La aplicación en el mismo año del mínimo por hijos y del régimen por el pago de alimentos por decisión judicial en el IRPF es incompatible.
El progenitor sin custodia ni pago alimenticio por obligación judicial ... pero que ayuda al mantenimiento, se aplica el mínimo por hijos.
Xavier Gil Pecharromán, 2/08/2023
Tras la entrada en vigor de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, no es posible la aplicación simultánea, en el mismo período impositivo, del mínimo por descendientes (art. 58 de la Ley del IRPF) y del régimen previsto para las anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial (art. 64 y 75 de dicha norma).
Así lo reconoce el Tribunal Económico Administrativo (Teac) en una resolución en unificación de doctrina, de 29 de mayo de 2023, en la que aclara que, si el legislador hubiera querido reconocer al progenitor no conviviente y que satisface anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial la posibilidad, lo habría hecho sin dificultad.
La resolución aclara que el progenitor que sin tener asignada la guarda y custodia de los hijos, ni siquiera de forma compartida, y sin satisfacer anualidades por alimentos en favor de estos por decisión judicial, contribuye, no obstante, al mantenimiento económico de aquéllos, tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendientes con base en el criterio de dependencia, mínimo que deberá ser prorrateado por partes iguales con el progenitor que tenga la guarda y custodia.
En el caso de los progenitores que tienen asignada la guarda y custodia compartida de los hijos, estos tienen derecho a aplicarse el mínimo por descendientes, que se prorrateará por partes iguales, no siendo posible la aplicación del régimen previsto para las anualidades por alimentos por el progenitor que, en su caso, las satisfaga.
Por otra parte, el progenitor que satisface anualidades por alimentos en favor de los hijos y que no tiene asignada la guarda y custodia de éstos, ni siquiera de forma compartida, debe aplicar el régimen previsto para las anualidades por alimentos, pero no el mínimo por descendientes.
El TEAC considera que tampoco sería compatible el mínimo por descendientes y las especialidades por el período en el que los hijos no conviven con su padre, limitando, en consecuencia, la incompatibilidad de dichos beneficios fiscales al período de convivencia, ya que el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes se determina de manera única por todo el período impositivo.
La sentencia consideraba que esta medida violaba el principio de igualdad
La sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de febrero de 2012 declaró inconstitucional la atribución que la antigua Ley 40/1998 hacía del derecho a la reducción por gastos de mantenimiento de los descendientes (mínimo familiar por descendientes) exclusivamente a los progenitores que convivían con ellos.
Consideraba la sentencia que tal previsión normativa no se ajustaba al fin perseguido (la protección económica de la familia) y violaba el principio de igualdad al excluir de su aplicación, sin que existiera razón alguna que lo justificase, a aquellos contribuyentes que prestaban asistencia económica a sus hijos sin convivir con ellos.
Sus conclusiones eran plenamente trasladables a la actual Ley 35/2006, lo que motivó su modificación con el fin de adaptar el requisito de convivencia y dependencia económica a lo señalado por el Tribunal Constitucional en aquella.
El progenitor sin custodia ni pago alimenticio por obligación judicial ... pero que ayuda al mantenimiento, se aplica el mínimo por hijos.
Xavier Gil Pecharromán, 2/08/2023
Tras la entrada en vigor de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, no es posible la aplicación simultánea, en el mismo período impositivo, del mínimo por descendientes (art. 58 de la Ley del IRPF) y del régimen previsto para las anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial (art. 64 y 75 de dicha norma).
Así lo reconoce el Tribunal Económico Administrativo (Teac) en una resolución en unificación de doctrina, de 29 de mayo de 2023, en la que aclara que, si el legislador hubiera querido reconocer al progenitor no conviviente y que satisface anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial la posibilidad, lo habría hecho sin dificultad.
La resolución aclara que el progenitor que sin tener asignada la guarda y custodia de los hijos, ni siquiera de forma compartida, y sin satisfacer anualidades por alimentos en favor de estos por decisión judicial, contribuye, no obstante, al mantenimiento económico de aquéllos, tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendientes con base en el criterio de dependencia, mínimo que deberá ser prorrateado por partes iguales con el progenitor que tenga la guarda y custodia.
En el caso de los progenitores que tienen asignada la guarda y custodia compartida de los hijos, estos tienen derecho a aplicarse el mínimo por descendientes, que se prorrateará por partes iguales, no siendo posible la aplicación del régimen previsto para las anualidades por alimentos por el progenitor que, en su caso, las satisfaga.
Por otra parte, el progenitor que satisface anualidades por alimentos en favor de los hijos y que no tiene asignada la guarda y custodia de éstos, ni siquiera de forma compartida, debe aplicar el régimen previsto para las anualidades por alimentos, pero no el mínimo por descendientes.
El TEAC considera que tampoco sería compatible el mínimo por descendientes y las especialidades por el período en el que los hijos no conviven con su padre, limitando, en consecuencia, la incompatibilidad de dichos beneficios fiscales al período de convivencia, ya que el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes se determina de manera única por todo el período impositivo.
La sentencia consideraba que esta medida violaba el principio de igualdad
La sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de febrero de 2012 declaró inconstitucional la atribución que la antigua Ley 40/1998 hacía del derecho a la reducción por gastos de mantenimiento de los descendientes (mínimo familiar por descendientes) exclusivamente a los progenitores que convivían con ellos.
Consideraba la sentencia que tal previsión normativa no se ajustaba al fin perseguido (la protección económica de la familia) y violaba el principio de igualdad al excluir de su aplicación, sin que existiera razón alguna que lo justificase, a aquellos contribuyentes que prestaban asistencia económica a sus hijos sin convivir con ellos.
Sus conclusiones eran plenamente trasladables a la actual Ley 35/2006, lo que motivó su modificación con el fin de adaptar el requisito de convivencia y dependencia económica a lo señalado por el Tribunal Constitucional en aquella.
No hay comentarios:
Publicar un comentario