La LAU establece cauces para que el cónyuge que se quede en la vivienda pueda regularizar su situación.
ITZÍAR ECHEANDÍA/ROSA ALEVITO, 15 Marzo 2020
PREGUNTA
Vivo con mi esposa en una casa alquilada, y nos encontramos en trámites de divorcio (amistoso). Hemos llegado al acuerdo de que sea ella quien continúe en la casa y que yo sea quien me mude. El problema es que el contrato está a mi nombre y no sé si el propietario de la vivienda estará de acuerdo en hacerle un nuevo contrato a mi ex mujer.
¿Hay alguna forma de evitar que pueda poner fin al contrato cuando yo me vaya de la vivienda?
La Ley de Arrendamientos Urbanos prevé expresamente que, en los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario puede continuar en el uso de la vivienda arrendada siempre y cuando el uso de la misma le sea atribuida en la sentencia correspondiente. Por tanto, si uds. se divorcian de mutuo acuerdo y en el convenio regulador (aprobado por la sentencia) le adjudican a ella el uso de la vivienda familia, su esposa pasará automáticamente a ser la titular del contrato.
Tanto si se trata de un divorcio o separación conyugal como si estamos ante una ruptura de una unión de hecho, la LAU establece cauces para que el cónyuge que se quede en la vivienda pueda regularizar su situación contractual con el arrendador y no se vea abocado a perder la vivienda.
También hay previsiones legales que protegerían a su cónyuge fuera de los supuestos de divorcio, nulidad o separación judicial con atribución en sentencia de uso de la vivienda.
Lo único que debe hacer es comunicar al arrendador su voluntad de continuar en el uso de la vivienda en el plazo de 2 meses desde que les sea notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o, al menos, de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.
Así, aun en el supuesto de que ud. –arrendatario- abandonara la vivienda sin hacer comunicación alguna al arrendador, se establece que su esposa- conviviente podría continuar con el arrendamiento siempre y cuando, en el plazo de 1 mes desde su marcha de la casa, notifique por escrito al arrendador su voluntad de ser la arrendataria.
Incluso si se llevaran rematadamente mal y usted, para fastidiar, decidiera comunicar al arrendador que desiste del contrato y deja la vivienda, el arrendador debería requerir a su esposa-conviviente para que, en el plazo legal de 15 días, le manifieste si va a continuar en el arrendamiento o no.
Como ve, a tratarse de vivienda, hay toda una regulación protectora para quienes residen en la vivienda en concepto de cónyuge o análogo del arrendatario.
La Ley de Arrendamientos Urbanos prevé expresamente que, en los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario puede continuar en el uso de la vivienda arrendada siempre y cuando el uso de la misma le sea atribuida en la sentencia correspondiente. Por tanto, si uds. se divorcian de mutuo acuerdo y en el convenio regulador (aprobado por la sentencia) le adjudican a ella el uso de la vivienda familia, su esposa pasará automáticamente a ser la titular del contrato.
Tanto si se trata de un divorcio o separación conyugal como si estamos ante una ruptura de una unión de hecho, la LAU establece cauces para que el cónyuge que se quede en la vivienda pueda regularizar su situación contractual con el arrendador y no se vea abocado a perder la vivienda.
También hay previsiones legales que protegerían a su cónyuge fuera de los supuestos de divorcio, nulidad o separación judicial con atribución en sentencia de uso de la vivienda.
Lo único que debe hacer es comunicar al arrendador su voluntad de continuar en el uso de la vivienda en el plazo de 2 meses desde que les sea notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o, al menos, de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.
Así, aun en el supuesto de que ud. –arrendatario- abandonara la vivienda sin hacer comunicación alguna al arrendador, se establece que su esposa- conviviente podría continuar con el arrendamiento siempre y cuando, en el plazo de 1 mes desde su marcha de la casa, notifique por escrito al arrendador su voluntad de ser la arrendataria.
Incluso si se llevaran rematadamente mal y usted, para fastidiar, decidiera comunicar al arrendador que desiste del contrato y deja la vivienda, el arrendador debería requerir a su esposa-conviviente para que, en el plazo legal de 15 días, le manifieste si va a continuar en el arrendamiento o no.
Como ve, a tratarse de vivienda, hay toda una regulación protectora para quienes residen en la vivienda en concepto de cónyuge o análogo del arrendatario.
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