Sufrir la sustracción de un menor es una situación dramática durante todo el año, pero las dificultades para obtener una rápida restitución se agudizan en España en la época estival, en la que durante el mes de agosto la jurisdicción civil es inhábil excepto para cuestiones muy urgentes.
¿Es la sustracción de un menor una cuestión muy urgente? Algunos juzgados consideran que sí, y habilitan el mes de agosto para tramitarla, otros, en cambio, esperan a los 1º días de septiembre para iniciar el procedimiento de restitución.
SI MI HIJO HA SIDO SUSTRAÍDO A FINALES DE JULIO, ¿QUÉ DEBO HACER?
La respuesta es sencilla, acudir a un abogado especializado en esta materia para que interponga la demanda lo antes posible, y en la medida de lo posible en el mes de julio, sin esperar a agosto aunque, dado el tipo de procedimiento en el que se regulan las restituciones de menores -urgentes y preferentes- es posible también interponer esta demanda en agosto.
¿PUEDO SOLICITAR LA RESTITUCIÓN ANTE LA AUTORIDAD CENTRAL EN VEZ DE HACERLO CON UN ABOGADO PARTICULAR?
Las sustracciones internacionales de menores se regulan principalmente por el Convenio de la Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, del que forman parte 103 Estados del mundo.
En aplicación de este Convenio la restitución de un menor sustraído de un Estado miembro a otro Estado miembro se puede pedir a través de 2 vías: 1.- pidiendo ayuda a las Autoridades Centrales, o bien
2.- solicitando la restitución directamente ante las autoridades judiciales del Estado miembro en el que se haya sustraído al menor.
Las Autoridades Centrales son aquellos organismos públicos de los Estados miembros del Convenio (generalmente pertenecientes al Ministerio de Justicia) que se encargan de transmitir las solitudes al Estado miembro en el que el menor ha sido sustraído o bien recibir las solicitudes cuando el menor se ha sustraído en dicho Estado.
El sistema de Autoridades Centrales funciona de la siguiente forma, el progenitor que ha sufrido la sustracción puede acudir a la Autoridad Central del Estado miembro del Convenio, y dicha Autoridad transmite la solicitud a la Autoridad Central del Estado en el que el menor se encuentra para que comience el procedimiento de restitución.
En España el procedimiento de restitución se divide en 2 fases: administrativa y judicial. Una vez que la Autoridad Central española ha recibido de la Autoridad Central extranjera localiza al menor la solicitud de restitución e inicia el procedimiento judicial de restitución a través del Abogado del Estado, quien interpone la demanda de restitución.
Si esto sucede a finales de julio es imposible que la restitución vaya lo rápido que la situación requiere, con lo cual, en estos casos, si lo que se pretende es acelerar el proceso, lo mejor es no acudir a la Autoridad Central.
Las Autoridades Centrales son aquellos organismos públicos de los Estados miembros del Convenio (generalmente pertenecientes al Ministerio de Justicia) que se encargan de transmitir las solitudes al Estado miembro en el que el menor ha sido sustraído o bien recibir las solicitudes cuando el menor se ha sustraído en dicho Estado.
El sistema de Autoridades Centrales funciona de la siguiente forma, el progenitor que ha sufrido la sustracción puede acudir a la Autoridad Central del Estado miembro del Convenio, y dicha Autoridad transmite la solicitud a la Autoridad Central del Estado en el que el menor se encuentra para que comience el procedimiento de restitución.
En España el procedimiento de restitución se divide en 2 fases: administrativa y judicial. Una vez que la Autoridad Central española ha recibido de la Autoridad Central extranjera localiza al menor la solicitud de restitución e inicia el procedimiento judicial de restitución a través del Abogado del Estado, quien interpone la demanda de restitución.
Si esto sucede a finales de julio es imposible que la restitución vaya lo rápido que la situación requiere, con lo cual, en estos casos, si lo que se pretende es acelerar el proceso, lo mejor es no acudir a la Autoridad Central.
¿SE PUEDE INTERPONER DIRECTAMENTE UN PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN ANTE LOS JUZGADOS ESPAÑOLES?
Sí, los art. 29 y 30 del Convenio de la Haya de 1980 permiten que la persona que ha sufrido una sustracción, a su elección, no acuda a solicitar la restitución a la Autoridad Central, sino que la solicite directamente ante la Autoridad judicial competente en el país en el que ha sido sustraído el menor.
En España esta posibilidad recogida en el Convenio se encuentra regulada en el art. 778 quater 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite que la persona interesada interponga directamente la demanda de restitución ante -según se señala en el art.778 quater 2- los juzgados de familia de la capital de la provincia en la que se encuentre el menor sustraído.
¿QUÉ PASA SI YA HE SOLICITADO LA RESTITUCIÓN A TRAVÉS DE LAS AUTORIDADES CENTRALES Y QUIERO AGILIZAR EL PROCEDIMIENTO SOLICITANDO DIRECTAMENTE ANTE EL JUZGADO LA RESTITUCIÓN?
El particular puede, en cualquier momento solicitar la restitución directamente ante las autoridades judiciales indicadas en el número anterior, incluso si previamente se solicitó ante las Autoridades Centrales.
En el ordenamiento español está previsto lo que sucede si, ya iniciado el procedimiento judicial por el Abogado del Estado, el interesado decide personarse en el mismo con su propio Abogado y Procurador.
Así en el art. 778 quater 4 de la LEC se indica que, si esto ocurre, la intermediación del Abogado del Estado cesará desde el momento en el que se produzca tal personación.
Aunque en este artículo no se indica que ocurre si el interesado interpone ante el juzgado demanda de restitución, antes de que se inicie la fase judicial por el Abogado del Estado.
Aunque en este artículo no se indica que ocurre si el interesado interpone ante el juzgado demanda de restitución, antes de que se inicie la fase judicial por el Abogado del Estado.
La respuesta ha de ser la misma, decae el proceso de restitución tramitado por las Autoridades Centrales, y ésta se resolverá por el juzgado ante el que se interpuso por el particular la demanda de restitución.
EL PADRE QUE HA SUFRIDO LA RESTITUCIÓN, ¿TIENE FORMA DE OBTENER VISITAS CON EL MENOR SUSTRAÍDO MIENTRAS DURA EL PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN?
Mientras se está tramitando el procedimiento, el contacto del menor con el progenitor que ha sufrido la sustracción se garantiza por el art. 778 quáter 8 de la LEC. Sin embargo, si la sustracción del niño en España se produce a finales de julio o en agosto es más difícil obtener estas visitas y contactos, porque el procedimiento no se tramitará con la celeridad habitual, y será difícil que estas visitas se garanticen si, por ejemplo, el sustractor se ha desplazado de la población en la que reside con el menor tras su sustracción y se ha ido con él, por ejemplo, a pasar unos días a la playa.
CONCLUSIONES
Si un menor es sustraído en España desde otro Estado miembro del Convenio de la Haya de 1980 en la época estival, es especialmente importante actuar con rapidez y eficacia.
Desde esta premisa no es conveniente acudir a la intermediación de las Autoridades Centrales para solicitar la restitución, puesto que recurrir a ellas, y provocar el desdoblamiento del proceso de restitución en 2 fases (administrativa y judicial), puede dilatar en demasía el proceso, y provocar que se pierda un tiempo precioso que frustre la restitución del menor al Estado en el que tenía su residencia habitual.
Interponer directamente la demanda de restitución ante el juzgado competente de la mano de un abogado especializado permite ganar mucho tiempo, especialmente en la época estival en España, en la que tanto la administración del Estado como la de justicia funcionan a medio gas.
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