martes, 29 de enero de 2019

El Tribunal Supremo impone penas de cárcel por denuncias falsas en casos de maltrato

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La Fiscalía señala que sólo el 0,01% de las denuncias por violencia machista son falsas.
1057 hombres protegidos en violencia doméstica y un 88% de mujeres víctimas de su pareja.
MANUEL MARRACO, Madrid, 28 ENE. 2019
Junto a las diversas sentencias que extienden la protección a la mujer en casos de violencia de género, el Tribunal Supremo también ha dictado una que endurece las condenas por denuncias falsas en las que el acusado por su ex pareja llega a ser juzgado.
La sentencia que aborda estos casos ha estimado en parte el recurso de un hombre afectado por una denuncia falsa y ha sustituido la condena inicial de multa a su mujer por otra de año y medio de prisión, además de la multa. El criterio de la Sala de lo Penal es que en los supuestos en los que la denuncia se ratifica en un juicio debe condenarse por un delito de falso testimonio, y no por una mera denuncia falsa.
"Si los bienes jurídicos del denunciado falsamente corren el riesgo de ser dañados ante una denuncia falsa, ese riesgo se acentúa más gravemente cuando se produce frente a aquel, ya en juicio oral, un falso testimonio", afirma el Alto Tribunal para revocar la sentencia de la A. P. de Madrid que había optado por una condena más suave sólo de denuncia falsa.
La Audiencia consideró que el delito de falsa denuncia, pese a tener una pena más leve, debía absorber el del falso testimonio. 
El Supremo afirma que debe ser al revés. "Resulta más adecuado la aplicación del criterio de alternatividad y castigar por el delito que tenga asignada mayor penalidad, en este caso el delito de falso testimonio, en causa penal en contra del reo", dice la sentencia, de la que es ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo.
El Código Penal castiga la denuncia falsa con una multa, mientras que la pena por falso testimonio parte de un mínimo de 1 año de cárcel y puede llegar hasta los 3, además de ir acompañada de multa.
La sentencia del Supremo, dictada el pasado mayo, no parece proclive a aplicar la pena en su nivel mínimo. Por el contrario, indica que el hecho de que el falso testimonio por el que se va a condenar se haya producido tras haberse cometido antes otro delito de denuncia falsa puede "tenerse en cuenta" a la hora de fijar la pena concreta.
El caso estudiado por el Alto Tribunal es el de un matrimonio residente en Aravaca (Madrid). En 2007 la mujer presentó una denuncia contra su entonces marido por malos tratos físicos y psíquicos, presentando para ello un parte de la asistencia médica que reflejaba hematomas en brazos, glúteos y espalda. La mujer afirmó que se los había hecho su esposo, si bien este lo negó y sostuvo que las lesiones se las había producido el padre de la mujer cuando echó a su hija de casa. Tras recibir la denuncia, el juzgado de violencia doméstica de Madrid estableció una orden de alejamiento para el hombre.
La Fiscalía no presentó cargos, pero sí lo hizo la mujer y el hombre fue juzgado. El escrito de acusación reclamaba para él cárcel y una indemnización. Según explica el Supremo, la mujer declaró en el juicio "que venía sufriendo maltrato de su marido desde que contrajo matrimonio con él y cómo un día concreto cuando intentó quitarle el teléfono le dio un empujón y ella se cayó hacia atrás".
La sentencia fue absolutoria. Posteriormente, se celebró un posterior juicio contra la mujer por falsa denuncia que desembocó en una multa de 4.320 euros.
Su ex marido, sin embargo, reclamaba penas muy duras de prisión y llevó el asunto al Supremo. El Alto Tribunal no acepta todas las tesis del recurso -que pedía un total de 6 años de prisión-, pero sí establece un criterio que obligará a los tribunales a imponer penas de prisión en los casos en los que la denuncia haya tenido recorrido suficiente para llegar a juicio.

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