Durante 2 décadas ha estado recibiendo una pensión de alimentos por parte de su padre.
Un joven de Pontevedra ha perdido por decisión judicial el derecho a recibir la pensión de alimentos que le pasó su padre durante 2 décadas. 2 tribunales diferentes han confirmado que ya no debe seguir pagándole porque el chico no estudia ni trabaja y se ha confirmado la "ausencia de un verdadero interés en la búsqueda activa de un empleo" por su parte.
El padre decidió en el año 2021 dejar de pasarle a su hijo la pensión que un juzgado determinó en enero de 2000. En aquel momento, tras la separación de los padres, se estableció para el progenitor la obligación de pago de alimentos a su ex pareja en favor del hijo común, pero, pasados 21 años, entendía que debía retirarle ese pago. Cuando presentó la demanda, el chico tenía ya 28 años -ahora ronda los 30-, había terminado sus estudios y no buscaba trabajo.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Redondela le dio la razón en 2021, pero su ex mujer recurrió. Ahora, la sección Vª de la A. P. de Pontevedra, en una sentencia a la que ha tenido acceso EL MUNDO, ha vuelto a confirmar la retirada de la pensión. La decisión judicial incluso supone que esa obligación paterna se debe aplicar con efectos retroactivos y su ex mujer debe devolverle el dinero que le pagó de forma innecesaria.
El hijo terminó su formación académica el 20 de julio de 2017, cuando se tituló como Técnico en vídeo, Disc-Jockey y sonido. Posteriormente, entre el 18 de octubre y el 24 de noviembre de 2020, realizó un curso de formación como camarero de servicio de bar, pero, desde entonces, ni ha seguido formándose ni tampoco trabajando.
La madre no está de acuerdo con dejar de percibir esa pensión por la "absoluta dependencia económica" de su hijo, alegando que no está matriculado en ningún curso de formación, pero "la vida no son solo los estudios, sino trabajo" y hasta que llegue el momento de firmar su 1º contrato "necesita de ayuda y sustento de sus padres, no sólo de su madre".
NO RENOVÓ LA DEMANDA DE EMPLEO
Pese a que la mujer alegaba una búsqueda "incansable" de empleo por parte de su hijo, la sentencia tiene en cuenta que el chico se inscribió como demandante de empleo el 21 de marzo de 2014 y, hasta el 27 de mayo de 2022, tan solo estuvo de alta 1.747 días, menos de la mitad del tiempo, pues durante la otra mitad estuvo de baja porque no renovó la demanda de desempleo.
La A. P. de Pontevedra recuerda que la obligación de los padres de prestar alimentos a los hijos menores continúa cuando estos alcanzan la mayoría de edad, pero sujeta ya a que cumpla las condiciones de continuidad en el domicilio familiar y ausencia de recursos.
De esta forma, el Código Civil establece como supuesto que puede dar lugar a la extinción de la pensión "cuando la necesidad alimentista provenga de mala conducta o de su falta de aplicación al trabajo", incluyendo los casos en los que "exista desinterés en la búsqueda de empleo".
Para la Audiencia pontevedresa, este chico "lejos de mostrar la búsqueda incansable de trabajo que se alega en el recurso", muestra desinterés. Como prueba, argumenta el tribunal que solo ha estado como demandante de empleo la mitad del tiempo que debería por su "despreocupación en la renovación de su demanda" y también el "largo tiempo transcurrido desde que terminó su formación académica".
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