En España, a excepción de Cataluña y Baleares, son poco habituales las sentencias de indemnización para compensar el trabajo doméstico realizado en el hogar sin retribuir porque, si no se comunica lo contrario, las uniones son en régimen de bienes gananciales.
Julia F. Cadenas, 09 mayo 2023
2 sentencias de divorcio para compensar los años de trabajo doméstico que realizaron 2 mujeres durante sus matrimonios han sacado a la luz un derecho compensatorio por contribución al hogar, incluido en el Código Civil y que pocas veces se reclama en las separaciones.
En enero se supo de una sentencia de la A. P. de Pontevedra (Galicia) del 25 de noviembre del 2022 en la que dictaminó que un hombre debía pagar a su exmujer 34.980,15 € en concepto de indemnización compensatoria por su contribución al trabajo del hogar durante los años que duró el matrimonio, como recoge Europa Press.
Unos meses después, en marzo, salió a la luz otro fallo similar –pero de mayor alcance mediático por los detalles del mismo–, del Juzgado de Primera Instancia de Vélez-Málaga, al que ha tenido acceso Newtral.es y que condenaba a un hombre a pagar 204.624,86 € a su exmujer por haberse dedicado a cuidar a las dos hijas de la pareja y del hogar común.
El derecho a la compensación por el trabajo doméstico en caso de divorcio está incluido en el Código Civil.
El Código Civil establece en su art. 1438: “Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio [el documento en el que los cónyuges acuerdan las consecuencias personales y patrimoniales de una separación o divorcio] lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos.
El derecho a la compensación por el trabajo doméstico en caso de divorcio está incluido en el Código Civil.
El Código Civil establece en su art. 1438: “Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio [el documento en el que los cónyuges acuerdan las consecuencias personales y patrimoniales de una separación o divorcio] lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos.
El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”.
De esta forma, en caso de divorcio, pueden optar a este derecho las personas (normalmente son las mujeres las beneficiarias) que cumplan con 2 requisitos: que estén casadas en régimen de separación de bienes y que 1 de los miembros del matrimonio se hayan dedicado únicamente a las tareas domésticas durante los años que han estado casados.
“Lo que dice el artículo es que, en caso de que un matrimonio se case en un régimen económico de separación de bienes, se computa que la persona que se dedica al hogar de forma exclusiva y excluyente tiene derecho a una compensación por esa contribución a las cargas familiares, independientemente de que el otro cónyuge haya experimentado un incremento de su patrimonio”, explica a Newtral.es Marta Fuentes, la abogada que ha ganado el caso de la mujer en Málaga.
“La norma cuantifica el trabajo que ha supuesto las tareas domésticas y los cuidados, tareas que han impedido que ella crezca a nivel laboral y profesional, y que han anulado sus expectativas profesionales en favor del hombre que sí tiene una carrera profesional importante y remunerada”, añade la letrada.
El artículo, no obstante, no incluye ninguna orientación para cuantificar esa compensación. Lo deja en manos de cada magistrado, en caso de que no exista un acuerdo prematrimonial al respecto, como indica Fuentes.
De esta forma, en caso de divorcio, pueden optar a este derecho las personas (normalmente son las mujeres las beneficiarias) que cumplan con 2 requisitos: que estén casadas en régimen de separación de bienes y que 1 de los miembros del matrimonio se hayan dedicado únicamente a las tareas domésticas durante los años que han estado casados.
“Lo que dice el artículo es que, en caso de que un matrimonio se case en un régimen económico de separación de bienes, se computa que la persona que se dedica al hogar de forma exclusiva y excluyente tiene derecho a una compensación por esa contribución a las cargas familiares, independientemente de que el otro cónyuge haya experimentado un incremento de su patrimonio”, explica a Newtral.es Marta Fuentes, la abogada que ha ganado el caso de la mujer en Málaga.
