La Audiencia de Palma
ha acordado el cese de la obligación de un padre de pagar una pensión
alimenticia a su hija de 21 años que dejó los estudios en 2009 y aunque
está inscrita en el Servicio de Empleo de Baleares (SOIB) no ha
demostrado que esté realizando una búsqueda activa de empleo.
La sección nº 4 de la Audiencia de Palma ha estimado el recurso presentado por el padre a una sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Manacor que rechazó el año pasado que dejara de pagar la pensión de alimentos y confirmó el convenio regulador que suscribieron los padres cuando se divorciaron en 1999 y su hija tenía 6 años.
En el recurso, el padre alegó que su hija actualmente ni estudia ni trabaja, no obtuvo el título de ESO por ser mala estudiante, desde que dejó el instituto «no ha hecho absolutamente nada» y no ha querido formarse ni trabajar.
En la sentencia, la Audiencia considera acreditado que la joven ha trabajado 6 días en los últimos 5 años, desde que dejó los estudios en 2009, después de suspender casi todo el último curso en el que estuvo matriculada en el instituto porque no le gustaba estudiar, según explicó ella misma durante el juicio.
Si bien está inscrita en el SOIB, durante 2013 no participó en ninguna actividad formativa de dicha entidad y aunque declaró en el juicio que llevaba a cabo una búsqueda activa de empleo, no lo acreditó.
El tribunal también considera probado que la joven convive con su pareja y el hijo de ambos en casa de su madre.
En virtud de las circunstancias, la Audiencia acuerda que debe cesar la obligación del padre de satisfacer alimentos a su hija, en aplicación de los art. 152.3 y 152.5 del Código Civil (según los cuales cesará la obligación de dar alimentos cuando el beneficiario pueda ejercer un oficio y su necesidad provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo).
La sección nº 4 de la Audiencia de Palma ha estimado el recurso presentado por el padre a una sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Manacor que rechazó el año pasado que dejara de pagar la pensión de alimentos y confirmó el convenio regulador que suscribieron los padres cuando se divorciaron en 1999 y su hija tenía 6 años.
En el recurso, el padre alegó que su hija actualmente ni estudia ni trabaja, no obtuvo el título de ESO por ser mala estudiante, desde que dejó el instituto «no ha hecho absolutamente nada» y no ha querido formarse ni trabajar.
En la sentencia, la Audiencia considera acreditado que la joven ha trabajado 6 días en los últimos 5 años, desde que dejó los estudios en 2009, después de suspender casi todo el último curso en el que estuvo matriculada en el instituto porque no le gustaba estudiar, según explicó ella misma durante el juicio.
Si bien está inscrita en el SOIB, durante 2013 no participó en ninguna actividad formativa de dicha entidad y aunque declaró en el juicio que llevaba a cabo una búsqueda activa de empleo, no lo acreditó.
El tribunal también considera probado que la joven convive con su pareja y el hijo de ambos en casa de su madre.
En virtud de las circunstancias, la Audiencia acuerda que debe cesar la obligación del padre de satisfacer alimentos a su hija, en aplicación de los art. 152.3 y 152.5 del Código Civil (según los cuales cesará la obligación de dar alimentos cuando el beneficiario pueda ejercer un oficio y su necesidad provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo).
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