domingo, 13 de septiembre de 2009

¿Que es la Patria Potestad ?

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¿ Qué es la patria potestad ?
Es una institución jurídica que en nuestro ordenamiento queda configurada como un conjunto de poderes que la ley otorga a los padres con el objetivo de que estos cumplan una serie de deberes y obligaciones respecto a sus hijos.

Para qué sirve la patria potestad
Mediante ella se pretende otorgar protección, cuidado, asistencia y educación a los hijos, representarlos y administrar sus bienes.
También puede servir como medio para suplir la incapacidad: si un hijo, menor de edad, es declarado judicialmente incapaz, se puede solicitar que, al llegar la mayoría de edad, se prorrogue la patria potestad.
Si un hijo mayor de edad, soltero, que viviere en compañía de sus padres o de cualquiera de ellos fuere declarado incapaz, se rehabilitará la patria potestad, que será ejercida por quien correspondiere si el hijo fuere menor de edad (en ambos casos, se habla de patria potestad prorrogada).

Características de la patria potestad
Son caracteres de la patria potestad:
.-Su irrenunciabilidad.
.-Su intransmisibilidad.
.-Su imprescriptibilidad.
Las características anteriores vienen a poner de manifiesto que se trata de un deber no renunciable cuya dejación puede incluso constituir delito (abandono de familia), que en situaciones de normalidad el poder paterno es intransferible, y que no se extingue hasta que el hijo (no incapacitado) alcance la mayoría de edad o se emancipe.

Cómo se ejerce la patria potestad
La patria potestad se ejercerá por ambos progenitores conjuntamente, o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.
Serán válidos los actos que realice uno de ellos, sin el conocimiento ni consentimiento del otro progenitor, si dichos actos fueran conformes al uso social y dicha actuación hubiera sido realizada para atender situaciones de urgente necesidad.
En el ejercicio de la patria potestad, habrá de tenerse siempre en cuenta el interés y la personalidad del menor.
En caso de desacuerdo de los padres, cualquiera de los 2 podrán acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo (al que sólo oirá si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años), atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre.

Si los desacuerdos fueran reiterados o surgiera cualquier otra causa que pudiera entorpecer gravemente el ejercicio de la patria potestad, el Juez podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones.
Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de 2 años.
En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.

Supuesto en el que los padres vivieran separados:
La patria potestad se ejercerá por el progenitor que conviva con el hijo.
Sin embargo, el Juez, si el progenitor que no conviva con los hijos menores lo solicitara con motivos fundados, podrá acordar que sea ejercitada conjuntamente por ambos progenitores o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a la patria potestad.
El Juez oirá, antes de tomar esta medida, a los hijos que tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de 12 años.

Supuesto especial:
Menor de 18 años que sin haber contraído matrimonio hubiera tenido hijos.
En este caso dicho menor ejercerá la patria potestad sobre sus hijos con la asistencia necesaria de sus padres.
En el supuesto de no tener padre ni madre necesitará de la asistencia de su tutor.
Si hubiera desacuerdo o imposibilidad entre aquél y éstos, será el Juez quien decidirá.

Deberes y derechos en el ejercicio de la patria potestad
A) Los padres en el ejercicio de la patria potestad deberán:
Velar por los hijos y tenerlos en su compañía.
Alimentarlos, en sentido general de satisfacción de todas las necesidades. En los casos de separación o divorcio, la sentencia determinará la contribución de cada cónyuge.
Educarlos y procurarles una formación integral.
Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados.

Se exceptúan la representación de los hijos por los padres en los siguientes casos:
1.-Respecto a los actos relativos a derechos de la personalidad del hijo u otros que el hijo, de acuerdo con las leyes y sus condiciones de madurez, pueda realizar por sí mismo. Por ejemplo, formar parte de asociaciones juveniles.
2.-Respecto de los actos en que exista oposición de intereses entre los padres y el hijo.
En los casos en que existiera ese conflicto (por ejemplo, en el caso de fallecimiento de uno de los padres, podría existir conflicto entre los intereses económicos del progenitor sobreviviente y los hijos menores de edad) una partición de herencia por fallecimiento de un progenitor), se nombrará por el juez un defensor judicial para el menor.
Si el conflicto existe con uno solo de los padres corresponde al otro, sin necesidad de especial nombramiento, representarlo.
3.-Respecto de bienes excluidos de la administración de los padres.
Por ejemplo, los bienes que el hijo mayor de 16 años haya adquirido por su trabajo e industria.
4.-Administrar los bienes de los hijos y disponer de ellos (venderlos, permutarlos...), rindiendo cuentas al final de dicha administración.

