viernes, 13 de marzo de 2020

Cataluña: Violencia de género, los debates que vienen...más de lo mismo.

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Andrea Liba11/03/2020
Violencias digitales, consentimiento o interseccionalidad son conceptos que contempla la proposición de reforma de la legislación catalana sobre violencias machistas.
Han pasado ya más de 15 años desde que se aprobó en el Estado español la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y más de 10 desde el impulso de las leyes autonómicas en esta materia. En los últimos años, algunas Comunidades Autónomas, como Murcia o Andalucía, han ido haciendo modificaciones siguiendo las propuestas y los compromisos derivados del Convenio de Estambul de 2011, suscrito en 2014 en España, y del Pacto de Estado Contra la Violencia de Género (2017). 
En el caso andaluz se añadieron conceptos como lenguaje sexista o interseccionalidad, se incorporaron elementos en los currículos escolares de “la historia del feminismo” o “el análisis crítico del modelo de masculinidad hegemónica y la existencia del androcentrismo en la transmisión del conocimiento”, y se propusieron medidas contra el antigitanismo. Urbanismo, transporte y movilidad fueron cuestiones que también incorporó la reforma. La ley murciana, por su parte, amplía ligeramente las formas de violencia machista reconociendo como tal aquella perpetrada más allá del entorno de la pareja o expareja, y prevé la necesidad de facilitar la “conciliación familiar, laboral y personal”.
La abogada penalista Laia Serra ha sido la encargada de redactar la proposición de ley de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, encargada por el grupo parlamentario de Cataluña En Comú Podem. 
También se están estudiando posibles cambios en la Comunidad Autónoma Vasca impulsados por el Gobierno vasco. El 28 de enero de este año, el Consejo de Gobierno aprobó el Proyecto de Ley de IIª modificación de la ley para la igualdad de mujeres y hombres, después de presentar un 1º borrador en el Consejo de Dirección de Emakunde (el Instituto Vasco de la Mujer), que pretende “adecuar el ordenamiento jurídico vasco al Convenio de Estambul”
Desde la ONG Mugarik Gabe se mantienen a la espera y prudentes porque, dicen, “una cosa es la ley y otra cosa es su desarrollo y aplicación”, para lo cual hacen falta recursos económicos.
En el caso catalán se proponen avances clave. Pero, ¿por qué ahora? ¿Por qué así? “En su momento, la ley fue pionera, pero 10 años después algunos aspectos son clarísimamente insuficientes”, cuenta la portavoz de Cataluña En Comú en el Parlament catalán, Susanna Segovia. 
Unos informes de evaluación que realizaron organizaciones especializadas y feministas detectaban básicamente 2 cosas: “No se había desplegado correctamente por falta de recursos y había temas que no se incorporaron en su momento y que ahora deberían recogerse”. 
La propuesta de su grupo parlamentario es una modificación parcial, en lugar de completa, para “preservar el espíritu general de la ley”, como subraya Laia Serra, ya que se trata de una ley “muy trabajada y consensuada por los sectores feministas”.
¿Cuáles son las novedades? La propuesta introduce conceptos clave. Define violencias digitales, consentimiento sexual e interseccionalidad. Amplía las violencias en el ámbito social y comunitario, las formas de violencias machistas y la formación de profesionales; y supone un punto importante de inflexión también en el reconocimiento a las disidencias de género y la incorporación de la violencia institucional. Empecemos por el principio. De prever solo la salvaguardia de las mujeres, niñas y adolescentes cisgénero, se incluye ahora a las “niñas y adolescentes transgénero, a las personas intersexuales, así como a las identidades no binarias y las que no se quieren relacionar con ningún espectro de género binario”. Se trata de un hito en lo que se refiere a la legislación en materia de violencias machistas en el Estado español. Por 1ª vez, una ley que vela por los derechos de las mujeres reconoce explícitamente los derechos de las personas con identidades trans. Otro de los puntos que se quieren modificar equipara las violencias machistas sufridas por las mujeres transgénero, las personas intersexuales y las identidades no binarias a las sufridas por mujeres cisgénero. Susanna Segovia cuenta que, desde su partido y su grupo parlamentario, consideran que “hay que ampliar el sujeto de la ley de violencias machistas, porque se ha visto que la violencia machista es algo que no solo afecta a las mujeres cis y no tiene sentido excluir” a las mujeres trans y al resto de identidades que ahora recoge el texto. 
Es una declaración de intenciones y es también una evidencia de que hay que ampliar el sujeto para dar cobertura a todas las agresiones machistas”. Y añade que “es un debate dentro del movimiento feminista que parece que se acaba polarizando y que es unas contra otras, cuando lo que tenemos que hacer es ampliar y sumar”, pensando en aquellos sectores feministas que adoptan posiciones transexcluyentes. “Es evidente que las mujeres trans tienen que ser beneficiarias de la lesgislación contra las violencias machistas”, recalca Serra.
Reforzar el “sí es sí”
Respecto a las nuevas definiciones, se añade el consentimiento sexual de una forma novedosa. La parlamentaria de Catalunya En Comú destaca la necesidad de que no se demore más reforzar la idea del ‘sí es sí’. ¿Qué significa esto en la práctica? Explica Laia Serra que, hasta ahora, “no queda claro cuál es el límite y cuál es el aval para que un intercambio sexual se lleve a la práctica”. Se da por hecho “que hay una receptividad, y solo cuando hay un ‘no’ explícito se entiende que hay delito”. La nueva propuesta parte del ‘no’, siendo la explicitación del ‘sí’ la que confirma la existencia de deseo y avala el intercambio sexual
