http://www.secuestro-emocional.org/Doc/copBombaFirma.htm
La Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, tras valorar si la emisión de un informe firmado conjuntamente por un psicólogo y un trabajador social (u otro profesional), sin diferenciar qué apartados del mismo ha realizado cada uno, se ajusta al Código Deontológico, elaboró el informe técnico que encuentra a continuación.
El Colegio Oficial de Psicólogos ha decidido dar la máxima difusión interna y externa al documento resultante, aprobado por su Junta de Gobierno, dada su repercusión tanto sobre la dimensión deontológica de la labor profesional de los psicólogos como sobre los servicios psicológicos que se prestan en el ámbito judicial, de la salud, de los servicios sociales, de la educación, etc., para instituciones y usuarios.
Informe técnico de la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid
Cúmpleme informar que tras debate y aprobación por parte de la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, se valora:
Entendemos que lo recomendable en estas situaciones de informe conjunto, sería que cada profesional se atribuyese dentro del texto las afirmaciones concretas que realiza dentro de su estricto ámbito de competencia profesional, siendo claramente identificables los apartados escritos por psicólogo, trabajador social y educador, de forma que se pueda responsabilizar a cada uno de las apreciaciones que estima dentro de su campo de conocimiento.
Ahora bien, el objetivo del informe es una valoración integral que exige necesariamente la interdisciplinariedad, por lo que seguirá siendo imprescindible que haya un apartado de valoración global y conclusiones-recomendaciones en el que todo el equipo plasme una valoración consensuada y de conjunto.
El trabajo inter y multidisciplinar exige la conjunción y sinergia de aportaciones, si bien asumiendo la responsabilidad que cada profesional contrae.
Y dicho lo anterior, en el ámbito de la justicia existen equipos profesionales que están así referenciados en las normas tales como la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor, que ampara los equipos técnicos o la legislación de los Juzgados de Familia en lo que se refiere a los equipos psicosociales.
El juzgador puede recabar un informe específico de un profesional o bien el del equipo, firmándose en ese caso de forma conjunta, tan es así que puede personarse en el juicio cualquiera de los miembros salvo que se indique lo contrario.
Estamos ante un tema en que la práctica cotidiana, la inmediatez, la flexibilidad, la adaptación a las demandas judiciales a veces en distintos foros, lleva a este trabajo en equipo donde la responsabilidad es compartida, si bien se estima que cada profesional (reiteramos) debiera firmar su aportación a título individual para concretar sus responsabilidades y realizar dicha firma también en la parte conjunta de equipo referida a valoración, diagnóstico, asesoría.
Estimamos que dadas las características de los profesionales que se desempeñan en el ámbito de la justicia, ha de considerarse ajustado a la normativa jurídica que les ampara y obliga, el que se eleve un informe conjunto del psicólogo y otro u otros profesionales sin diferenciar los apartados del mismo.
En todo caso, y desde nuestro Código Deontológico, no parece asumible ni prudente manejarse de esta manera pues lleva claramente a equívocos.
Pudiéramos concluir que existe un punto de fricción entre la ley y el Código Deontológico del psicólogo mucho más garantista. Creemos que puede resolverse esta disparidad de criterios firmando conjuntamente los miembros del equipo pero dividiendo el informe en distintos apartados que amparen la función, objeto de trabajo y conclusiones de los distintos profesionales, ya sean estos educadores, trabajadores sociales, psiquiatras o psicólogos.
Esta es la línea de actuación que ha de seguirse sin duda.
En conclusión, la emisión de informes firmados conjuntamente por un psicólogo y cualquier otro profesional sin diferenciar qué apartados del mismo ha realizado cada profesional no se ajusta a nuestro código deontológico.
Caso contrario se conculcaría el artículo 14 pues el psicólogo con su firma daría autenticidad a profesionales que sin su titulación y preparación podrían confundirse con el ejercicio de la Psicología.
¿Cómo discriminar lo aportado por cada uno?
¿A quién ha de consultar el juzgador?
Además el principio de independencia y autonomía profesional amparado en el artículo 16 del Código Deontológico del Psicólogo podría quedar también contaminado.
El artículo 17 de dicho Código, cuando habla de la autoridad profesional del psicólogo también podría quedar confundido, asimismo el artículo 19 del mismo código podría llevar a equívoco en lo referente al material, evaluación, intervención o tratamiento estrictamente psicológico.
Por último, el artículo 21 del citado Código Deontológico resulta concluyente al especificar “el ejercicio de la Psicología no debe ser mezclado, ni en la práctica, ni en su presentación pública, con otros procedimientos y prácticas ajenos al fundamento científico de la Psicología”.
Trabajo interdisciplinar sin duda, en equipo magnífico, pero siempre identificando la aportación y responsabilidad que le es propia e intransferible al psicólogo por su propio bien y el del colectivo al que representa.
Madrid, a 23 de octubre de 2007
Presidente de la Comisión Deontológica (Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid)
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