La sentencia indica que se tiene que estudiar quién puede desempeñar mejor la guardia atendiendo al interés de la menor.
REDACCIÓN, 31/07/2023
“No cabe diferenciar entre las progenitoras para decidir a quién se le otorga la custodia de la menor en base a cuestiones biológicas, sino que tiene que prevalecer el interés preponderante de la hija”.
Así lo ha declarado la A. P. de Murcia, en una reciente sentencia, donde el motivo del litigio era la custodia de la menor entre sus 2 madres.
A juicio del juez, el hecho de ser madre biológica resulta irrelevante en el caso. Pues, como bien indica en la sentencia, “no se cuestiona que ambas madres lo sean legalmente de la menor, pues nació dentro del matrimonio y está inscrita como tal en el Registro Civil, no cabe diferenciar entre progenitoras para decidir quién ha de ser quien ha de ejercer la custodia de la menor en base a cuestiones biológicas, sino atendiendo a quién puede desempeñarla mejor, atendiendo para ello al interés preponderante de la menor”.
Hechos
Según rezan los hechos de la sentencia, el objeto del litigio es el proceso de divorcio de 2 mujeres con una hija en común. La cuestión controvertida es la atribución de la custodia de la menor a 1 de las 2 progenitoras.
En la pieza de medidas provisionales se dictó auto aprobando el acuerdo al que llegaron las partes atribuyendo la guarda y custodia del menor a la madre biológica.
Interés de la menor
El informe pericial emitido reconocía la capacidad de ambas progenitoras para el desempeño de la guarda y custodia. Pero rechazada la posibilidad de custodia compartida por la distancia existente entre los lugares de residencia, la perito señala como más adecuado a los intereses de la menor “atribuir la custodia a la madre no biológica, ante las dificultades que la otra madre pone a las relaciones de la hija con su otra madre”.
Como indica la audiencia, “fue la madre biológica quien decidió unilateralmente cambiar de lugar de residencia y romper toda relación con su vida anterior, sometiendo a la hija a una ruptura total de sus circunstancias y lo hizo en perjuicio de la propia hija y del resto de su familia. Su comportamiento posterior, impidiendo todo contacto durante meses de la hija con su familia, con denuncias gravísimas de abusos sexuales sobre la menor por parte de sus hermanos, hijos de la madre no biológica de un matrimonio anterior, que carecían de todo soporte real, evidencian un comportamiento totalmente inadecuado, anteponiendo su interés al de la hija común”.
A la vista de todas estas circunstancias, la sentencia concluye que el interés superior de la menor determina la atribución de su guarda y custodia a la otra madre, que con su comportamiento no ha ocasionado la situación que ha privado a la hija común de sus derechos a relacionarse con el resto de su familia.
REDACCIÓN, 31/07/2023
“No cabe diferenciar entre las progenitoras para decidir a quién se le otorga la custodia de la menor en base a cuestiones biológicas, sino que tiene que prevalecer el interés preponderante de la hija”.
Así lo ha declarado la A. P. de Murcia, en una reciente sentencia, donde el motivo del litigio era la custodia de la menor entre sus 2 madres.
A juicio del juez, el hecho de ser madre biológica resulta irrelevante en el caso. Pues, como bien indica en la sentencia, “no se cuestiona que ambas madres lo sean legalmente de la menor, pues nació dentro del matrimonio y está inscrita como tal en el Registro Civil, no cabe diferenciar entre progenitoras para decidir quién ha de ser quien ha de ejercer la custodia de la menor en base a cuestiones biológicas, sino atendiendo a quién puede desempeñarla mejor, atendiendo para ello al interés preponderante de la menor”.
Hechos
Según rezan los hechos de la sentencia, el objeto del litigio es el proceso de divorcio de 2 mujeres con una hija en común. La cuestión controvertida es la atribución de la custodia de la menor a 1 de las 2 progenitoras.
En la pieza de medidas provisionales se dictó auto aprobando el acuerdo al que llegaron las partes atribuyendo la guarda y custodia del menor a la madre biológica.
Esta decidió llevarse a la menor a otra comunidad y la madre no biológica decidió denunciar la situación y demandó a su exmujer para que se le otorgase la custodia de la menor.
El Juzgado de Primera Instancia atribuyó la custodia de la hija a la madre no biológica, pronunciamiento que se confirmó por la A. P. de Murcia.
El Juzgado de Primera Instancia atribuyó la custodia de la hija a la madre no biológica, pronunciamiento que se confirmó por la A. P. de Murcia.
Cuestiones biológicas
La Sala declara que “el hecho de ser madre biológica resulta irrelevante en este procedimiento”. Destaca la sentencia que “no se cuestiona que ambas madres lo sean legalmente de la menor, pues nació dentro del matrimonio y está inscrita como tal en el Registro Civil, no cabe diferenciar entre progenitoras para decidir quién ha de ser quien ha de ejercer la custodia de la menor en base a cuestiones biológicas, sino atendiendo a quién puede desempeñarla mejor, atendiendo para ello al interés preponderante de la menor”.
Por tanto, no es decisivo de cuál de las 2 era el óvulo fecundado, o a quién le fue implantado, ni el hecho de que la madre biológica le diera el pecho en los 1ºs meses de vida, sin que se haya acreditado que esta fuera quien de manera exclusiva o mayoritaria prestara los cuidados a la hija común durante la convivencia.
La Sala declara que “el hecho de ser madre biológica resulta irrelevante en este procedimiento”. Destaca la sentencia que “no se cuestiona que ambas madres lo sean legalmente de la menor, pues nació dentro del matrimonio y está inscrita como tal en el Registro Civil, no cabe diferenciar entre progenitoras para decidir quién ha de ser quien ha de ejercer la custodia de la menor en base a cuestiones biológicas, sino atendiendo a quién puede desempeñarla mejor, atendiendo para ello al interés preponderante de la menor”.
Por tanto, no es decisivo de cuál de las 2 era el óvulo fecundado, o a quién le fue implantado, ni el hecho de que la madre biológica le diera el pecho en los 1ºs meses de vida, sin que se haya acreditado que esta fuera quien de manera exclusiva o mayoritaria prestara los cuidados a la hija común durante la convivencia.
Interés de la menor
El informe pericial emitido reconocía la capacidad de ambas progenitoras para el desempeño de la guarda y custodia. Pero rechazada la posibilidad de custodia compartida por la distancia existente entre los lugares de residencia, la perito señala como más adecuado a los intereses de la menor “atribuir la custodia a la madre no biológica, ante las dificultades que la otra madre pone a las relaciones de la hija con su otra madre”.
Como indica la audiencia, “fue la madre biológica quien decidió unilateralmente cambiar de lugar de residencia y romper toda relación con su vida anterior, sometiendo a la hija a una ruptura total de sus circunstancias y lo hizo en perjuicio de la propia hija y del resto de su familia. Su comportamiento posterior, impidiendo todo contacto durante meses de la hija con su familia, con denuncias gravísimas de abusos sexuales sobre la menor por parte de sus hermanos, hijos de la madre no biológica de un matrimonio anterior, que carecían de todo soporte real, evidencian un comportamiento totalmente inadecuado, anteponiendo su interés al de la hija común”.
A la vista de todas estas circunstancias, la sentencia concluye que el interés superior de la menor determina la atribución de su guarda y custodia a la otra madre, que con su comportamiento no ha ocasionado la situación que ha privado a la hija común de sus derechos a relacionarse con el resto de su familia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario