Recuerde cómo funciona esta figura y tenga en cuenta que puede variar según el territorio.
Apuntes & Consejos,14 de Octubre de 2019
Hijos y descendientes
La legítima es la porción de bienes de los que el testador no puede disponer porque la ley la ha reservado a determinados herederos forzosos. Así, respecto de los hijos y descendientes, la legítima la constituyen las 2/3 partes del haber hereditario, aunque el testador puede disponer de 1 de esas 2 partes para aplicarla como mejora a alguno de dichos hijos o descendientes [CC, art. 806 y ss.].
Por ejemplo, el testador puede establecer que 1/3 parte de sus bienes se reparta entre sus 3 hijos, que otra 3ª parte (la mejora) se la adjudique uno de esos 3 hijos en concreto y que la 3ª parte restante se adjudique a quien considere oportuno (hermanos, sobrinos, 3ºs, etc.).
Hijos y descendientes
La legítima es la porción de bienes de los que el testador no puede disponer porque la ley la ha reservado a determinados herederos forzosos. Así, respecto de los hijos y descendientes, la legítima la constituyen las 2/3 partes del haber hereditario, aunque el testador puede disponer de 1 de esas 2 partes para aplicarla como mejora a alguno de dichos hijos o descendientes [CC, art. 806 y ss.].
Por ejemplo, el testador puede establecer que 1/3 parte de sus bienes se reparta entre sus 3 hijos, que otra 3ª parte (la mejora) se la adjudique uno de esos 3 hijos en concreto y que la 3ª parte restante se adjudique a quien considere oportuno (hermanos, sobrinos, 3ºs, etc.).
¿Qué es la legítima?
Si no existen descendientes ni ascendientes, la legítima será el usufructo de los 2/3 de la herencia.
Cónyuge viudo
Si el fallecido no estuviese separado, el cónyuge viudo tiene derecho a la legítima, en los siguientes términos:
1.- Si hay hijos y descendientes comunes, la legítima consiste en el usufructo del tercio de mejora.
2.- Si no hay descendientes pero viven ascendientes del fallecido, la legítima consiste en el usufructo de la mitad de la herencia.
3.- Finalmente, si no existen descendientes ni ascendientes, la legítima será el usufructo de los 2/3 de la herencia.
Los herederos pueden optar por satisfacer al cónyuge viudo su parte de usufructo siguiendo otro método: por ejemplo, asignándole una renta vitalicia o un determinado importe o atribuyéndole en propiedad determinados bienes.
Si no existen descendientes ni ascendientes, la legítima será el usufructo de los 2/3 de la herencia.
Cónyuge viudo
Si el fallecido no estuviese separado, el cónyuge viudo tiene derecho a la legítima, en los siguientes términos:
1.- Si hay hijos y descendientes comunes, la legítima consiste en el usufructo del tercio de mejora.
2.- Si no hay descendientes pero viven ascendientes del fallecido, la legítima consiste en el usufructo de la mitad de la herencia.
3.- Finalmente, si no existen descendientes ni ascendientes, la legítima será el usufructo de los 2/3 de la herencia.
Los herederos pueden optar por satisfacer al cónyuge viudo su parte de usufructo siguiendo otro método: por ejemplo, asignándole una renta vitalicia o un determinado importe o atribuyéndole en propiedad determinados bienes.
Ascendientes
Si no existen hijos ni descendientes, los ascendientes del fallecido tienen derecho a la legítima:
Si concurren con el cónyuge viudo, heredarán sólo 1/3 de la herencia (si concurren con el cónyuge viudo, la legítima es del 50% del caudal hereditario).
La legítima a favor de los padres se divide entre ambos por igual; si uno ha fallecido, heredará la legítima el que esté vivo.
Si el testador no tiene padres pero sí abuelos, tanto paternos como maternos, la legítima se divide entre ambas familias por igual.
Si no existen hijos ni descendientes, los ascendientes del fallecido tienen derecho a la legítima:
Si concurren con el cónyuge viudo, heredarán sólo 1/3 de la herencia (si concurren con el cónyuge viudo, la legítima es del 50% del caudal hereditario).
La legítima a favor de los padres se divide entre ambos por igual; si uno ha fallecido, heredará la legítima el que esté vivo.
Si el testador no tiene padres pero sí abuelos, tanto paternos como maternos, la legítima se divide entre ambas familias por igual.
Y si los ascendientes fuesen de grado diferente, lo heredará todo el más próximo (así, si concurren a la herencia el abuelo y el bisabuelo, heredará el abuelo, con independencia de que sea materno o paterno).
Existen especialidades según el territorio.
Existen especialidades según el territorio.
Por ejemplo, en Cataluña la legítima a favor de hijos y descendientes es de 1/4 parte de la herencia. No se establece legítima para el cónyuge viudo –aunque éste tiene ciertos derechos si no tiene recursos económicos para atender sus necesidades– ni para ascendientes distintos a los padres.
Si el causante no tiene descendientes que le hayan sobrevivido, corresponderá la legítima a sus progenitores por mitad.
En conclusión, en territorio de derecho común, la legítima de los hijos es de 2/3 del caudal hereditario, aunque 1 de esos 2/3 puede asignarse a alguno o algunos hijos concretos, como mejora.
En conclusión, en territorio de derecho común, la legítima de los hijos es de 2/3 del caudal hereditario, aunque 1 de esos 2/3 puede asignarse a alguno o algunos hijos concretos, como mejora.
No hay comentarios:
Publicar un comentario