La idea es eliminar las causales de divorcio, lo que facilita ejercer esta voluntad más fácilmente.
En Colombia existen 9 causales para solicitar el divorcio.
eltiempo.com, ,01 de diciembre 2020
La Comisión Iª de la Cámara de Representantes aprobó en 1º debate el proyecto que busca que las personas casadas ejerzan libremente su voluntad de divorciarse sin que el Estado se inmiscuya en su intimidad, ni juzgue sus comportamientos.
Actualmente el proceso de divorcio es un trámite tortuoso, pues la pareja debe acudir a un juez para demostrar que se cumplen 1 de las 9 causales que contempla el ordenamiento jurídico colombiano para llevar a cabo de ese proceso.
Este proyecto busca fundamentalmente eliminar las causales actuales de divorcio para que una persona pueda tomar esta decisión de manera individual. La idea es que estas causales de divorcio sean reemplazadas por un convenio regulador al que llega la pareja, que debe ser validado por un juez o jueza, quien además tendrá que garantizar que se cumplan las obligaciones derivadas de un matrimonio, y por supuesto sin afectar a las personas dentro de una separación.
Este convenio incluye obligaciones alimentarias entre los cónyuges, la liquidación de la sociedad conyugal, la contribución de los padres a crianza, educación y la obligación alimentaria de sus hijos e hijas, su custodia y cuidado, régimen de visitas y su periodicidad, etc.
Es decir, el proceso haría más énfasis en las obligaciones que tendrá cada persona hacia adelante y no tanto en las causas que llevaron al divorcio, como ocurre hoy en día.
La iniciativa, de autoría de los congresistas Katherine Miranda, Juan Fernando Reyes y Julián Peinado, busca que se respete la libertad de las parejas para decidir.
“Propongo un divorcio libre, a petición de una de las partes, para que el juez se ocupe de lo realmente importante, como los efectos del divorcio en cuidado y manutención de los hijos”, indicó la representante Miranda.
“Esta iniciativa hará más sencillo todo el proceso del divorcio como una decisión de la pareja, no del Estado”, dijo el congresista Reyes Kuri, también ponente del proyecto.
Estas son las causales que se eliminarían, que hoy están contenidas en el art. 154 del Código Civil:
1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
7.Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
8.La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
En Colombia existen 9 causales para solicitar el divorcio.
eltiempo.com, ,01 de diciembre 2020
La Comisión Iª de la Cámara de Representantes aprobó en 1º debate el proyecto que busca que las personas casadas ejerzan libremente su voluntad de divorciarse sin que el Estado se inmiscuya en su intimidad, ni juzgue sus comportamientos.
Actualmente el proceso de divorcio es un trámite tortuoso, pues la pareja debe acudir a un juez para demostrar que se cumplen 1 de las 9 causales que contempla el ordenamiento jurídico colombiano para llevar a cabo de ese proceso.
Este proyecto busca fundamentalmente eliminar las causales actuales de divorcio para que una persona pueda tomar esta decisión de manera individual. La idea es que estas causales de divorcio sean reemplazadas por un convenio regulador al que llega la pareja, que debe ser validado por un juez o jueza, quien además tendrá que garantizar que se cumplan las obligaciones derivadas de un matrimonio, y por supuesto sin afectar a las personas dentro de una separación.
Este convenio incluye obligaciones alimentarias entre los cónyuges, la liquidación de la sociedad conyugal, la contribución de los padres a crianza, educación y la obligación alimentaria de sus hijos e hijas, su custodia y cuidado, régimen de visitas y su periodicidad, etc.
Es decir, el proceso haría más énfasis en las obligaciones que tendrá cada persona hacia adelante y no tanto en las causas que llevaron al divorcio, como ocurre hoy en día.
La iniciativa, de autoría de los congresistas Katherine Miranda, Juan Fernando Reyes y Julián Peinado, busca que se respete la libertad de las parejas para decidir.
“Propongo un divorcio libre, a petición de una de las partes, para que el juez se ocupe de lo realmente importante, como los efectos del divorcio en cuidado y manutención de los hijos”, indicó la representante Miranda.
“Esta iniciativa hará más sencillo todo el proceso del divorcio como una decisión de la pareja, no del Estado”, dijo el congresista Reyes Kuri, también ponente del proyecto.
Estas son las causales que se eliminarían, que hoy están contenidas en el art. 154 del Código Civil:
1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
7.Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
8.La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
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