http://guardafaro.net/2008/01/29/la-equivoca-violencia-de-genero/
La equívoca violencia de género
Mi hija me comentaba su inconformidad con la aplicación que se hace del término “violencia de género.”
En España ha sido recogido en la que finalizó llamándose Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o Ley 1/2004, desestimándose la recomendación de la RAE(1) que propuso denominarla «ley integral contra la violencia doméstica o por razón de sexo»
1. “La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.
3. “La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.” (En contra de las mujeres, y por parte de los hombres.)
Es decir, a pesar del término “género”, sin más, esta ley actúa en un solo sentido y para un colectivo específico.
En otras palabras, la expresión es otra forma de referirse a la violencia contra la mujer; un término peculiar en una ley especial, pensada para la protección de la mujer (solo algunas), no del hombre. Ellos deben remitirse a la ley penal ordinaria.
También queda afuera de la expresión, la violencia hacia un hombre, perpetrada por su pareja masculina en el caso de las uniones gay; y la de una mujer por su compañera, en las uniones entre lesbianas.
Y no deja de ser una contradicción en un país que, como España, ha legalizado los matrimonios entre personas del mismo sexo.
¿Violencia de género o violencia sexista?
Formulada restrictivamente como está, lo que la expresión recoge no es ninguna violencia de “género”, sino una “violencia machista”, o casos de “violencia hacia la mujer” aunque en un ámbito específico.
Porque dentro del amplio término de “Violencia Sexista”, que actúa en ambos sentidos, se encuadran tanto la “violencia machista” (del hombre hacia la mujer) como la “violencia hembrista o feminista” (de la mujer hacia el hombre), que se puede aplicar, indistintamente de la existencia de vínculos matrimoniales ni de convivencia de pareja.
Algo sobre sexo.
Recordemos que la palabra “sexo” expresa la diferencia biológica entre el macho y la hembra, mientras que el “género” es el de las cosas, en su condición masculina o femenina.
Se que hay cierta tendencia a usar esta con el significado de sexo, debido a la influencia de la palabra inglesa gender, pero no es lo correcto.
Sin embargo, en “violencia de género” está siendo utilizada de manera restrictiva y poco apropiada, para significar violencia del género masculino hacia cierto colectivo femenino.
Dentro de este peculiar contexto de la palabra “género” con que tratamos, en Wikipedia aclaran que:
Mientras el sexo se refiere a las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, el género se refiere a las diferencias psicológicas, sociales y culturales. Por tanto, hablar de “violencia de género” implica subrayar que es una violencia derivada de la construcción social y cultural de la masculinidad y la feminidad.
Esos que quedan por fuera
Yo pienso que, si se trata de “subrayar que es una violencia derivada de la construcción social y cultural de la masculinidad y la feminidad“, al utilizar la palabra género tendrían que haberse incluido a las mujeres que agreden a su pareja.
Además, incluir también las agresiones entre gays y entre lesbianas, dado que, vuelvo a citar: es una violencia derivada de la construcción social y cultural de la masculinidad y la feminidad.
¿O acaso, olvidamos que la peculiaridad de los gay de inclinación femenina, y las lesbianas de inclinación masculina, no viene dada por diferencias físicas sino por una actitud psicológica, derivada hacia la feminidad o masculinidad respectivamente?
Sin embargo, en estos casos, las muertes suelen tomarse como violencia doméstica, o como asesinatos simples.
La violencia contra la mujer.
Existe el término “Violencia contra la mujer”, aunque abarca ámpliamente a todo el colectivo femenino, bajo cualquier circunstancia.
Ha sido definida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el artículo 1 de la “Declaración para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” como:
…todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en el vida privada.
Por otro lado está la denominada “violencia doméstica“, que abarca a mujeres y a hombres (y a niños y ancianos).
Ahora, si lo que se pretendía era conocer, cuantificar, controlar, legislar e impedir específicamente la violencia en contra de la mujer, pero circunscribiéndonos exclusivamente a la producida en el entorno doméstico, y originada en relaciones afectivas de pareja, no veo adecuado que hayan elegido la palabra “género”.
Porque, para muchos, “violencia de género” es ya sinónimo de violencia contra la mujer, y así lo refleja la Wikipedia cuando define:
Se llama violencia contra las mujeres o, de forma extensiva, violencia de género a los actos violentos contra la mujer, generalmente del hombre y principalmente de su pareja.
Basta con buscar en ella violencia de género y, con la URL “http://es.wikipedia.org/wiki/Violencia_de_g%C3%A9nero” aparecerá, igualmente, el artículo titulado “Violencia contra la mujer”, el mismo que también se presenta con la dirección URL del mismo nombre: “http://es.wikipedia.org/wiki/Violencia_contra_la_mujer”.
Por otra parte, en algunos informes estadísticos engloban a la violencia de género y a la doméstica.
Abandonando viejos términos.
Opino que si se quería abandonar el uso del término “violencia machista”, había otras alternativas a la utilización de la palabra violencia, unida a “género”.
Por ejemplo: “violencia contra la mujer en el ámbito doméstico“.
Ahora se ha constreñido la palabra “género” a una inapropiada referencia a la mujer maltrata por su pareja en uniones heterosexuales.
En definitiva, la agresión hecha a un hombre por parte de la mujer con quien convive, no entra en la violencia de género.
Yo no voy a meterme aquí en un análisis semántico de la palabra violencia, la de género aplicada a este particular, o sobre la de machista; ya otros se han ocupado de ello.
(1) Les invito a que lean el interesantísimo análisis de Isabel Carbajal, publicado en Punto y coma, (boletín de los traductores españoles de las instituciones de la Unión Europea) en donde expone y analiza la propuesta de la RAE a que me he referido, y las consideraciones que llevaron al Congreso a preferir el título actual de la ley.
Resulta esclarecedor también respecto a los términos que he tratado en este post.
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