Ya sea en un divorcio tradicional o si una pareja que vivía junta, sin casarse, y tras tener tener una vivienda y un menor en común, cesa su relación, ¿qué sucede con esa vivienda?.
Redacción, Viernes, 11 de mayo de 2018
Desde que se derogó la Ley Valenciana de Relaciones Familiares en 2016, los abogados, como explica Laia Santamaría, de Togue’s Legal Services, han tenido que volver al Código Civil y en los casos de custodia compartida del menor, o que una de las partes pide esta custodia compartida, no existe una regulación específica, por lo que se ha tenido que ir a las sentencias del Supremo para saber qué criterios aplicar en estos casos.
En estos casos de custodia compartida se dicta sentencia según lo que dice la ley en los casos de custodia por 1 de las 2 partes al existir un vacío legal. Esta custodia compartida ya no es algo residual como hace unos años, al contrario es bastante habitual y en ella encontramos que hay 2 domicilios familiares, no 1 solo, por lo que el menor iría a los 2 domicilios de las 2 familias.
Las 2 personas tienen a su cargo al menor y, por ello, para solucionarlo cual de los 2 tendrá la vivienda familiar original, el Supremo ha tenido en cuenta 2 factores predominantes: se atenderá el interés del más desprotegido, es decir, si una de las partes tiene más problemas para dar una vivienda digna, en condiciones, al menor, será quien tenga más opciones de tener el uso de la vivienda familiar, y por otro lado la titularidad, de quién es la vivienda.
En las 1ªs sentencias, que se está viendo que no han sido muy prácticas, el protagonismo era de la llamada vivienda nido, en ella el menor o los menores se quedaban en esta vivienda y los padres iban alternándose, lo que implicaba entre otros problemas tener 3 domicilios y de convivencia.
Ahora se suele atribuir la vivienda familiar según los factores antes citados a 1 de las 2 partes pero por un tiempo limitado entre 1 y 3 años según el caso, o hasta que se liquide la sociedad de gananciales si la casa es de ambos y si la vivienda es privativa, de una de las partes, la otra la tendrá por un periodo de tiempo más corto, de medio año a 1 año, aunque sea la parte más desprotegida, pues la titularidad es de la otra parte. Por todo ello es importante acudir a un abogado .....
En estos casos de custodia compartida se dicta sentencia según lo que dice la ley en los casos de custodia por 1 de las 2 partes al existir un vacío legal. Esta custodia compartida ya no es algo residual como hace unos años, al contrario es bastante habitual y en ella encontramos que hay 2 domicilios familiares, no 1 solo, por lo que el menor iría a los 2 domicilios de las 2 familias.
Las 2 personas tienen a su cargo al menor y, por ello, para solucionarlo cual de los 2 tendrá la vivienda familiar original, el Supremo ha tenido en cuenta 2 factores predominantes: se atenderá el interés del más desprotegido, es decir, si una de las partes tiene más problemas para dar una vivienda digna, en condiciones, al menor, será quien tenga más opciones de tener el uso de la vivienda familiar, y por otro lado la titularidad, de quién es la vivienda.
En las 1ªs sentencias, que se está viendo que no han sido muy prácticas, el protagonismo era de la llamada vivienda nido, en ella el menor o los menores se quedaban en esta vivienda y los padres iban alternándose, lo que implicaba entre otros problemas tener 3 domicilios y de convivencia.
Ahora se suele atribuir la vivienda familiar según los factores antes citados a 1 de las 2 partes pero por un tiempo limitado entre 1 y 3 años según el caso, o hasta que se liquide la sociedad de gananciales si la casa es de ambos y si la vivienda es privativa, de una de las partes, la otra la tendrá por un periodo de tiempo más corto, de medio año a 1 año, aunque sea la parte más desprotegida, pues la titularidad es de la otra parte. Por todo ello es importante acudir a un abogado .....
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