sábado, 2 de septiembre de 2023

El impago de obligaciones con una expareja es «violencia económica» y un posible delito de abandono

Virgilio González, 1/9/2023 
La situación económica de una pareja que se divorcia es uno de los factores que más conflicto causan durante la separación, sumándose a las dificultades emocionales y familiares.
El hecho de que 1 de los 2, la mujer en la mayoría de los casos, haya sido económicamente dependiente del otro durante su relación hace que se preste al impedimento de disfrute de la vivienda familiar, la limitación de recursos económicos y otras actitudes que pueden considerarse una forma de «violencia económica».

Es la expresión que usa la abogada penal Quiara López Ferrer para indicar las situaciones en las que «una de las partes busca ejercer un control indebido sobre los recursos económicos, agravando la vulnerabilidad de la parte económicamente dependiente», algo que relaciona con la violencia contra la mujer como la define el Convenio de Estambul.

Entre los daños económicos que se pueden sufrir en un proceso de divorcio, menciona el impedimento de disfrute de la vivienda familiar, la limitación de recursos económicos, el incumplimiento de las obligaciones de pago de pensiones o cuotas hipotecarias, o, incluso, la retirada de la totalidad de los fondos de las cuentas comunes.

Estas situaciones pueden, en ocasiones, ser constitutivas de responsabilidad penal al resultar de aplicación diferentes delitos contra el patrimonio como el alzamiento de bienes, administración desleal, apropiación indebida, etcétera.

Además, el obligado a pagar podría cometer también un delito de abandono de familia si no lo hace, al producirse el impago durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos de lo acordado mediante resolución judicial, dado que se supone el incumplimiento de los deberes legales de cuidado inherentes a la patria potestad.

«En la modalidad de impago de obligaciones del delito de abandono familiar, es importante destacar que se aplica para cualquier prestación económica», explica López.
«Si bien es más común hablar de la pensión de alimentos o la pensión compensatoria, todo lo mencionado respecto de estas obligaciones se puede aplicar al pago de la cuota hipotecaria de la vivienda familiar».

RESPONSABILIDAD PENAL
La fundadora de QLF Abogada y directora jurídica de Liber Estudio Jurídico destaca la sentencia del Tribunal Supremo 239/2021, de 17 de marzo, que establece según el art. 227 del C. Penal que «si no se satisface la pensión alimenticia (…), será el progenitor que se queda con ellos en custodia quien tiene que sustituir con su esfuerzo personal el incumplimiento del obligado», ejerciéndose «una doble victimización» sobre los hijos y sobre el progenitor que debe cubrir los alimentos que faltan a raíz de esto.

Cuando se produce un impago de pensión o cuota hipotecaria, «lo 1º que se lleva a cabo es una conversación amistosa en la que exige dicho pago», dice la abogada, luego de lo cual se inician trámites legales si sigue incumpliéndose, pero «un único impago de forma autónoma no será constitutivo de delito por no cumplir con la exigencia de reiteración en la conducta».
«Desgraciadamente, ante un descuido no podemos hablar de responsabilidad penal, ni en aquellos casos en los que el cónyuge obligado no pueda hacer frente a los pagos. Es decir, si la dificultad económica es genuina y no se relaciona con un incumplimiento deliberado y sin justificación, no tendrá consecuencias».

Asimismo, la dificultad de probar el delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones se encuentra en el elemento subjetivo que exige el tipo delictivo, es decir, la voluntad o dolo del investigado, por lo que se debe probar la posibilidad de hacer frente al pago en cada uno de los periodos por los que se reclama, no solo que existen medios económicos suficientes en el momento de la investigación.

Un detalle al que López le atribuye importancia en cuanto a los delitos contra el patrimonio cometidos durante el proceso de separación es a la excusa absolutoria del art. 268 del C. Penal, que se aplicará siempre que exista un vínculo y no medie violencia o intimidación.
Varias ocasiones en la que estos delitos acaban con un sobreseimiento prematuro se deben a la aplicación de esta excusa absolutoria.

DAÑOS MORALES
En cuanto a esta modalidad de delito de abandono familiar, López comenta sobre una corriente en la doctrina que aboga por reconocer la existencia de daños morales, un planteamiento defendido por Vicente Magro Servet, magistrado de la Sala IIª de nuestro Tribunal Supremo», cuyo criterio comparte «firmemente».

En palabras de López, es fundamental recordar que cuando se deja de pagar la cuota hipotecaria, especialmente en el contexto de la vivienda familiar donde residen los hijos en común, estos y la pareja que comparte la responsabilidad de este hogar «se enfrentan a un sufrimiento debido a la amenaza de perderlo».
«La pérdida potencial del alimento o del hogar conlleva un sufrimiento emocional que puede tener un valor indemnizable y que puede ser objeto de reclamación, además del importe adeudado por la pensión o cuota hipotecaria», afirma, justificando que «no solamente afecta al deudor en términos financieros, sino que también impacta profundamente en la estabilidad emocional y en la calidad de vida de los afectados».

«En este sentido, es importante reclamar por estos daños morales en el procedimiento penal, según el art. 110 del C. Penal, y durante la práctica de la prueba en el juicio oral probar este extremo a través de la aportación de informes psicológicos o bien mediante la declaración de la víctima, con preguntas encaminadas a conocer las consecuencias psicológicas que dichos impagos han producido en su persona», declara la abogada.
Nota: La voracidad económica del Feminismo no tiene límites en el proceso de divorcio desde 1981 .......

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