viernes, 20 de diciembre de 2019

Diferencias entre divorcio exprés y rápido

El divorcio exprés hace referencia únicamente al divorcio de mutuo acuerdo.
Mª Eugenia Cruz, MADRID,16-12-2019
Una parte importante de las llamadas y consultas que se reciben habitualmente sobre el divorcio ponen de manifiesto que, la conocida como “Ley del divorcio ”, pese a que nació con la vocación de simplificar los trámites y los tiempos para la aprobación del divorcio, ayudó y confundió a partes iguales a quienes teóricamente habían de beneficiarse de sus bondades.
En este sentido, la Ley 15/2005 de 8 de julio hace posible el cambio de estado civil a partir de los 3 meses de haber contraído matrimonio y sin necesidad de haber pasado por la separación y no tiene por qué transcurrir plazo alguno para solicitarlo en los casos en los que haya existido violencia de género. Dado que el divorcio no requiere causa y puede tramitarse de mutuo acuerdo entre los cónyuges sin que se celebre juicio, se simplifica necesariamente el procedimiento.
Bajo esta premisa, son muchos los interesados en disolver su matrimonio que confunden divorcio exprés con obtener el divorcio rápidamente. Hasta tal punto consideran que es “exprés” su obtención que esperan a solicitar el divorcio hasta justo unos días antes de emprender un viaje sin retorno a España, a escaso tiempo de contraer nuevo matrimonio con un 3º, cuando ya ha nacido o está a punto de nacer un hijo fruto de una nueva relación…y esto por no hablar de los que piensan que uno ya está divorciado automáticamente y sin solicitarlo por el mero hecho de estar separado de su cónyuge desde hace años.
Pues bien, vista la confusión que en la práctica genera saber que uno puede obtener el “divorcio exprés”, resulta conveniente aclarar la cuestión, lo que implica distinguir entre cuáles son los tiempos, procedimiento y forma para obtener el divorcio.
En 1º lugar, el divorcio exprés hace referencia únicamente al divorcio de mutuo acuerdo y ello sucede cuando los 2 cónyuges están de acuerdo, no solo en divorciarse sino también en plasmar acuerdos respecto de las medidas concretas que se derivan del divorcio, tales como la regulación de las medidas paterno-filiales, establecimiento o no de pensiones a favor de cualquiera de los cónyuges, posibles atribuciones de uso del domicilio conyugal y reparto del patrimonio y ajuar doméstico. 

En estos casos, se plasman los acuerdos alcanzados entre los cónyuges en un convenio regulador del divorcio.
El divorcio de mutuo acuerdo tramitado judicialmente suele estar resuelto en un plazo aproximado comprendido entre el mes y medio y los 3 meses, en función del volumen de trabajo del juzgado y de la existencia o no de hijos menores nacidos del matrimonio. 
Dicha tramitación necesariamente implica presentar solicitud de divorcio consensual firmada por abogado y procurador; y no se celebra vista, sino que bastará con que los cónyuges acudan al Juzgado para apoderar al procurador y manifestar su conformidad con los acuerdos recogidos en el convenio.
¿Qué sucede en un supuesto en el que no puedan los cónyuges acudir personalmente al juzgado por cuestiones de distancia? 
En estos supuestos, siempre y cuando no existan hijos menores de edad, podría evitarse el desplazamiento al juzgado otorgando poder notarial o consular -cuando el divorciando se encuentre fuera de España- a favor del procurador considerando una serie de formalidades. En determinados supuestos sería también posible solicitar un exhorto -comunicación entre juzgados de diferentes ciudades- o comisión rogatoria -entre juzgados de distintos países- para llevar a cabo a pesar de la distancia la ratificación del convenio regulador.
Si bien en el divorcio por poderes no se aceleraría la obtención de divorcio y en el caso de exhorto o comisión rogatoria se demoraría aún más el procedimiento, lo que sí sería posible es que el cónyuge que firmó el convenio y otorga poderes o ratifica convenio frente al juzgado de otra ciudad o país, pueda evitar el desplazamiento al juzgado territorialmente competente para conocer del divorcio.
Finalmente, en 2015 se introdujo la posibilidad de obtener el divorcio notarial para aquellos supuestos en los que exista mutuo acuerdo entre los cónyuges, con asesoramiento y acompañamiento de abogado pero sustituyendo la figura del procurador y el instrumento del juzgado por el notario. Únicamente en este supuesto, los cónyuges estarán divorciados desde el mismo día en que firmen la escritura de divorcio ante notario, si bien no desplegará el divorcio efectos frente a 3º mientras no se inscriba en el Registro Civil dicha escritura.
A modo de conclusión, y preservando siempre las formalidades insalvables de la obtención de documentación, de las formalidades procedimentales y competencias territoriales, en aquellas circunstancias en las que los cónyuges de mutuo acuerdo deseen divorciarse, siempre y cuando hayan transcurrido ya 3 meses desde que contrajeron matrimonio y puedan tener ambos presencia física en el mismo lugar y tiempo para prestar válidamente su consentimiento, la opción más rápida para obtener el divorcio a día de hoy en España es mediante tramitación notarial.

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