domingo, 11 de diciembre de 2011

EE.UU., Canadá y Brasil también observan una norma similar a la del Consell

La ley valenciana de custodia ya se aplica en seis países de la UE

EE.UU., Canadá y Brasil también observan una norma similar a la del Consell.

Los principales países de la Unión Europea aplican desde hace años un modelo de custodia compartida para hijos de padres separados o divorciados muy similar al de la Ley del Consell que el Gobierno de Rodríguez Zapatero ha recurrido ante el Tribunal Constitucional.
En países como Francia, Alemania, Italia, Dinamarca, Suecia y Noruega, la legislación establece que, si no hay acuerdo en la separación, el juez otorgará la custodia compartida del menor de forma preferente a ambos progenitores. 

El espíritu de esta norma es preservar los derechos del niño para que, aun en caso de ruptura matrimonial, no pierda los referentes que supone el contacto con su padre y con su madre. Fuera del continente europeo, también Estados Unidos, Canadá y Brasil aplican esta fórmula.
En el caso de Francia, la Ley de Autoridad Parental aprobada en 2002 elimina el concepto de «custodia», pero establece que los cónyuges deberán pactar un plan de coparentalidad sobre la convivencia con el menor. 
Sólo en caso de que no haya acuerdo, el juez decidirá con cuál de los progenitores permanecerán los hijos, así como el régimen de visitas.

Francia, Italia y Suecia. De forma similar, la Ley de Custodia Compartida impulsada por el conseller de Gobernación, Serafín Castellano, insta a los padres en proceso de separación o divorcio a alcanzar un «pacto de convivencia», que regulará no sólo la custodia de los hijos, sino también aspectos económicos como el reparto del ajuar familiar o el disfrute de la vivienda. En caso de que las partes no alcancen un acuerdo, el juez optará preferentemente por el régimen de convivencia compartida, salvo que los informes de los especialistas recomenden lo contrario.

También en Italia, la legislación impone de forma prevalente la custodia compartida, si bien permite que el hijo pueda vivir de forma estable en casa de 1 de los 2 progenitores. 
Un caso similar es el de Suecia, cuya normativa insta a los padres en proceso de ruptura a suscribir un pacto escrito sobre la convivencia de los menores, que debe ser ratificado por un Comité de Bienestar Social, de ámbito municipal y cuyo cumplimiento vigilan los tribunales.

En cuanto a Estados Unidos, conviven ambos modelos según la legislación de cada Estado miembro, aunque la custodia compartida está creciendo progresivamente en todo el país.

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