Se atribuye la guarda y custodia exclusiva a un progenitor por la adicción al tabaco del otro por encima de la salud de los hijos.
La A. P. de Córdoba en su sentencia 593/2018, de 18 de septiembre (Recurso 708/2018) sustituye el régimen de guarda y custodia compartida, establecido en 1ª instancia, por una custodia materna.
Para adoptar esta decisión de atribuir a la madre en exclusiva la custodia de los hijos, el Tribunal de apelación tiene en cuenta el tabaquismo del padre y el ambiente cargado de humo que por este motivo tienen que soportar los menores, de 10 y 13 años de edad.
Además, resalta el poco interés que tiene el progenitor en preservarlos del riesgo objetivo que supone para la salud de los niños estar en este ambiente lleno de humo, toda vez que debe salvaguardarse a los menores de toda situación de peligro para su salud.
Asimismo, la sentencia declara que este proceder del padre, cuya prioridad es su adicción al tabaco por encima de la salud de sus hijos, es irresponsable por perjudicar a los niños al hacerles respirar habitualmente en esas circunstancias. Incluso fuma en la habitación en la que duerme el hijo mayor.
Y concluye la Audiencia señalando que los menores deben ser protegidos en su hogar de este factor de riesgo del que la sociedad se cuida mucho en proteger a cualquier ciudadano, mayor o menor de edad, en lugares públicos, centros escolares o centros de trabajo.
Por último, se establece un régimen de visitas y estancias en vacaciones escolares del padre con sus hijos, pero con apercibimientos derivados del riesgo que supone para los menores fumar en su presencia en lugares cerrados como hasta ahora ha venido haciendo.
Nota: ¿Se hará lo mismo en los casos de familias que no están en crisis emocional?
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