lunes, 28 de octubre de 2019

España: Sentencias que marcan

www.diariovasco.com, 27 octubre 2019,
Retirada de la pensión por falta de rendimiento
El magistrado del Tribunal Supremo Francisco Javier Arroyo analiza el rendimiento académico de Emilio, un joven de 23 años al que demandó su padre. «Durante su adolescencia, Emilio fue un pésimo estudiante. Acabó la ESO con 20 años. En 2011 tuvo 7 insuficientes. En 2012 y 2013 no cursó estudios», dice el texto del fallo, que no solo dejó al joven sin pensión alimenticia, sino que sentó jurisprudencia.
La ingratitud sienta jurisprudencia
El magistrado del Supremo Eduardo Baena utilizó el caso de 2 jóvenes madrileños que llevaban 10 años sin ver a su padre, y que no tenían intención de hacerlo, para sentar jurisprudencia: «Siendo la negativa a relacionarse con el padre una decisión libre que parte de los hijos mayores de edad y habiéndose consolidado tal situación, en virtud de la cual el padre ha de asumir el pago de unos alimentos sin frecuentar el trato con los beneficiarios ni conocer la evolución de sus estudios, se considera impropio que subsista la pensión a favor de los alimentistas por cuanto se estaría propiciando una suerte de enriquecimiento injusto a costa de un padre al que han alejado de sus vidas». 
Esta figura del desagradecimiento también la han utilizado en el Supremo para desheredar a los hijos.
Independizarse no tiene marcha atrás
Emanciparse puede no tener marcha atrás; al menos, si los padres se niegan a volver a mantener a quien toma esa decisión. Así se desprende de una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que rechaza la petición de un joven de 24 años que reclamaba una pensión de alimentos a sus padres divorciados, con los que no mantenía relación, 6 años después de abandonar voluntariamente el hogar familiar e irse a vivir por su cuenta.
Mantiene la pensión y no vive en el hogar familiar
En un caso en que la hija abandonó el domicilio familiar, consentido por el padre, para ir a vivir con una tía, la Audiencia Provincial de Málaga, en una sentencia de 13 de octubre de 2015, no eximió al progenitor del abono de alimentos. Los obligados al pago eran ambos progenitores.

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