En caso de separación o divorcio, la atribución de uso de la vivienda familiar depende de varios factores.
Los jueces definen un plazo de atribución de uso, para facilitar la transición a la nueva situación.
A la hora de atribuir el uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges que se separan o divorcian, los jueces deben tener en cuenta por una parte el interés más necesitado de protección, que es el que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus 2 padres, si la custodia es compartida.
A la hora de atribuir el uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges que se separan o divorcian, los jueces deben tener en cuenta por una parte el interés más necesitado de protección, que es el que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus 2 padres, si la custodia es compartida.
Y en 2º lugar, dependerá de si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de 1 de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un 3º.
Si la vivienda era cedida gratuitamente por los suegros, estos podrán recuperarla en cualquier momento.
Con independencia de la titularidad, es posible la atribución del uso de la vivienda familiar a aquél de los progenitores que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda, por no ser titular o no disponer del uso de otra vivienda, o por ser menores ingresos, por ejemplo. De esta forma puede llevarse a cabo la efectiva convivencia con sus hijos durante los períodos en los que le corresponda tenerlos en su compañía. Pero con una limitación temporal.
Fijación del plazo para atribución de vivienda familiar
La fijación de los plazos depende de las circunstancias del caso, sabiendo que se pretende favorecer el tránsito a la nueva situación derivada de la custodia compartida.
En una sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2022 se corrige a la Audiencia provincial, que no había fijado plazo de atribución de la vivienda. La vivienda familiar era privativa del marido, se había decretado la custodia compartida y atribuido el uso a la exmujer.
Si la vivienda era cedida gratuitamente por los suegros, estos podrán recuperarla en cualquier momento.
Con independencia de la titularidad, es posible la atribución del uso de la vivienda familiar a aquél de los progenitores que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda, por no ser titular o no disponer del uso de otra vivienda, o por ser menores ingresos, por ejemplo. De esta forma puede llevarse a cabo la efectiva convivencia con sus hijos durante los períodos en los que le corresponda tenerlos en su compañía. Pero con una limitación temporal.
Fijación del plazo para atribución de vivienda familiar
La fijación de los plazos depende de las circunstancias del caso, sabiendo que se pretende favorecer el tránsito a la nueva situación derivada de la custodia compartida.
En una sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2022 se corrige a la Audiencia provincial, que no había fijado plazo de atribución de la vivienda. La vivienda familiar era privativa del marido, se había decretado la custodia compartida y atribuido el uso a la exmujer.
Esta solicitó que la vivienda se le atribuyese hasta que la hija fuera independiente económicamente o cumpla la mayoría de edad.
Pero el Supremo establece un plazo temporal de 2 años de uso de la vivienda familiar por la mujer, con el fin de facilitar a la progenitora y a la menor la transición a una nueva residencia.
Se valoraron las siguientes circunstancias:
Se valoraron las siguientes circunstancias:
a.- la vivienda era privativa del marido;
b.- el matrimonio ha tenido una duración de 4 años;
c.- la exmujer es una persona joven y con posibilidades de acceso al mercado laboral;
d.- la no paridad económica entre los excónyuges y las distintas pensiones de alimentos que deben pagar estos progenitores, según el juez, así como la existencia de una pensión temporal en favor de la mujer.
b.- el matrimonio ha tenido una duración de 4 años;
c.- la exmujer es una persona joven y con posibilidades de acceso al mercado laboral;
d.- la no paridad económica entre los excónyuges y las distintas pensiones de alimentos que deben pagar estos progenitores, según el juez, así como la existencia de una pensión temporal en favor de la mujer.
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