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Ceder la vivienda:Entre el Comodato y el Precario.
Mejor con un contrato
Javier y su novia han pensado en casarse, pero entre los dos no tienen dinero suficiente para independizarse.
Los padres de Javier están dispuestos a dejarles un piso que compraron para invertir y que ahora no está alquilado, pero temen que una vez que su hijo y su nuera se instalen, ya no puedan disponer más de ese piso.
Cuando existe una sólida relación de confianza, como es entre padres e hijos, es bastante habitual que los padres cedan de forma altruista una vivienda familiar. Mientras las cosas transcurren por el cauce normal, no hay problemas, pero, ¿qué pasa si los propietarios del piso cambian de opinión?, ¿o qué ocurre si Javier y su mujer se separan?
Si los ocupantes no consienten en abandonar la casa, a los padres propietarios no les quedará más remedio que ir a los tribunales y pedir que los desalojen.
Cuando los padres han tenido la precaución de redactar un documento con las condiciones de la cesión y ese documento está firmado por las 2 partes, el juez en principio se atendrá a lo que en él se indique, podrá iniciarse el proceso de desahucio, que es rápido, y los propietarios podrán recuperar la vivienda en un plazo relativamente breve.
Pero la realidad es que, por tratarse de una relación de máxima confianza entre las partes, no suele existir ningún papel firmado.
Si llegara el caso de que Javier y su mujer se separaran y en el convenio de separación la ex mujer se quedara en el piso, sin un contrato de cesión de vivienda de por medio es posible que los propietarios no puedan desahuciarla.
Los jueces no tienen una opinión unánime al respecto.
Antes: en vivienda familiar no hay desahucio
Si Javier y su mujer están utilizando la casa como vivienda familiar, podría entenderse que se trata de un préstamo de uso temporal ("comodato" en términos jurídicos).
En esta situación, aunque los padres de Javier inicien la acción de desahucio para recuperar su casa, los tribunales no van a darles la razón, salvo que acrediten que tienen una necesidad urgente.
El Tribunal Supremo, en un caso parecido al de Luis y Ana (sentencia de 2/12/1992), concluyó que, a pesar de la separación del matrimonio y de que no se hubiera especificado en ningún momento el tiempo de duración de la cesión de la vivienda, la nuera y las hijas del matrimonio disuelto podían seguir viviendo allí por necesidad familiar.
Esta visión la siguen manteniendo hoy en día algunos tribunales inferiores.
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