martes, 13 de diciembre de 2022

¿Cómo es el Impuesto de Sucesiones en cada Comunidad Autónoma?

El tributo es de competencia autonómica, por eso se pueden encontrar muchas variaciones.
ÁNGEL RUEDA, 11 de diciembre de 2022
A la hora de hablar de impuestos, el de sucesiones es quizá el enemigo público número 1. Es aquel que se paga a la hora de recibir una donación o una herencia, cuya gestión no depende de la hacienda estatal sino de las Comunidades Autónomas. 
Por ello, el impuesto suele presentarse irregular en los distintos territorios del país.

No obstante, también conviene hacer algo de pedagogía. Si bien, pagar impuestos no es plato de buen gusto para nadie, estos son necesarios para mantener el Estado del Bienestar, sanidad y educación públicas, gratuitas y accesibles, servicios y ayudas estatales…
Sin embargo, a corto plazo, parece que el reducir impuestos, como algunas Autonomías gobernadas por el Partido Popular han hecho, es inversamente proporcional al número de votos en las próximas elecciones.

Cómo calcular el Impuesto de Sucesiones
Lo 1º es explicar cómo se calcula dicho impuesto de sucesiones, para ello, hay que saber que el tributo se tiene que declarar en un plazo de 6 meses que comienzan a contar a partir del fallecimiento o bien, desde aquel en el que se declare el fallecimiento oficial.
Para calcular la liquidación total, es decir, el monto que hay que pagar al recibir una herencia, hay que realizar diferentes cálculos:
Primeramente, hay que calcular el valor real de los bienes y derechos heredados, así como el ajuar doméstico (inmobiliario), dando lugar a la masa hereditaria bruta, o lo que es lo mismo, el total recibido antes de aplicar el impuesto.

A dicha masa hereditaria bruta hay que restarle las deudas y los gastos que por ley se pueden deducir, esto da lugar a la masa hereditaria neta. La cantidad resultante, se divide entre cada heredero de acuerdo con el testamento o la normativa, lo que se conoce como porción hereditaria individual.
Además, en caso de que existan, hay que sumar los seguros de vida, que equivalen a la base imponible de la herencia. 
Una vez hecho esta operación se han de aplicar las deducciones (base liquidable) y, posteriormente aplicar el porcentaje del impuesto, el coeficiente multiplicador y las bonificaciones, dando lugar al total a ingresar.

Así con todo, tomando como ejemplo una herencia con un solo heredero de un piso valorado en 800.000 euros y unas deudas valoradas en 50.000, el cálculo quedaría así:
800.000 euros (masa hereditaria bruta) – 50.000 euros (masa hereditaria neta) = 750.000 euros (masa hereditaria individual)
La persona fallecida cuenta también con 10.000 euros de seguro de vida que se suman a la masa hereditaria individual.
750.000 euros + 10.000 euros de seguros de vida =760.000 euros

Sobre ese valor, se aplica el temido porcentaje del impuesto. Las Comunidades Autónomas son las responsables de qué porcentaje "cobrar", aunque la normativa estatal establece una tarifa del 7,65% al 34% en función del montante de la base liquidable.

Sin embargo, los cálculos no terminan en este punto. Con el objetivo de llegar a la cuota tributaria hay que aplicar los llamados coeficientes multiplicadores, que varían en función del patrimonio del heredero antes de la herencia y del grupo parentesco entre el heredero y el fallecido.
De acuerdo con esto último, se establecen los siguientes grupos de parentesco en el Impuesto de Sucesiones:
Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
Grupo III: colaterales de 2º grado (hermanos) y 3º grado (sobrinos, tíos), y ascendientes y descendientes por afinidad.
Grupo IV: colaterales de 4º grado (primos), grados más distantes y extraños.
Por lo tanto, cuanto más alejado sea el grado de parentesco entre el fallecido y su heredero, el coeficiente multiplicador será mayor.

