Barbara Hermida, 16/12/2025
El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado repetir un juicio sobre custodia después de que se tomasen decisiones sin escuchar a la menor. Una sentencia con la que el Supremo reconoce como vulnerado el derecho de la hija reconocido en la Convención de Derechos del Niño, la LO 1/1996, y el art. 92 del C.Civil.
El 10 de marzo de 2020, Enma (nombre ficticio) presentaba una demanda de divorcio frente a Rogelio. Una demanda en la que solicitaba el uso y disfrute de la vivienda familiar, así como la custodia de la menor, estableciendo un régimen de visitas y fines de semana con su progenitor.
Demanda ante la que respondía Rogelio, presentando a su vez otra demanda contra su pareja. En este caso, solicitando la guarda y custodia compartida. Situación que llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Murcia. Juzgado que, en su sentencia de 4 de noviembre de 2021, estimaba parcialmente ambas demandas.
Y así, declaraba el divorcio del matrimonio. También que «la patria potestad de la hija menor será ejercida conjuntamente por ambos progenitores».
Y así, ambos deberán comunicarse todas las decisiones que deban tomarse sobre la mejor, así como establecer un canal de comunicación adaptado a la situación.
En cuanto a la vivienda familiar, establecía el fallo una atribución inicial de 2 años de la vivienda a favor de Enma. Tiempo tras el cual, se produciría un uso alternativo por plazos anuales entre ambos, hasta la liquidación del régimen económico matrimonial. Uso de la vivienda en el que se establecería «la obligación de abonar los gastos derivados del mismo» a la persona que la disfrutase en cada momento.
En cuanto a la vivienda familiar, establecía el fallo una atribución inicial de 2 años de la vivienda a favor de Enma. Tiempo tras el cual, se produciría un uso alternativo por plazos anuales entre ambos, hasta la liquidación del régimen económico matrimonial. Uso de la vivienda en el que se establecería «la obligación de abonar los gastos derivados del mismo» a la persona que la disfrutase en cada momento.
Escuchar a los menores en casos de custodia
Un caso que ambos progenitores llevaron nuevamente ante los tribunales, recayendo sobre la A.P. de Murcia. Tribunal que, en su sentencia de 19 de septiembre de 2024, desestimó las pretensiones de Rogelio.
Y así, estimó en parte el recurso presentado por la mujer.
«Se atribuye a Enma la guarda y custodia de su hija Tamara. Los regímenes de visita y estancias de la menor con su padre serán los que libremente acuerden», establecía la sentencia de la AP de Murcia.
Un fallo que el hombre elevaba ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Sala compuesta por los magistrados Mª Ángeles Parra Lucán (ponente), José Luis Seoane Spiegelberg, Antonio García Martínez, Manuel Almenar Belenguer y Raquel Blázquez Martín.
Magistrados que, en su sentencia 1677/2025, dada a conocer por el abogado y socio en Lanvert A&E, José Mª Vallejo, reconocía las pretensiones del padre.
«Se atribuye a Enma la guarda y custodia de su hija Tamara. Los regímenes de visita y estancias de la menor con su padre serán los que libremente acuerden», establecía la sentencia de la AP de Murcia.
Un fallo que el hombre elevaba ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Sala compuesta por los magistrados Mª Ángeles Parra Lucán (ponente), José Luis Seoane Spiegelberg, Antonio García Martínez, Manuel Almenar Belenguer y Raquel Blázquez Martín.
Magistrados que, en su sentencia 1677/2025, dada a conocer por el abogado y socio en Lanvert A&E, José Mª Vallejo, reconocía las pretensiones del padre.
Ello, estipulando la importancia de que la menor, de 13 años de edad, fuese escuchada por el tribunal.
Así pues, reconoce el alto tribunal que el que no se hubiese escuchado a la menor en el procedimiento vulnera su derecho reconocido en la Convención de Derechos del Niño, la LO 1/1996, y el art. 92 del C. Civil.
Así pues, reconoce el alto tribunal que el que no se hubiese escuchado a la menor en el procedimiento vulnera su derecho reconocido en la Convención de Derechos del Niño, la LO 1/1996, y el art. 92 del C. Civil.
Y así, recuerda el Supremo que los tribunales deben garantizar que los menores sean escuchados, siempre que tengan madurez para ello.
Una situación en la que el Supremo falla estimando el recurso de casación. Y así, anulaba la sentencia de la Audiencia Provincial, devolviendo a este tribunal las actuaciones para, tras la audiencia de Tamara, se llegue a un nuevo fallo. Sin imposición de costas.
Una situación en la que el Supremo falla estimando el recurso de casación. Y así, anulaba la sentencia de la Audiencia Provincial, devolviendo a este tribunal las actuaciones para, tras la audiencia de Tamara, se llegue a un nuevo fallo. Sin imposición de costas.

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