“La norma cuantifica el trabajo que ha supuesto las tareas domésticas y los cuidados, tareas que han impedido que ella crezca a nivel laboral y profesional, y que han anulado sus expectativas profesionales en favor del hombre que sí tiene una carrera profesional importante y remunerada”, añade la letrada.
El artículo, no obstante, no incluye ninguna orientación para cuantificar esa compensación. Lo deja en manos de cada magistrado, en caso de que no exista un acuerdo prematrimonial al respecto, como indica Fuentes.
Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo de 2015 señala que “una de las opciones posibles es el equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI) o la equiparación del trabajo con el sueldo que cobraría por llevarlo a cabo una 3ª persona”, criterio que “ofrece unas razonables y objetivas pautas de valoración”.
Una sentencia de divorcio representativa: más de 200.000 € como compensación por trabajo doméstico
El caso que ha llevado Fuentes es ejemplar. La pareja se casó en 1995 con 20 años y firmó la separación de bienes. Desde entonces, él desarrolló una carrera profesional y ella se quedó en casa para cuidar de sus 2 hijas, “su labor en exclusiva”, subraya la abogada.
“La vida laboral de ella son 15 días cuando trabajó en un gimnasio”, remarca Fuentes y relata cómo la familia se mudaba cada poco tiempo a distintos pueblos de Málaga en función de las necesidades profesionales del hombre. “25 años de entrega absoluta”, insiste la letrada.
Cuando ella pidió el divorcio en 2020, él se quedó con todo su patrimonio que creció “exponencialmente hasta los 7 millones de €” durante los años que duró el matrimonio y ella con la mitad de la propiedad de una vivienda compartían.
Fue entonces cuando decidió presentar la demanda para poner en valor su trabajo en casa. Para ello, la abogada se remitió a la sentencia del Tribunal Supremo y calculó el SMI de cada año que ella trabajó en casa durante los 25 años que duró el matrimonio. La cifra resultante fue 204.624,86 €, la que ahora recoge la sentencia y obliga al exmarido a pagar como compensación de las tareas que ella realizó sin recibir retribución alguna a cambio. No obstante, aún no es sentencia firme ya que el exmarido la ha recurrido, como informa Fuentes.
Fue entonces cuando decidió presentar la demanda para poner en valor su trabajo en casa. Para ello, la abogada se remitió a la sentencia del Tribunal Supremo y calculó el SMI de cada año que ella trabajó en casa durante los 25 años que duró el matrimonio. La cifra resultante fue 204.624,86 €, la que ahora recoge la sentencia y obliga al exmarido a pagar como compensación de las tareas que ella realizó sin recibir retribución alguna a cambio. No obstante, aún no es sentencia firme ya que el exmarido la ha recurrido, como informa Fuentes.
Las limitaciones del derecho a la compensación: bienes gananciales por defecto.
La aplicación de este derecho a la compensación por el trabajo doméstico tras un divorcio, como todas las demandas en derecho civil, no es automática, es decir, la demandante debe pedir esta compensación expresamente en el momento de la separación.
Si no se conoce que existe esta norma porque el abogado no es un especialista o porque en el momento de la separación no se resolvió a través de un proceso judicial, no es posible solicitarla más adelante.
Además, no se aplica a las parejas casadas en régimen de bienes gananciales, –es decir, cuando se pone en común el patrimonio obtenido durante el matrimonio–, solo para las que optaron por la separación de bienes –que implica que cada miembro de la pareja dispone de lo que gane de forma individual–.
Precisamente este requisito supone una limitación ya que en España, si no se especifica lo contrario, el régimen que impera es el ganancial según recoge el Código Civil en su art. 103.
“A diferencia de lo que ocurre en la actualidad, cuando cada vez es más habitual acudir a un notario para que el matrimonio se registre por el sistema de separación de bienes, hace 30 años el modelo eran los bienes gananciales por lo que no muchas mujeres casadas entonces que piden ahora el divorcio pueden acogerse a este derecho”, indica Fuentes.
