La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a un ciudadano ecuatoriano de 24 años de la condena de 1 año de prisión que le impuso la A. P. de Logroño por mantener relaciones sexuales consentidas con una niña de 12 años del mismo país, al estimar que el procesado no tenía conocimiento de que este hecho era delictivo por pertenecer a "una cultura que permite y consiente las relaciones y matrimonios con personas de 12 y 13 años".REDACCIÓN, (EUROPA PRESS), MADRID, 7/07/2019
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a un ciudadano ecuatoriano de 24 años de la condena de 1 año de prisión que le impuso la A. P. de Logroño por mantener relaciones sexuales consentidas con una niña de 12 años del mismo país, al estimar que el procesado no tenía conocimiento de que este hecho era delictivo por pertenecer a "una cultura que permite y consiente las relaciones y matrimonios con personas de 12 y 13 años".
En la sentencia, el tribunal anula la pena que le impuso el tribunal de Logroño, que le declaró autor de un delito de abusos sexuales.
En cambio, el Supremo considera probado que en octubre de 2003, después de entablar amistad desde un mes antes, los 2 mantuvieron "relaciones sexuales consentidas".
El condenado ahora absuelto tenía conocimiento de la edad de la menor, quien "presentaba una madurez mental de aproximadamente 17 años", aunque desconocía que este acto pudiera ser delictivo.
El condenado ahora absuelto tenía conocimiento de la edad de la menor, quien "presentaba una madurez mental de aproximadamente 17 años", aunque desconocía que este acto pudiera ser delictivo.
Además, al contrario que ella, "presentaba un bajo nivel cultural y un grado de madurez sensiblemente inferior a su edad".
Un informe psicológico recogido en la sentencia asegura que el joven no tenía una personalidad "manipuladora" y añade que "no obligó" a la chica "a mantener relaciones", sino que fue la menor la que "presentaba una personalidad más fuerte y llevaba las riendas de la relación".
También se incluyen en la resolución las declaraciones de la niña, quien sostenía que "quiere a su novio y que por eso lo hizo, que él no la forzó" y que conocía en qué consistían las relaciones sexuales "por el colegio". El representante legal de la menor, explica la sentencia, rechazó cualquier tipo de indemnización.
NO SE SINTIÓ PRESIONADA
La menor también explicaba en sus declaraciones que ambos acudieron a la casa de su pareja sin que le hiciera "ninguna propuesta" ni "hablaron de acostarse", sino que simplemente "comenzaron a besarse y era algo que apetecía a los 2". "No se sintió presionada y sabía lo que era la relación sexual y sus consecuencias", asegura el tribunal citando a la chica.
Consentidas o no, el Código Penal considera un delito de abusos sexuales las relaciones sexuales entre un adulto y un menor de 13 años. La sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial atenuaba la pena del joven porque no tenía conocimiento de que los hechos constituían una infracción penal.
Para sostener esta afirmación, continúa la sentencia, el tribunal de Logroño argumentaba que el procesado conocía la edad exacta de la menor y que antes de cometer el delito habían entablado una relación de amistad. Por el contrario, los magistrados del Supremo han estimado que el error del acusado era "invencible", lo que le excluye de responsabilidad criminal.
Así, afirman que la edad de la niña ("de camino a 13 años" según el procesado) está "justo en el límite" de la establecida por el Código Penal. Respecto a la relación de amistad previa a los hechos, el tribunal concluye que dicha relación, "en la que la menor llevaba la iniciativa", no podría haber subsanado el error del acusado, puesto que ambos pertenecen a una cultura en la que "las relaciones de este tipo son permitidas y toleradas".
Nota: según parece ser la noticia es del 2006.
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Un informe psicológico recogido en la sentencia asegura que el joven no tenía una personalidad "manipuladora" y añade que "no obligó" a la chica "a mantener relaciones", sino que fue la menor la que "presentaba una personalidad más fuerte y llevaba las riendas de la relación".
También se incluyen en la resolución las declaraciones de la niña, quien sostenía que "quiere a su novio y que por eso lo hizo, que él no la forzó" y que conocía en qué consistían las relaciones sexuales "por el colegio". El representante legal de la menor, explica la sentencia, rechazó cualquier tipo de indemnización.
NO SE SINTIÓ PRESIONADA
La menor también explicaba en sus declaraciones que ambos acudieron a la casa de su pareja sin que le hiciera "ninguna propuesta" ni "hablaron de acostarse", sino que simplemente "comenzaron a besarse y era algo que apetecía a los 2". "No se sintió presionada y sabía lo que era la relación sexual y sus consecuencias", asegura el tribunal citando a la chica.
Consentidas o no, el Código Penal considera un delito de abusos sexuales las relaciones sexuales entre un adulto y un menor de 13 años. La sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial atenuaba la pena del joven porque no tenía conocimiento de que los hechos constituían una infracción penal.
Para sostener esta afirmación, continúa la sentencia, el tribunal de Logroño argumentaba que el procesado conocía la edad exacta de la menor y que antes de cometer el delito habían entablado una relación de amistad. Por el contrario, los magistrados del Supremo han estimado que el error del acusado era "invencible", lo que le excluye de responsabilidad criminal.
Así, afirman que la edad de la niña ("de camino a 13 años" según el procesado) está "justo en el límite" de la establecida por el Código Penal. Respecto a la relación de amistad previa a los hechos, el tribunal concluye que dicha relación, "en la que la menor llevaba la iniciativa", no podría haber subsanado el error del acusado, puesto que ambos pertenecen a una cultura en la que "las relaciones de este tipo son permitidas y toleradas".
Nota: según parece ser la noticia es del 2006.
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