martes, 1 de junio de 2021

¿Qué requisitos son necesarios para una custodia compartida?

Olga Rodríguez Marcos, Abogada, 31.05.2021
Llevamos más de 10 años gestionando divorcios, separaciones y rupturas, y la cuestión de la custodia de los hijos suele ser de las más controvertidas.
Además, desde hace un tiempo, el término "custodia compartida" se ha extendido y está presente incluso en los medios de comunicación.
Así que vamos a explicar qué es y cuándo se establece la custodia compartida en un proceso de divorcio.
¿QUÉ ES LA CUSTODIA COMPARTIDA?
La custodia compartida supone, en la práctica, que los hijos menores van a residir con ambos progenitores tras la ruptura. Por semanas o por quincenas alternas, pero ejerciendo ambos la coparentalidad. 
Es decir, ocupándose ambos, en igualdad de condiciones, de la crianza de los hijos/as.
¿CUÁNDO SE APLICA LA CUSTODIA COMPARTIDA?
Lo 1º que hay que indicar es que la custodia compartida es la norma general, no una excepción.
Así lo estableció el Tribunal Supremo (Sala 1ª) en su Sentencia de 29 de abril de 2013, indicando que la custodia compartida se considera el régimen preferente en una situación de ruptura con hijos menores. Y, además, en Euskadi, desde la aprobación de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, el sistema de custodia compartida también se entiende como el sistema preferente, debiendo probarse, en orden a su no concesión, que podría suponer un perjuicio para el menor.
¿QUÉ REQUISITOS DEBES CUMPLIR SI QUIERES ACCEDER A UNA CUSTODIA COMPARTIDA?
Las circunstancias que deben concurrir y que tienen que explicarse y presentarse en el Plan de Coparentalidad, serían los siguientes:
Que los progenitores se encuentren capacitados para ejercer la crianza y cuidados de sus hijos. 
Que los progenitores puedan acreditar la posibilidad de conciliar su actividad profesional con la vida familiar. 
Que ambos progenitores cuenten con red familiar de apoyo.
Que las viviendas de ambos se encuentren acondicionadas y que tengan buena comunicación con el centro escolar del menor. 
Que los progenitores mantengan un canal de comunicación normalizado, en relación a las cuestiones vinculadas a los hijos comunes.
¿PUEDES SOLICITAR LA CUSTODIA COMPARTIDA AUNQUE INICIALMENTE SE FIJARA UNA CUSTODIA EXCLUSIVA EN TU DIVORCIO?
Si el proceso de ruptura fue anterior a la fijación del cambio jurisprudencial en esta materia, por supuesto, resulta totalmente posible solicitar el establecimiento de una custodia compartida. 
De hecho, así lo reconoció exprésamente el Tribunal Supremo mediante Sentencia nº 758/2013 de 25 de noviembre de 2013.
Además, para los casos de separación o divorcio posteriores al año 2013 en los que se fijó un sistema de custodia monoparental, también se puede solicitar su revisión y plantear un cambio hacia un régimen de custodia compartida, a través de un procedimiento de modificación de medidas, siempre que las condiciones personales o laborales del progenitor no custodio se hayan visto modificadas y que dicho cambio redunde en beneficio del menor de edad.
¿PUEDES TRABAJAR Y TENER CUSTODIA COMPARTIDA?
Por supuesto. Ningún padre tiene que dejar de trabajar para poder optar a una custodia compartida.
Así se recoge en múltiples sentencias, tales como la sentencia del Tribunal Supremo 9 de marzo de 2016, y también la posterior de 12 de abril de 2016, que casó la sentencia que denegaba la custodia compartida por la pretendida incompatibilidad de horario del padre, pese a reconocerse que ambos progenitores tenían aptitud para hacerse cargo de la educación de sus hijos.
¿TENER UNA MALA RELACIÓN CON TU EX TE IMPEDIRÁ ACCEDER A UNA CUSTODIA COMPARTIDA?
No. La conflictividad en las relaciones personales de los progenitores, más allá de las habituales en estos casos, no es obstáculo para la fijación de una custodia compartida.
Así figura recogido en el art. 9.2 de la Ley Vasca de Custodia Compartida y en ese sentido también se pronunció el Tribunal Supremo mediante sentencia de 17 de enero de 2018:
«La búsqueda del enfrentamiento personal entre ambos cónyuges no puede ser en sí misma causa de denegación del sistema de guarda compartida, en cuanto perjudica el interés del menor que precisa de la atención y cuidado de ambos progenitores; sistema que, como ha recordado esta Sala, a partir de la sentencia 257/2013, debe ser el normal y deseable.
Lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos (Sentencia TS 368/2014, de 2 de julio)
»........

No hay comentarios: