"Diversos autores indicaron que los hijos sujetos a la alternancia de hogares, tras un período inicial de adaptación, se adaptaban con éxito a esa nueva etapa".
Seguramente la mayoría de los lectores tendréis conocidos que han atravesado una separación o divorcio. Puede que incluso vosotros mismos estéis inmersos en esta situación de cambio vital de este tipo, la cual suele traer consigo no pocos quebraderos de cabeza.
Resulta meridiano que la opción más recomendable para el bienestar familiar parte de intentar encontrar soluciones amistosas, pero en muchas ocasiones la posibilidad de acercar posturas es misión imposible, desencadenándose una verdadera batalla campal.
Esto ocurre especialmente cuando el punto de discordia parte de “¿quién se quedará la guarda y custodia de los menores?”.
A la hora de plantear qué modelo de custodia es el que más se acerca a los intereses de los niños, así como de los propios adultos, debemos profundizar en algunas falsas creencias y certezas sobre la crianza compartida de los hijos en común.
Las custodias compartidas se otorgan en procedimientos contenciosos de forma sistemática y frecuente.
Pese a que en la última década hemos avanzado notoriamente, ajustando la ley a la realidad social y familiar gracias a numerosa jurisprudencia, lo cierto es que conseguir una custodia compartida sigue suponiendo un objetivo que, dependiendo de dónde litigamos, es difícil de alcanzar.
Nuestro alto Tribunal ya ha venido estableciendo una serie de criterios para su otorgamiento. En este sentido se pronuncia en su sentencia de 29 de abril de 2013: «debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada (…).»
En todo caso, debemos tener en cuenta que cuándo hablamos de derecho de familia cada caso es un mundo y la prioridad siempre son los menores implicados.
Cambiar de vivienda cada semana (o quincena) desestabiliza a los niños
Según el sistema habitual, la custodia compartida implica que, salvo en “la casa nido”, sean los niños quienes se desplacen -por semanas o quincenas-, conviviendo con ambos progenitores en sus respectivos domicilios.
Este sistema puede suscitar múltiples dudas a los padres y madres, quienes temen que pueda provocar a los niños incomodidad, estrés o incluso ansiedad.
Pues bien, en términos generales, esta nueva organización familiar no supone un ambiente negativo, y así lo expresaba ya el Informe de 1995 de la División de la American Psychological Association.
En aquellas primeras investigaciones llevadas a cabo sobre los efectos de la custodia compartida, diversos autores indicaron que los hijos sujetos a la alternancia de hogares, tras un período inicial de adaptación, se adaptaban con éxito a esa nueva etapa, mostrándose contentos y amoldados gracias a tener la posibilidad de contacto con ambos progenitores.
Así el Tribunal Supremo ha reiterado en múltiples ocasiones que la custodia compartida debe ser la normalidad, y no la excepción, recogiendo en sus sentencias los numerosos beneficios de este régimen, como son fomentar la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia y evitar el sentimiento de pérdida, entre otros.
Cuando se fija la custodia compartida, no se paga pensión de alimentos
El hecho de que se haya fijado una custodia compartida no es un factor excluyente del establecimiento de una pensión alimenticia. Así lo establece el Tribunal Supremo en sentencia de 28 de marzo de 2022: “exigen el necesario juicio de proporcionalidad (…) en la determinación del importe de la pensión alimenticia a favor de hijos menores de edad en virtud del cual la pensión de alimentos deberá ser proporcional a la capacidad económica del alimentante y a las necesidades del alimentista y que cuando dicha obligación recaiga en 2 o más personas se repartirá entre ellas el pago en cantidad proporcional a su caudal respectivo.”
Si se acuerda la custodia compartida, no se adjudica el uso del domicilio familiar
Nuestro Tribunal Supremo viene pronunciándose en una línea clara: si uno de los progenitores tiene más dificultad de acceso a una vivienda, podrá atribuírsele el uso. Pero, atención: siempre de forma temporal hasta que pueda procurarse otra alternativa habitacional.
Así lo expone en su sentencia 1562/2022 de 20 de abril de 2022: “es posible la atribución del uso a aquél de los progenitores que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda (no ser titular o no disponer del uso de otra, menores ingresos) para que, de esta forma, pueda llevarse a cabo la efectiva convivencia con sus hijos durante los períodos en los que le corresponda tenerlos en su compañía, ahora bien, con una limitación temporal”.
Si hay mala relación entre los progenitores, no se acordará la custodia compartida
Para que se llegara a denegar por esta razón, tendría que afectar al interés superior del menor. Así lo afirma el Tribunal Supremo en su sentencia 43/2018 del 17 de enero de 2018, «(…) la búsqueda de enfrentamiento personal entre ambos cónyuges no puede ser en si misma causa de denegación del sistema de guarda compartida, en cuanto perjudica al interés superior del menor que precisa de la atención y cuidado de ambos progenitores; sistema que como ha recodado esta Sala, a partir de la sentencia 257/2013, debe ser el normal y deseable (…)».
Lógicamente, lo deseable es una buena comunicación y relación entre progenitores que facilite el día a día familiar, pero una mala relación no impide por sí misma una custodia compartida.
A la hora de plantear qué modelo de custodia es el que más se acerca a los intereses de los niños, así como de los propios adultos, debemos profundizar en algunas falsas creencias y certezas sobre la crianza compartida de los hijos en común.
Las custodias compartidas se otorgan en procedimientos contenciosos de forma sistemática y frecuente.
Pese a que en la última década hemos avanzado notoriamente, ajustando la ley a la realidad social y familiar gracias a numerosa jurisprudencia, lo cierto es que conseguir una custodia compartida sigue suponiendo un objetivo que, dependiendo de dónde litigamos, es difícil de alcanzar.
Nuestro alto Tribunal ya ha venido estableciendo una serie de criterios para su otorgamiento. En este sentido se pronuncia en su sentencia de 29 de abril de 2013: «debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada (…).»
En todo caso, debemos tener en cuenta que cuándo hablamos de derecho de familia cada caso es un mundo y la prioridad siempre son los menores implicados.
Cambiar de vivienda cada semana (o quincena) desestabiliza a los niños
Según el sistema habitual, la custodia compartida implica que, salvo en “la casa nido”, sean los niños quienes se desplacen -por semanas o quincenas-, conviviendo con ambos progenitores en sus respectivos domicilios.
Este sistema puede suscitar múltiples dudas a los padres y madres, quienes temen que pueda provocar a los niños incomodidad, estrés o incluso ansiedad.
Pues bien, en términos generales, esta nueva organización familiar no supone un ambiente negativo, y así lo expresaba ya el Informe de 1995 de la División de la American Psychological Association.
En aquellas primeras investigaciones llevadas a cabo sobre los efectos de la custodia compartida, diversos autores indicaron que los hijos sujetos a la alternancia de hogares, tras un período inicial de adaptación, se adaptaban con éxito a esa nueva etapa, mostrándose contentos y amoldados gracias a tener la posibilidad de contacto con ambos progenitores.
Así el Tribunal Supremo ha reiterado en múltiples ocasiones que la custodia compartida debe ser la normalidad, y no la excepción, recogiendo en sus sentencias los numerosos beneficios de este régimen, como son fomentar la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia y evitar el sentimiento de pérdida, entre otros.
Cuando se fija la custodia compartida, no se paga pensión de alimentos
El hecho de que se haya fijado una custodia compartida no es un factor excluyente del establecimiento de una pensión alimenticia. Así lo establece el Tribunal Supremo en sentencia de 28 de marzo de 2022: “exigen el necesario juicio de proporcionalidad (…) en la determinación del importe de la pensión alimenticia a favor de hijos menores de edad en virtud del cual la pensión de alimentos deberá ser proporcional a la capacidad económica del alimentante y a las necesidades del alimentista y que cuando dicha obligación recaiga en 2 o más personas se repartirá entre ellas el pago en cantidad proporcional a su caudal respectivo.”
Si se acuerda la custodia compartida, no se adjudica el uso del domicilio familiar
Nuestro Tribunal Supremo viene pronunciándose en una línea clara: si uno de los progenitores tiene más dificultad de acceso a una vivienda, podrá atribuírsele el uso. Pero, atención: siempre de forma temporal hasta que pueda procurarse otra alternativa habitacional.
Así lo expone en su sentencia 1562/2022 de 20 de abril de 2022: “es posible la atribución del uso a aquél de los progenitores que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda (no ser titular o no disponer del uso de otra, menores ingresos) para que, de esta forma, pueda llevarse a cabo la efectiva convivencia con sus hijos durante los períodos en los que le corresponda tenerlos en su compañía, ahora bien, con una limitación temporal”.
Si hay mala relación entre los progenitores, no se acordará la custodia compartida
Para que se llegara a denegar por esta razón, tendría que afectar al interés superior del menor. Así lo afirma el Tribunal Supremo en su sentencia 43/2018 del 17 de enero de 2018, «(…) la búsqueda de enfrentamiento personal entre ambos cónyuges no puede ser en si misma causa de denegación del sistema de guarda compartida, en cuanto perjudica al interés superior del menor que precisa de la atención y cuidado de ambos progenitores; sistema que como ha recodado esta Sala, a partir de la sentencia 257/2013, debe ser el normal y deseable (…)».
Lógicamente, lo deseable es una buena comunicación y relación entre progenitores que facilite el día a día familiar, pero una mala relación no impide por sí misma una custodia compartida.
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