Otro Sí/05-12-2013
Pernocta de los nietos 1 fin
de semana al mes y 1 semana al año con los abuelos y tíos paternos, de forma
conjunta. La pernocta no puede acordarse con carácter general pero tampoco
puede impedirse indiscriminadamente. Art. 160 del Código Civil.
Sentencia
del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2013, recurso nº 731/2012. Ponente:
Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
Sobre
las relaciones de abuelos y nietos tiene declarado esta Sala que nada obsta a
la pernocta de un menor de 7 años, e impidiendo al mismo tiempo la de un
menor de 14 meses ( STS 28-6-2004, rec. 889/1999 ). Igualmente se habrá de
tener en cuenta el interés del menor y la potenciación de las relaciones
familiares (art. 8.1 Convención de Derechos del Niño) ( STS 24-5-2013, rec. 732
de 2012 ). Los abuelos ocupan una situación respecto de los nietos de
carácter singular , sin que nada obste a la pernocta una vez atendidas
las circunstancias de cada caso ( STS 27-7-2009, rec. 543 de 2005 ).
Sobre la
relación con los abuelos también cabe citar la STS 20-10-2011, rec. 825 de 2009
.
La
Exposición de Motivos de la Ley 42 de 2003 de 21 de noviembre mediante la que
se modifica el art. 160 del C. Civil , entre otros, establece:
Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil. En este ámbito, la intervención de los poderes públicos debe tender a asegurar el mantenimiento de un espacio de socialización adecuado que favorezca la estabilidad afectiva y personal del menor, a tenor del mandato contemplado en el art. 39 de la Constitución, que asegura la protección social, económica y jurídica de la familia.
En este sentido, las normas vigentes del Código Civil dispensan un tratamiento exiguo a un elemento de significativa importancia en el desarrollo personal de los menores, esto es, las relaciones de los nietos con sus abuelos. En efecto, cabe entender que los abuelos, ordinariamente ajenos a las situaciones de ruptura matrimonial, pueden desempeñar un papel crucial para la estabilidad del menor. Esta situación privilegiada, junto con la proximidad en el parentesco y su experiencia, distingue a los abuelos de otros parientes y allegados, que también pueden coadyuvar al mismo fin.
Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil. En este ámbito, la intervención de los poderes públicos debe tender a asegurar el mantenimiento de un espacio de socialización adecuado que favorezca la estabilidad afectiva y personal del menor, a tenor del mandato contemplado en el art. 39 de la Constitución, que asegura la protección social, económica y jurídica de la familia.
En este sentido, las normas vigentes del Código Civil dispensan un tratamiento exiguo a un elemento de significativa importancia en el desarrollo personal de los menores, esto es, las relaciones de los nietos con sus abuelos. En efecto, cabe entender que los abuelos, ordinariamente ajenos a las situaciones de ruptura matrimonial, pueden desempeñar un papel crucial para la estabilidad del menor. Esta situación privilegiada, junto con la proximidad en el parentesco y su experiencia, distingue a los abuelos de otros parientes y allegados, que también pueden coadyuvar al mismo fin.
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