara”. De otro modo no surtirá ningún efecto.
Tercio de mejora
El 2/3 es el de mejora, del que el testador solo puede disponer para mejorar los bienes destinados a sus hijos o nietos.
La mejora puede ser repartida en partes iguales o distintas, concediendo más a unos que a otros o no dejando nada de ese tercio a alguno de ellos, como en el caso anterior.
Además, tenía un préstamo hipotecario con 30.000 €s pendientes de amortizar y un préstamo personal de 4.000 €, por lo que su pasivo ascendía a 34.000 €.
La herencia total tendría un valor neto (caudal relicto) de 108.000 €.
Por ello, “el hijo al que solo le corresponde la legítima tendría 1/9 parte del neto y al dividir el tercio de la legítima entre los 3 hijos este heredaría 12.000 euros”, señalan fuentes del despacho de abogados.
Cómo renunciar a la legítima
A un heredero forzoso le resulta difícil renunciar a la legítima. Mientras el testador siga vivo es imposible hacerlo, ya que si ambas partes firman un acuerdo en el que el heredero renuncia a esa parte de la herencia sería declarado nulo de pleno derecho.
Tras el fallecimiento del causante sí se puede renunciar a la legítima, aunque solo si se cumple lo establecido en el Código Civil. Debe ser una renuncia “rotunda, explícita y clara”. De otro modo no surtirá ningún efecto.
Tercio de mejora
El 2/3 es el de mejora, del que el testador solo puede disponer para mejorar los bienes destinados a sus hijos o nietos.
La mejora puede ser repartida en partes iguales o distintas, concediendo más a unos que a otros o no dejando nada de ese tercio a alguno de ellos, como en el caso anterior.
El último tercio es el de libre disposición que, como su nombre indica, el causante puede repartirlo a su antojo, como desee y a quien se desee. Normalmente, suele dejarse al cónyuge.
¿Qué pasa con la legítima si no hay herederos?
Si el causante no tiene herederos, sus bienes pasan al Estado que está obligado a repartirlos de la siguiente forma: un 1/3 es para instituciones municipales situadas donde vivía el fallecido.
Esas instituciones pueden ser benéficas, estar relacionadas con la enseñanza o ser de ámbito profesional, tanto públicas como privadas.
Un 1/3 iría a instituciones provinciales del mismo tipo que las anteriores, ubicadas en la provincia donde residía el fallecido.
El último 1/3 se destina a amortizar la deuda pública, excepto si el Consejo de Ministros considera que debe darse un uso más acertado a esos bienes.
Si el causante no tiene herederos, sus bienes pasan al Estado que está obligado a repartirlos de la siguiente forma: un 1/3 es para instituciones municipales situadas donde vivía el fallecido.
Esas instituciones pueden ser benéficas, estar relacionadas con la enseñanza o ser de ámbito profesional, tanto públicas como privadas.
Un 1/3 iría a instituciones provinciales del mismo tipo que las anteriores, ubicadas en la provincia donde residía el fallecido.
El último 1/3 se destina a amortizar la deuda pública, excepto si el Consejo de Ministros considera que debe darse un uso más acertado a esos bienes.
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