La adaptación del menor a la custodia monoparental no es argumento para negar su cambio a custodia compartida.
El Supremo modifica el régimen teniendo en cuenta el cambio de circunstancias de una niña y que su padre fue absuelto de los cargos de violencia de género.
La estabilidad que tiene el menor en situación de custodia exclusiva de la madre, con un amplio régimen de visitas del padre, no es justificación para no acordar el régimen de custodia compartida. Así se ha manifestado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que da la razón a un padre que había interpuesto un recurso de casación en el que pedía la guardia y custodia compartida de la hija que había tenido en el seno de un matrimonio ya disuelto.
Los litigantes se encontraban separados judicialmente en virtud de sentencia dictada en procedimiento de mutuo acuerdo de fecha 19 de mayo de 2015, que homologó el convenio regulador de 20 de febrero de 2015, en la que se atribuyó a la madre la guarda y custodia sobre la hija común del matrimonio, con un amplio régimen de visitas a favor del padre.
Se da la circunstancia de que la madre había interpuesto una denuncia penal ante el Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid, que en febrero de 2017 dictó sentencia absolutoria del marido.
Solo unos días después de esta sentencia, la madre promovió demanda de divorcio, en la que instaba la disolución del vínculo matrimonial que le unía al demandado, así como solicitó se ratificaran las medidas definitivas del procedimiento de separación; pero suprimiendo las visitas paternas intersemanales y aumentando la pensión alimenticia que pagaba el padre. El padre se opuso a tales medidas.
Frente a la petición de la madre solicitó una custodia compartida. Demandó que se añadiera al régimen de visitas la pernocta de los domingos de fines de semana alternos que corresponden al padre. “Subsidiariamente, si el juzgador lo considerase más conveniente en interés de la menor, se establezca un sistema de guarda y custodia compartida por semanas alternas, con los intercambios los lunes a la salida del centro escolar”, solicitaba el padre.
El caso de divorcio recayó en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº10 de Madrid, que dictó sentencia en septiembre de 2017. Sobre el régimen de guarda y custodia compartida argumentaba que “es doctrina del Tribunal Supremo que la redacción del art. 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible”.
Por otro lado, destacaba que “el demandado ha sido absuelto de los cargos por violencia de género formulados contra él. Y no ha habido incidentes entre las partes en los 3 años en que ha estado vigente el amplio régimen de visitas acordado entre las partes”.
El Supremo modifica el régimen teniendo en cuenta el cambio de circunstancias de una niña y que su padre fue absuelto de los cargos de violencia de género.
La estabilidad que tiene el menor en situación de custodia exclusiva de la madre, con un amplio régimen de visitas del padre, no es justificación para no acordar el régimen de custodia compartida. Así se ha manifestado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que da la razón a un padre que había interpuesto un recurso de casación en el que pedía la guardia y custodia compartida de la hija que había tenido en el seno de un matrimonio ya disuelto.
Los litigantes se encontraban separados judicialmente en virtud de sentencia dictada en procedimiento de mutuo acuerdo de fecha 19 de mayo de 2015, que homologó el convenio regulador de 20 de febrero de 2015, en la que se atribuyó a la madre la guarda y custodia sobre la hija común del matrimonio, con un amplio régimen de visitas a favor del padre.
Se da la circunstancia de que la madre había interpuesto una denuncia penal ante el Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid, que en febrero de 2017 dictó sentencia absolutoria del marido.
Solo unos días después de esta sentencia, la madre promovió demanda de divorcio, en la que instaba la disolución del vínculo matrimonial que le unía al demandado, así como solicitó se ratificaran las medidas definitivas del procedimiento de separación; pero suprimiendo las visitas paternas intersemanales y aumentando la pensión alimenticia que pagaba el padre. El padre se opuso a tales medidas.
Frente a la petición de la madre solicitó una custodia compartida. Demandó que se añadiera al régimen de visitas la pernocta de los domingos de fines de semana alternos que corresponden al padre. “Subsidiariamente, si el juzgador lo considerase más conveniente en interés de la menor, se establezca un sistema de guarda y custodia compartida por semanas alternas, con los intercambios los lunes a la salida del centro escolar”, solicitaba el padre.
El caso de divorcio recayó en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº10 de Madrid, que dictó sentencia en septiembre de 2017. Sobre el régimen de guarda y custodia compartida argumentaba que “es doctrina del Tribunal Supremo que la redacción del art. 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible”.
Por otro lado, destacaba que “el demandado ha sido absuelto de los cargos por violencia de género formulados contra él. Y no ha habido incidentes entre las partes en los 3 años en que ha estado vigente el amplio régimen de visitas acordado entre las partes”.
“Por ello, resulta procedente el régimen de guarda y custodia compartida que propone el demandado, consistente en añadir al actual régimen de visitas la pernocta de los domingos de los fines de semana alternos que corresponden al padre. Así lo interesa también el Ministerio Fiscal”, señalaba el juzgado en su fallo.