Los padres no administrarán:
Los bienes adquiridos por título gratuito, por ejemplo por donación, herencia, cuando el testador o donante así lo hubiera ordenado de forma expresa.
Los adquiridos por sucesión en que el padre, la madre o ambos hubieran sido justamente desheredados o no hubieran podido heredar por causa de indignidad, que serán administrados por la persona designada por el causante y, en su defecto, por el otro progenitor o por un administrador nombrado judicialmente.
Los que el hijo mayor de 16 años hubiera adquirido por su trabajo o industria.
Serán administrados por el hijo, sin embargo necesitará el consentimiento de los padres para venderlos o hipotecarlos.
También se excluirá la administración si el Juez lo hubiera determinado para salvar los bienes de una administración peligrosa de los padres.

B) Los hijos tienen también una serie de derechos y obligaciones que cumplir con respecto a sus padres, de entre los cuales cabe destacar los siguientes:
Los hijos tienen el derecho a ser oídos, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que estén directamente implicados y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social.
Los hijos tienen derecho a relacionarse con sus padres, abuelos y demás parientes.
No podrá impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.
En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias.
Los hijos tienen la obligación de obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.
Los hijos deben contribuir al levantamiento de las cargas de la familia, en la medida de sus posibilidades y mientras convivan con ella.

Cuándo finaliza la patria potestad
El Código Civil contempla diversas situaciones que dan lugar a la extinción de la patria potestad.
Por extinción automática
Existen varias causas por las cuales se produce una extinción automática de la patria potestad, siendo éstas las siguientes:
Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres.
Por la muerte o la declaración de fallecimiento del hijo.
La emancipación del hijo.
La adopción del hijo.

Por privación total o parcial de la patria potestad
Existen además otras causas por las cuales los padres pueden ser privados de la patria potestad, bien de forma total o bien de forma parcial. Dichas causas son las siguientes:
Por sentencia fundada en incumplimiento de deberes inherentes a la misma
Esta es la causa más habitual de privación de la patria potestad. Los motivos que dan lugar a su aplicación son variados, un ejemplo de los mismos es la falta de cumplimiento de las obligaciones económicas para con los hijos.

Por sentencia dictada en causa criminal
Es importante tener en cuenta que el Tribunal Supremo ha declarado que la mera condena a pena privativa de libertad no es causa de privación de la patria potestad, pues este dato por sí sólo no indica de forma inequívoca que el condenado sea un mal padre o madre.
Además, hemos de tener en cuenta que el propio Código Civil prevé expresamente que, en los casos de imposibilidad de ejercicio de la patria potestad por uno de los progenitores, o en el caso de que los cónyuges vivan separados, la patria potestad deberá ser ejercida por el cónyuge con el que los menores convivan.
Será por tanto la condena por la comisión de determinados delitos que evidencien una personalidad o conducta inadecuada para atender al cuidado y educación de los hijos (ejemplo: haber sido condenado por corrupción de menores, malos tratos a los hijos...) la que conlleve la extinción de la patria potestad.

Por sentencia dictada en causa matrimonial
En un proceso de separación o de divorcio uno de los progenitores puede ser privado de la patria potestad.
La privación de la patria potestad sólo puede ser acordada por la autoridad judicial mediante la correspondiente sentencia.

Recuperación de la patria potestad
Es importante señalar que la Ley prevé la posibilidad de recuperar la patria potestad.
En este sentido, los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiera cesado la causa que motivó la privación.

Normativa aplicable: Artículo 154 a 171 del Código Civil

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