martes, 29 de octubre de 2019

La declaración de la víctima de violencia de género

Hay algunas situaciones delictivas, en las que su propia naturaleza determina que apenas exista prueba de cargo.
José M. Barranco Gámez, Abogado, 28.10.2019
Uno de estos supuestos es el que integra la violencia de género, a veces son episodios que ocurren en la intimidad familiar, a lo largo del tiempo, no hay testigos, no hay parte de lesiones, ni informes psicológicos.
En realidad, en ocasiones nos encontramos, con que lo único que hay es la declaración de la víctima, frente a la declaración del agresor, que lo niega todo.
Además, en un Estado de Derecho, el investigado goza de la presunción de inocencia, derecho fundamental, previsto en el Art. 24.2 CE.
Supone que toda persona a la que se le impute un hecho punible, en un procedimiento penal, conserva su cualidad de inocente, hasta que se demuestra su culpabilidad, que deberá ser en un Juicio con todas las garantías establecidas por la ley, bajo los principios de inmediación, oralidad, contradicción, publicidad e igualdad de armas.
Por otro lado, el derecho a la presunción de inocencia implica que el investigado no tiene la carga de probar su inocencia, sino que es la acusación, quien tiene la carga probatoria de la culpabilidad de la persona contra la que se dirige el procedimiento. Además, no habrá lugar a condena alguna, si no se han practicado en el acto de Juicio Oral, y sólo ahí, prueba de cargo suficiente, susceptible de enervar la presunción de inocencia.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 02/11/2004, Rec. 1218/2004, hace una distinción de las fases que tienen lugar dentro del proceso de análisis de las diligencias probatorias:
1º Una primera, de carácter objetivo, de constatación de existencia, o no, de verdaderas pruebas, fase en la que a su vez habría que diferenciar 2 operaciones distintas:
a) precisar si en la realización de las diligencias probatorias se han adoptado y observado las garantías procesales básicas.
b) precisar si, además, tales diligencias probatorias suponen o aportan objetivamente elementos incriminatorios o de cargo.
2º Una segunda fase, de carácter predominante subjetiva, para la que habría que reservar "estrictu sensu", la denominación usual de valoración del resultado o contenido integral de la prueba, ponderando en conciencia los diversos elementos probatorios, en base a los cuales se forma libremente la conciencia del Tribunal.
Si la declaración de la víctima es la única prueba de cargo, sobre todo en delitos cometidos en la intimidad de agresor y víctima, puede integrar la prueba necesaria que haga decaer el derecho a la presunción de inocencia, siempre que cumpla los requisitos jurisprudenciales de credibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la acusación.

No hay comentarios: