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Divorciarse de forma amistosa tributa menos que 'por las malas': terminará pagando más impuestos.
Xavier Gil Pecharromán.11/05/2009
Cuando una pareja se separa o divorcia en forma amistosa, las partes redactan un convenio regulador en el cual, por ley, se abordan temas tan vitales como:
1.- quien se queda con la patria potestad,
2.- quien con el uso de la vivienda familiar,
3.- que pensión alimentaria se tiene que pasar,
4.- si corresponde una pensión compensatoria de un cónyuge a otro.
5.- Y, posteriormente, si procede, la disolución de la sociedad de gananciales.
Si los cónyuges se separan o divorcian de común acuerdo deben elaborar un convenio y presentar una demanda de separación amistosa ante un tribunal.
Si el juez considera que el convenio se ajusta a lo estipulado en el Código Civil citará a ambos cónyuges para que se ratifiquen en lo que han firmado de mutuo acuerdo y a partir de ese momento se regirán por ese convenio regulador.
Por el contrario, si el divorcio se alcanza sin posibilidad de acuerdo previo, será el juez el que establezca el convenio en lugar de hacerlo los propios cónyuges.
Pensión compensatoria
Cuando un matrimonio se separa o se divorcia, el régimen económico con el que se han regido mientras han estado casados (separación de bienes o gananciales) puede afectar a la liquidación de la sociedad de gananciales, pero no a la fiscalidad de la pensión compensatoria o a la de alimentos.
La pensión compensatoria para el cónyuge que la paga sirve para disminuir su base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la totalidad de lo abonado en el año.
Para el cónyuge que lo recibe pasa a ser un ingreso, que se contabiliza como rendimiento del trabajo.
"Aunque suene muy feo - señala el abogado matrimonialista y vicepresidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) Rodolfo Molina-, se trata de un rendimiento del trabajo para el cónyuge separado con mayor desequilibrio de rentas. El beneficio que tiene esta calificación es que puede acogerse a la deducción por trabajo".
Además, también se pueden suscribir fondos de pensiones a nombre del cónyuge, que están sometidos a un límite cuantitativo y a un porcentaje sobre la suma de los rendimientos de trabajo y del rendimiento de actividad profesional y empresarial.
Pensión por alimentos
La pensión por alimentos es la que se pasa a los hijos y el Código Civil obliga a mantenerla en proporción con los ingresos que cada progenitor obtiene.
La persona que pasa esa pensión a los hijos, y por lo tanto ha abandonado el domicilio familiar, no puede disminuir la base imponible por este concepto.
En el caso del cónyuge que paga la pensión, tiene que separar de una parte la cantidad que paga de pensión y, de otra, los ingresos restantes para aplicarles la tarifa del Impuesto.
"De esta forma se extrema la progresividad, ya que al desdoblarse la renta es más difícil alcanzar los tramos más altos de la tarifa. No se paga por lo mismo, por ejemplo por 10.000 euros y por 40.000 que por 50.000", reflexiona Molina.
"Un dato muy importante a tener en cuenta -indica Molina-, es que cuando se habla jurídicamente de la pensión por alimentos, no se refiere sólo a la comida, sino que el Código Civil incluye, vestidos, colegios, casa, etc."
El cónyuge que recibe la pensión, mientras tanto, no tributa por este ingreso, la tributación es nula.
La deducción por hijos se la puede realizar el padre que tiene la custodia, pero si la custodia es compartida y vive la mitad del año con cada cónyuge ambos podrán desgravarse los gastos.
Importantes diferencias
En las sentencias de procesos de separación y divorcio amistosos, los gastos extraordinarios se suelen incluir en la pensión alimenticia, sin embargo los jueces en la sentencias por separación o divorcio sin acuerdos los señalan en un epígrafe separado, lo que supone que Hacienda no los reconoce como pensión alimenticia y no pueden beneficiarse de esa mejora en la tributación.
Molina explica que "esta es una de las ideas que los abogados debemos inculcar a nuestros clientes, porque aunque tengan una enemistad irreconciliable los cónyuges, ya que del amor al odio hay nada más que un paso, el ahorro que se consigue con un acuerdo amistoso de divorcio es sustancial. Es preferible que se peleen los abogados, porque al final lograrán un acuerdo lo más satisfactorio posible".
Entre estos gastos se encuentran conceptos tan generales como el pago de una sociedad médica, de un profesor de refuerzo para las asignaturas en las que flojea, un campamento de verano, un curso de inglés, por lo que depende de en que lugar de la sentencia esté recogido en la sentencia, se ajustará o no a la legislación tributaria.
Esto beneficia a los hijos, porque no sólo se libera de tributación para el cónyuge que recibe la pensión por alimentos los conceptos fijos, sino también los gastos extraordinarios.
A este respecto, es necesario tener en cuenta que la pensión alimenticia no sólo se mantiene hasta los 18 años, fecha de la mayoría de edad de los hijos, sino hasta que el juez considere que han conseguido alcanzar la independencia, normalmente cuando acaban los estudios, entre los 24 y los 25 años. Muchos años para no poderse desgravar ni un solo céntimo de euro.
Dejar rastro de los pagos
Hacienda exige, que no sólo el convenio esté dictado por un juez, sino que, además información sobre los medios de pago utilizados para aceptar el gasto.
En ocasiones se da el caso del cónyuge que paga la pensión compensatoria en dinero contante y sonante, en estos casos tendrá que justificar de donde ha sacado el dinero.
Por ello, Molina recomienda que se deje el mayor rastro posible de la operación.
Lo más recomendable es la transferencia bancaria de esta forma se asegura el cónyuge que paga, no sólo que Hacienda lo aceptará sino que habrá un control de los pagos para que el otro cónyuge no pueda denunciar con mala fe la falta de pago.
Además, es preciso solicitar las facturas de los gastos realizados, porque Hacienda exigirá el soporte contable de los mismos.
Dos viviendas habituales
Otro asunto importante es el de la vivienda habitual, ya que no se permite, salvo en casos muy contados y especiales, que un núcleo familiar pueda tener dos viviendas habituales y desgravarse por ellas.
Como el uso de la vivienda se concede a quien tiene la guardia y custodia de los hijos hasta alcanzar la independencia económica, el otro cónyuge, normalmente el marido, durante años ha venido pagando su 50% de hipoteca, pero no se lo podía deducir porque ya no era su vivienda habitual, pues no vivía más de 183 días al año en ella.
La Ley se ha rectificado y ahora se permite que si por sentencia está obligado a pagar las cargas de lo que hasta la separación ha sido su vivienda habitual, el cónyuge que ya no utiliza la vivienda habitual, en tanto que no se desgrave por una que el se compre nueva, podrá seguir deduciéndosela, siempre que siga siendo el domicilio de sus hijos y que acredite la legalidad de todo ello.
Por ejemplo, si un matrimonio está pagando una casa que les costará 300.000 euros y el cónyuge que se ha ido fuera de la vivienda familiar se ha deducido ya por la mitad, si compra otra de 400.000 euros, podrá deducirse desde los 150.000 euros hasta los 400.000 por la nueva vivienda.
Si el matrimonio decide vender, por lo que sea, la vivienda conyugal, tendrá derecho a comprar una nueva vivienda por la diferencia entre el coste de la plusvalía generada por la primera y el coste de la segunda.
Si esta venta se realiza al cabo de los años, cuando los hijos se independizan, el cónyuge que más ha pasado podría suponer que le corresponde un porcentaje superior de la titularidad de la vivienda, pero esto no es así, sino que el cónyuge que menos ha pagado tendrá una deuda por el dinero que ha pagado de menos, pero la casa será al 50 por ciento de cada uno de ellos.
Simples motivos económicos
Una vez que se produce el divorcio los bienes que se traspasen unos a otros se consideran donaciones y tributan como tales.
A efectos de la pensión de viudedad se divide el patrimonio por los años de convivencia que se han tenido.
Se dan casos en que hay separaciones y divorcios por motivos económicos, como por ejemplo para comprar una segunda casa y desgravarse.
También hay peticiones de modificación de los convenios a causa del paro y de la crisis económica.
El juez, previo argumento de uno de los cónyuges puede decidir la rebaja de las cantidades pactadas, pero sólo por razones objetivas, que sean claramente demostrables
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