Otro tercer punto que se debe definir es el de las deducciones, bonificaciones y total a pagar. Por último, quedan por aplicar las deducciones y bonificaciones que sean pertinentes sobre la cuota tributaria. De nuevo, son las Comunidades Autónomas las que tienen competencia para regular estas deducciones.
De esta forma, la Comunidad de Madrid establece unas deducciones y bonificaciones del 99% para aquellos herederos recogidos en el Grupo II (descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes). Es por ello por lo que heredar en Madrid resulte más ventajoso que en otras autonomías como Asturias o Castilla y León.
La diferencia entre Comunidades ha provocado que en los últimos meses se reavive el debate de la carrera fiscal y algunas autonomías como Andalucía se han apresurado a introducir correcciones y novedades sobre dicho impuesto.

Impuesto de sucesiones por comunidades
Si se habla de los herederos con mayor grado de parentesco, es decir; los sucesores del Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años), se pueden agrupar las Comunidades en 2:
Comunidades donde solo pagan importes simbólicos: Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Galicia, Extremadura, Madrid y Murcia, así como los territorios forales.

Un 2º grupo donde no pagan si no superan determinados límites: La Rioja (400.000 euros); Aragón, donde los menores de edad tienen una reducción del 100%, aunque con un máximo de 3.000.000 euros. Cataluña regula una bonificación del 99% al 20% e inversamente proporcional a la base imponible. En la Comunidad Valenciana la bonificación es del 75%. 
En Castilla-La Mancha bonificaciones del 100% al 80% para la base liquidable que exceda de 300.000 euros.

En lo relativo a los sucesores del Grupo II (cónyuge, descendientes, ascendientes y adoptados de 21 o más años):
Las Comunidades que, prácticamente, liberan de tributación a este grupo son, además de los territorios forales del País Vasco, Andalucía, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid y Murcia.

Otras autonomías como La Rioja dejan casi sin tributación a los contribuyentes con bases menores de 400.000 euros y Aragón a los contribuyentes con bases menores a 500.000 euros. En Asturias no se gravan estas herencias cuando la base imponible no supera 300.000 euros y se aplica una tarifa del 21,25% al 36,50%. En Galicia la tarifa para estos familiares, además de una reducción de 1.000.000 euros, tiene tipos del 5% al 18%, muy por debajo de la estatal que llega hasta el 34%.

Canarias y Cataluña aplican bonificaciones decrecientes según crece la cuota o base. En la Comunidad Valenciana la bonificación es del 50%. En Baleares la tarifa es del 1% al 20%, aplicándose el 1º tipo hasta bases de 700.000 euros. En Castilla-La Mancha hay bonificaciones del 100% al 80% (esta última para la base liquidable que exceda de 300.000 euros).

Con respecto a los herederos con menor grado de consanguinidad, los del Grupo III (colaterales de 2º y 3º grado, ascendientes descendientes por afinidad) y IV:
En Canarias se regula una bonificación del 99,9% cuando la cuota es menor a 55.000 euros, y el exceso se bonifica de forma decreciente a medida que aumenta la cuota, como para el grupo II. 
En Madrid se regulan 2 bonificaciones: 15% para hermanos del causante y 10% para los tíos y sobrinos del causante por consanguinidad. 
En Galicia la reducción por la adquisición de explotaciones agrarias se aplica hasta el 4º grado.

Así las cosas, el Consejo General de Economistas de España, ha elaborado un informe gráfico que, retoma el ejemplo de una herencia con las cifras anteriormente mencionadas: una persona soltera de 30 años hereda bienes de su padre por un valor de 800.000 euros, de los que 200.000 euros corresponden a la vivienda del fallecido. 

De esta forma el mapa por Comunidades quedaría de la siguiente forma:
Así pues, Asturias se coloca a la cabeza como la Comunidad con el impuesto de Sucesiones más alto y Galicia como la autonomía más ventajosa para recibir una herencia.

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