domingo, 15 de marzo de 2020

Divorcio y Custodia Compartida

¿Qué pasará con tus hijos si te separas de tu pareja?
10 cosas que deberías saber sobre la custodia compartida.
En la mayoría de los casos, los hijos asumen las nuevas circunstancias de la pareja con mucha más normalidad y naturalidad que los padres.
Redacción COPE, Sevilla, 15 mar 2020
La estadística revela que más de 100.000 matrimonios se divorcian cada año en España y que en su mayoría son parejas con edades comprendidas entre los 40 y los 50 años y con hijos. Aunque no existen datos registrados de las separaciones, lo cierto es que esta opción es ya minoritaria y prácticamente residual solo para aquellos cónyuges que no desean romper el vínculo matrimonial a raíz de la modificación producida por la Ley 15/2005 en el C.Civil. 
El divorcio por tanto se constituye en el proceso ordinario y de carácter relevante como método resolutorio de crisis matrimoniales.
Lo cierto es que en ambos casos la vida familiar se modifica drástica-mente y es preciso afrontar una etapa nueva en la que todos habrán de esforzarse en la adaptación a las nuevas circunstancias, tanto la pareja como los hijos, que en términos generales y salvo excepciones, suelen adaptarse mejor y más rápidamene a los cambios que los adultos.
La ruptura generará para todos un cambio de hábitos y de rutinas diarias, que en caso de los niños además de aceptar que tendrán 2 casas y sus cosas repartidas, verán a sus padres por separado puesto que en la mayoría de casos se opta por la custodia compartida en detrimento de la custodia monoparental. En el 2º caso se establecería un régimen de visitas para el cónyuge que no obtiene la custodia y en el 1º se acuerda entre ambos un reparto del tiempo con los hijos por meses, semanas o días, una opción esta última que se está imponiendo porque es la más flexible, aunque depende de la proximidad de las viviendas de los padres y depende también de la buena relación que exista entre ambos .
COSAS QUE DEBES SABER Y HACER
1. Es sumamente recomendable no adoptar decisiones radicales justo después de la separación o divorcio ya que las heridas suelen estar abiertas todavía y conviene esperar a que las emociones se calmen y buscar un acuerdo racional entre las dos partes.
2- Tras la ruptura generalmente los hijos se convierten en lo más importante y la tendencia es a volcarse mucho más en ellos, pero lo más importante es establecer vínculos nuevos con una dinámica nueva que también va a facilitar que los niños acepten más pronto y con menos traumas la nueva realidad.  Conviene no olvidar que se rompe la pareja pero no la familia y que todo los relacionado con los hijos habrá de ser consensuado y acordado, por lo que una buena comunicación entre la pareja resulta imprescindible para que los críos entiendan que la familia sigue adelante aunque con nuevo formato.
3- Debes saber que la determinación del tipo de guarda y custodia, es una medida definitiva común tanto para las separaciones como para los divorcios, y es más, también es una de las medidas definitivas que se adoptan en los procedimientos ….Tras la reforma del Código Civil en este ámbito (15/2005) se introduce por 1ª vez en el texto sustantivo esta posibilidad. Pero nada dice el texto de como se habrá de llevar a cabo, ni los tiempos de permanencia, ni el uso de la vivienda familiar, ni de la forma de contribuir a los alimentos de los hijos e hijas, debiendo estar al caso concreto, el sentido común y la jurisprudencia, por lo que un correcto asesoramiento resulta imprescindible.
4.- La custodia compartida se ha ido normalizando al cabo del tiempo al comprobarse que es sin duda la mejor opción, deseable y normal, ya que fomenta la participación en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de los hijos, pero para adoptarla habrá que atender por encima de todo los intereses de los hijos, la práctica anterior de los progenitores en el cuidado y atención de los menores, y también los deseos expresados por los niños.
5.- El reparto del tiempo de permanencia con cada uno de los padres deberá establecerse mediante un acuerdo entre ellos y es cada vez más diverso: podrá ser por días , semanas, quincenas, meses, trimestres escolares etc.... todas estas modalidades son permitidas siempre que redunde en interés del menor, y ambos progenitores tengan sistemas de vida y educación similares. De hecho, existen estudios que dicen que cuanto más pequeños sean los niños, el sistema de custodia más idóneo es por días de la semana. Y si se optara por periodos más largos, habrá que establecer días de visita del progenitor que en ese momento no esté con el niño o niña.
6 -En cuanto a la contribución de alimentos: habrá que estar al caso concreto. Por definición no debemos entender que un sistema de custodia compartida no lleva aparejada pensión de alimentos a favor de alguno de ellos. Habrá que considerar a los ingresos económicos de uno u otro y el tiempo de permanencia con cada progenitor entre otros aspectos , es decir que no tiene que ser a 50% exactamente .
7.- Resulta muy importante y conveniente para adoptar una custodia compartida que el domicilio de ambos progenitores esté próximo y fundamentalmente que las relaciones de los padres sea de entendimiento y cordialidad para que las cosas funcionen bien.
9- Todo lo anterior es aplicable en las rupturas de las uniones de hecho, que se tramitan con un procedimiento similar o parecido a parejas con vinculo matrimonial, pero con la característica de que solo se dilucidarán las cuestiones paterno-filiales. Todo ello debe estar informado favorablemente por el Ministerio Fiscal, que es el órgano que vela por el interés de los menores y no está de más señalar que en caso de violencia familiar no se adopta la custodia compartida.
10 – Conviene conocer y tener en cuenta un aspecto bastante desconocido incluso por los abogados matrimonialistas: tanto en un divorcio como en una separación debe pactarse expresamente el derecho a una pensión compensatoria ( no se refiere a alimentos ni gastos extraordinarios ), a favor del conyuge que quede mas desfavorecido so pena de no tener derecho más adelante a pensión de viudedad cuando fallezca 1 de los 2, puesto que en la actual ley de seguridad social se condiciona esa pensión a que haya existido la pensión compensatoria de uno hacia otro . Este pequeño matiz hace que al no conocerlo la mayoría de los abogados y por supuesto tampoco quienes que separan, cuando llega la hora de solicitar la pensión de viudedad estando separados se la van a denegar. Así se recoge el Art.174.2 de la Ley General de Seguridad Social, que deja fuera de este condicionante a aquellas mujeres que puedan acreditar haber sido víctimas de violencia de género.

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