Esta es la principal razón por la que este tipo de sentencias no son muy comunes en España. Flores apunta, además, que el caso que ha llevado ha servido de reclamo para que muchas mujeres hayan conocido que tienen este derecho para reclamarlo.
Además, no se aplica a las parejas casadas en régimen de bienes gananciales, –es decir, cuando se pone en común el patrimonio obtenido durante el matrimonio–, solo para las que optaron por la separación de bienes –que implica que cada miembro de la pareja dispone de lo que gane de forma individual–.
Precisamente este requisito supone una limitación ya que en España, si no se especifica lo contrario, el régimen que impera es el ganancial según recoge el Código Civil en su art. 103.
“A diferencia de lo que ocurre en la actualidad, cuando cada vez es más habitual acudir a un notario para que el matrimonio se registre por el sistema de separación de bienes, hace 30 años el modelo eran los bienes gananciales por lo que no muchas mujeres casadas entonces que piden ahora el divorcio pueden acogerse a este derecho”, indica Fuentes.
Esta es la principal razón por la que este tipo de sentencias no son muy comunes en España. Flores apunta, además, que el caso que ha llevado ha servido de reclamo para que muchas mujeres hayan conocido que tienen este derecho para reclamarlo.
La excepción en Cataluña y Baleares: el régimen económico matrimonial es separación de bienes.
A diferencia de lo que ocurre en el resto de España, el Código Civil propio que existe tanto en Baleares como en Cataluña estipula que, si la pareja no comunica lo contrario, se casarán con un régimen de separación de bienes.
Lo que convierte este tipo de sentencias compensatorias por el trabajo doméstico en mucho más habituales que en otras partes de España.
En concreto, el art. 232-1 del Código Civil catalán indica el régimen de separación de bienes como sistema económico por defecto de las uniones. Pero además, explica el catedrático de Derecho Civil de la Universidad Rovira i Virgili, Sergio Nasarre, la legislación española únicamente contempla una frase (la del art. 1.438) para tratar el tema de la compensación, mientras que la norma en Cataluña “regula de una manera más completa los requisitos para concederla”. De esta forma, Nasarre describe la legislación civil catalana como “histórica”.
En el art. 234-9 se estipula que “si un conviviente ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro o ha trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente, tiene derecho a una compensación económica por esta dedicación siempre y cuando en el momento del cese de la convivencia el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior”.
Y cuantifica esta compensación por tareas domésticas tras un divorcio en “al menos 1/4 de las ganancias del cónyuge que sí ha trabajado de manera remunerada y hasta un máximo del 50% si las ganancias del exmarido son notablemente superiores, a criterio del juez”, indica Nasarre y se recoge en el art. 232-5.4. Un punto que genera mayor seguridad jurídica que la legislación española que no concreta nada al respecto.
En concreto, el art. 232-1 del Código Civil catalán indica el régimen de separación de bienes como sistema económico por defecto de las uniones. Pero además, explica el catedrático de Derecho Civil de la Universidad Rovira i Virgili, Sergio Nasarre, la legislación española únicamente contempla una frase (la del art. 1.438) para tratar el tema de la compensación, mientras que la norma en Cataluña “regula de una manera más completa los requisitos para concederla”. De esta forma, Nasarre describe la legislación civil catalana como “histórica”.
En el art. 234-9 se estipula que “si un conviviente ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro o ha trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente, tiene derecho a una compensación económica por esta dedicación siempre y cuando en el momento del cese de la convivencia el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior”.
Y cuantifica esta compensación por tareas domésticas tras un divorcio en “al menos 1/4 de las ganancias del cónyuge que sí ha trabajado de manera remunerada y hasta un máximo del 50% si las ganancias del exmarido son notablemente superiores, a criterio del juez”, indica Nasarre y se recoge en el art. 232-5.4. Un punto que genera mayor seguridad jurídica que la legislación española que no concreta nada al respecto.
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