La abogada comenta, en clave de humor, que espera que “nadie esté pendiente de definiciones legales cuando está en sus ocupaciones lúdico-eróticas”, porque tener que entrar en estas definiciones, dice ya en tono serio, “lamentablemente es porque hay situaciones de falta de consentimiento y de abuso y de infracción”.
Y surge otra pregunta: una vez reflejada la definición de consentimiento, ¿qué? La abogada aclara que se tienen que materializar 2 tipos de cambio: “Por un lado, tiene que haber la incorporación social de que el consentimiento es esto. La gente tiene que incorporarlo en sus conversaciones, en la manera de relacionarse, en el ámbito educativo, en el ámbito sanitario, en el ámbito de ocio. La gente tiene que entender que, si no hay un sí, es un no. Y, en el ámbito legal, esto va a determinar que para delimitar cuándo hay delito y cuándo no se tiene que interpretar la situación de acuerdo con este parámetro”.
A las violencias física, psicológica, sexual, obstétrica y económica se sumarían ahora la violencia digital y la violencia institucional. Esta proposición de ley recoge los “actos de violencia machista y misoginia on-line cometidos, instigados, amplificados y/o agravados en parte o totalmente mediante el uso de las TIC [Tecnologías de la Información y la Comunicación], redes sociales” en el concepto de violencia digital como forma y como ámbito de violencia. Laia Serra ya redactó un informe sobre violencias de género en línea en el que recogía numerosas formas y ámbitos de violencias machistas a través de diferentes herramientas digitales que también reconoce ahora la propuesta de texto jurídico. 
La abogada razona que es “impensable que un fenómeno tan transversal, que afecta a mujeres de todas las edades, no esté contemplado en una ley de violencia machista”. Se trata de una violencia machista específica que requiere una respuesta concreta. Puede servir, por ejemplo, para que un gobierno pueda exigir medidas de protección a grandes empresas de internet, gestoras de redes sociales.
Lo mismo se formula para la violencia institucional, señalando los “actos, prácticas, criterios y procedimientos” que atenten contra los derechos de las mujeres. Ello incluye la “producción legislativa, la interpretación y aplicación del Derecho” que provoque violencias machistas. Este apunte novedoso “desdibuja el escenario”, según Laia Serra, porque hasta ahora las leyes contra la violencia de género siempre se encargaban de ayudar a las mujeres que sufren violencias y de señalar a un infractor que siempre era un particular. Ahora se pone el foco también en las responsabilidades del Estado, no solo cuando deja de cumplir con su “rol asistencial, sino porque el Estado realmente comete y es sujeto activo y responsable de toda una serie de violencias hacia las mujeres”. Un caso tangible es el de Ángela González, una víctima de violencia machista que denunció reiteradamente que su exmarido había amenazado con hacerle daño a su hija o a ella sin obtener respuesta por parte de las instituciones. El agresor finalmente asesinó a la criatura y González emprendió un camino judicial de varios años que evidenció la responsabilidad de las instituciones.
Pero vuelven las dudas. ¿Tendrá impacto la ley si no se reforma también el Código Penal? ¿Supone la no reforma del Código Penal un límite a esta proposición de ley de Els Comuns? No. La norma catalana es una ley administrativa y, como tal, redacta, recoge y reconoce términos sociológicos, no legales. Este tipo de legislaciones consolida conceptos sociológicos en los que luego la Judicatura se apoya para aplicar el Código Penal. ¿Y qué posibilidades tiene de prosperar esta proposición de ley? ¿Qué recorrido puede tener? ¿Puede convertirse en la fuente de la que beban otras propuestas de modificación de las leyes de violencia machista autonómicas y estatal? En Cataluña, el momento político avecina una convocatoria de elecciones y, lamenta Susanna Segovia, “todo apunta a que en esta legislatura no va a poder ser”. 
Desde Cataluña En Comú Podem consideran que es importante, al menos, plantear el debate en el Parlament.
El Gobierno estatal, por su parte, no tiene prevista ninguna modificación de la ley actual de violencia de género, a pesar de que, tras 16 años desde su aprobación, ha mostrado claros signos de obsolescencia. Sin embargo, acaba de dar luz verde al Anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual que, entre otras cosas, propone eliminar la diferencia entre abuso y agresión sexual y garantizar el ‘sí es sí’ poniendo el consentimiento en el centro de la viabilidad de los encuentros sexuales. Desde el Ministerio de Igualdad apuntan que el objetivo es “erradicar todas las formas de violencia sexual que reconoce el Convenio de Estambul”.
En cualquier caso, se aprueben todas o ninguna modificación, en el plano autonómico o el ámbito estatal, Laia Serra concluye que “no tiene sentido que destinemos toda la energía a promulgar solo leyes de violencia machista cuando hay muchas otras leyes que tienen incidencia directa en los derechos de las mujeres y son fuente directa de violencia”, como, por ejemplo, la ley de extranjería o la ley mordaza. 
Se tendría que incorporar a partir de ahora el impacto de género en la promulgación de cualquier ley, sea del ámbito que sea, y revisar las leyes existentes que son fuente de violencia y de recorte de libertades de las mujeres”, concluye.

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