El TS recuerda que la custodia compartida no implica la extinción automática de la pensión de alimentos
La Sala 1ª restablece la pensión de alimentos suprimida en 2ª instancia.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reestablecido la obligación de que un padre abone la pensión de alimentos en beneficio de su hija menor de edad a pesar de que, en 2ª instancia, se suprimió tal cometido al instaurarse un régimen de custodia compartida.
La sentencia, de 16 de septiembre de 2022, recalca que la “estancia paritaria de los menores en el domicilio de cada progenitor no exime del pago de los alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, ya que la cuantía de los alimentos es proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da”.
El caso
En febrero de 2019, el padre de la menor (nacida en 2008), presentó una demanda para que se modificase el sistema de guardia y custodia, atribuida previamente en exclusiva a su expareja, madre de la niña.
Sin embargo, pese a los argumentos esgrimidos por el progenitor, el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda formulada.
En concreto, aunque compartía las conclusiones de los expertos y psicólogos en cuanto a las graves consecuencias de la instrumentalización de la menor y la aparición de un conflicto de lealtades, el Juzgador entendía no recomendable atribuir la custodia exclusiva al progenitor ni optar por una guarda y custodia compartida.
Después de que el padre recurriese en apelación, la A. P. de Almería estimó la pretensión subsidiaria del progenitor y estableció un sistema progresivo de adaptación a la guardia y custodia compartida. Además, la Sala dejó sin efecto la pensión de alimentos de 400 € que venía sufragando el padre.
En concreto, sobre este último extremo la sentencia declaró lo siguiente: “La madre trabaja como asistente social y el padre es técnico de puerto. En adelante, desde la instauración del régimen de guarda y custodia compartida, la alimentación y vivienda de la menor la sufragará el progenitor con quién esté semanalmente. Los demás gastos del menor, escolares y extraescolares consensuados, así como gastos ordinarios de ropa de la menor que no correspondan a la manutención, serán sufragados por ambos progenitores por mitad”.
Tribunal Supremo: la sentencia recurrida es contraria a la doctrina de esta sala
Ahora, la Sala 1ª casa parcialmente la sentencia anteriormente mencionada y reestablece la pensión de alimentos a cargo del padre. Eso sí, la cifra se rebaja a los 200 €.
En su escrito de recurso, la mujer argumentó que la custodia compartida no resultaba ser un impedimento para el establecimiento de una pensión alimenticia cuando existe una notable diferencia entre los ingresos de los progenitores.
Al hilo de lo anterior, la Sala de lo Civil ha declarado que “el régimen de custodia compartida no siempre supone la supresión de la pensión de alimentos, sino que habrá de estarse en cada caso a las circunstancias personales de ambos progenitores”. Es decir, “no procede eximir del pago cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos o cuando uno de ellos no perciba salario o rendimiento alguno”.
«La adopción de la custodia compartida no debe ir unida a la supresión de la pensión alimenticia»
La sentencia ahora recurrida modificó el sistema de guarda y estableció la supresión de la pensión compensatoria con el simple argumento de que la madre trabajaba como asistente social y el padre era técnico de puerto, de modo que cada uno de ellos debía sufragar los gastos durante el tiempo en que la menor se encuentre en su compañía.
Pues bien, en palabras del Alto Tribunal, “al prescindir del dato de la peor situación económica de la madre (…), la sentencia recurrida es contraria a la doctrina de esta sala, pues en atención a ese dato, en el presente caso la adopción de la custodia compartida no debe ir unida a la supresión de la pensión alimenticia a cargo del padre”.
Por consiguiente, como la menor pasará menos tiempo con su madre a raíz del establecimiento de la custodia compartida, el TS estima adecuado reducir de 400 a 200 € la pensión de alimentos que el padre deberá asumir mensualmente en beneficio de su hija.
Por consiguiente, como la menor pasará menos tiempo con su madre a raíz del establecimiento de la custodia compartida, el TS estima adecuado reducir de 400 a 200 € la pensión de alimentos que el padre deberá asumir mensualmente en beneficio de su hija.
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