sábado, 8 de junio de 2019

Divorcio e Impuesto de Sucesiones.

En el impuesto de sucesiones, el divorcio no convierte al familiar afín en un extraño.
El TS fija doctrina y afirma que el parentesco político se mantiene incluso si al aplicarse el tributo ya no existe vínculo matrimonial.
Patricia del Águila Barbero, Madrid, 7.07.19
La extinción del vínculo matrimonial del que surge un parentesco no supone, a efectos de aplicar el impuesto de sucesiones, que el pariente afín se convierta en un extraño, sino que debe seguirle siendo aplicable la reducción derivada de su grado de afinidad prevista en la normativa del tributo.
Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia (que puede consultar aquí) con la que establece doctrina y estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) sobre la liquidación del impuesto de sucesiones, casando y anulando la resolución impugnada.
La sentencia da la razón al interesado, el biznieto del marido de la viuda, que había fallecido antes que ella. Según la sentencia, este no dejó de ser pariente colateral por afinidad (político) de la mujer solo por el hecho de que muriera su bisabuelo antes que ella, porque el parentesco por afinidad “no requiere la subsistencia del vínculo matrimonial correspondiente”. Al fallecer la mujer, esta legó a su nieta por afinidad el usufructo vitalicio de su herencia, nombrando herederos a los hijos de ésta, siendo uno de ellos el recurrente.
Cuando este liquidó su impuesto, aplicó una reducción por parentesco correspondiente al grupo III (familiares de 3 y 4 grado) y no al IV (extraños) como reclamó la Administración. Esta entendía que el parentesco político sólo se mantiene si a la fecha del devengo del impuesto subsiste el vínculo que une al causante (la mujer) con su colateral por afinidad (el biznieto de su exmarido), es decir el matrimonio. 

En 2ª instancia, el tribunal avaló el criterio de la Administración.
Los magistrados recuerdan que en el actual sistema sucesorio no está prevista la sucesión abintestato (cuando alguien muere sin testar o con un testamento nulo, pasando entonces su herencia por ley a los parientes más próximos). Por tanto, explica, “debe estarse a la voluntad del causante que se entiende es la de continuar instituyendo heredero o nombrando legatario a su pariente político”. Esto refuerza la afirmación de que el vínculo afectivo se mantiene pese a la extinción del matrimonio y “debe tener sin duda reflejo en el ámbito tributario”, sentencian.
En definitiva, la sentencia afirma que “no fue correcta la inclusión del biznieto, que pertenece al 3 grado de afinidad, en el grupo IV, porque este encuadramiento “violenta las reglas de la más elemental lógica” al convertirlo en un “extraño”. “El parentesco por afinidad se mantiene, incluso, si la fecha del devengo del impuesto no subsiste ya al vínculo que une al causante con su colateral por afinidad”, zanja.

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