La madre interpuso recurso de apelación contra esta sentencia, mientras que el padre impugnó el fallo al entender que había discordancia entre su fundamentación jurídica y parte dispositiva. El padre destacaba que “mientras se razonaba sobre la procedencia de una custodia compartida, tal pronunciamiento no fue llevado al fallo, al señalarse que se mantenía el régimen de custodia materna acordado en la separación, pero ampliado a la pernocta del domingo de los fines de semanas alternos.
El recurso terminó en la A. P. de Madrid, que dictó sentencia en la que dio la razón a la madre y mantuvo las medidas pactadas y sancionadas en la sentencia de separación matrimonial. Contra esta resolución, el padre presentó recurso de casación ante el Supremo.
A la hora de emitir su sentencia, el Alto Tribunal destaca que, como todas las medidas referentes a los niños, la custodia compartida está «condicionada a la satisfacción de su primordial interés«, pero indica que es «abstractamente beneficiosa» porque se fomenta la integración del menor con ambos padres, se evita el sentimiento de pérdida, no se cuestiona la idoneidad de los progenitores y se estimula la cooperación de los mismos, en beneficio de los menores.
El Alto Tribunal destaca que, desde el momento de la separación, el hombre, que convive con sus padres, ha disfrutado con normalidad del régimen de visitas y no se han apreciado repercusiones negativas en la personalidad de la niña, «con un excelente rendimiento escolar«, ni en su desarrollo psico-emocional. Los magistrados recuerdan que en anteriores sentencias ya han subrayado que «la estabilidad que tiene el menor en situación de custodia exclusiva de la madre, con un amplio régimen de visitas del padre, no es justificación para no acordar el régimen de custodia compartida».
No es exigible tampoco, añaden, «un acuerdo sin fisuras entre los progenitores, sino una actitud razonable» y unas «habilidades para el diálogo». Los desencuentros propios de la separación no pueden justificar por sí mismos una negativa a la custodia compartida, a no ser que perjudiquen «de modo relevante» a los menores. En el caso en cuestión, los magistrados califican de «razonables» las relaciones entre los litigantes, «con posibilidad de diálogo cara a la satisfacción del interés de la menor».
Y subrayan además la necesidad de tener en cuenta el cambio de circunstancias: la niña va a cumplir 9 años y el padre ha sido absuelto de la comisión de un delito de violencia sobre la mujer, que impedía en su momento un régimen de custodia compartida.
Por todo ello, el Supremo falla que “el recurso debe ser estimado, la sentencia de la Audiencia casada, y ratificadas las medidas fijadas por la resolución del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, con la indicación, no obstante, de que el régimen de custodia sobre la menor es compartido, y no monoparental atribuido a la madre”.
La madre interpuso recurso de apelación contra esta sentencia, mientras que el padre impugnó el fallo al entender que había discordancia entre su fundamentación jurídica y parte dispositiva. El padre destacaba que “mientras se razonaba sobre la procedencia de una custodia compartida, tal pronunciamiento no fue llevado al fallo, al señalarse que se mantenía el régimen de custodia materna acordado en la separación, pero ampliado a la pernocta del domingo de los fines de semanas alternos.
El recurso terminó en la A. P. de Madrid, que dictó sentencia en la que dio la razón a la madre y mantuvo las medidas pactadas y sancionadas en la sentencia de separación matrimonial. Contra esta resolución, el padre presentó recurso de casación ante el Supremo.
A la hora de emitir su sentencia, el Alto Tribunal destaca que, como todas las medidas referentes a los niños, la custodia compartida está «condicionada a la satisfacción de su primordial interés«, pero indica que es «abstractamente beneficiosa» porque se fomenta la integración del menor con ambos padres, se evita el sentimiento de pérdida, no se cuestiona la idoneidad de los progenitores y se estimula la cooperación de los mismos, en beneficio de los menores.
El Alto Tribunal destaca que, desde el momento de la separación, el hombre, que convive con sus padres, ha disfrutado con normalidad del régimen de visitas y no se han apreciado repercusiones negativas en la personalidad de la niña, «con un excelente rendimiento escolar«, ni en su desarrollo psico-emocional. Los magistrados recuerdan que en anteriores sentencias ya han subrayado que «la estabilidad que tiene el menor en situación de custodia exclusiva de la madre, con un amplio régimen de visitas del padre, no es justificación para no acordar el régimen de custodia compartida».
No es exigible tampoco, añaden, «un acuerdo sin fisuras entre los progenitores, sino una actitud razonable» y unas «habilidades para el diálogo». Los desencuentros propios de la separación no pueden justificar por sí mismos una negativa a la custodia compartida, a no ser que perjudiquen «de modo relevante» a los menores. En el caso en cuestión, los magistrados califican de «razonables» las relaciones entre los litigantes, «con posibilidad de diálogo cara a la satisfacción del interés de la menor».
Y subrayan además la necesidad de tener en cuenta el cambio de circunstancias: la niña va a cumplir 9 años y el padre ha sido absuelto de la comisión de un delito de violencia sobre la mujer, que impedía en su momento un régimen de custodia compartida.
Por todo ello, el Supremo falla que “el recurso debe ser estimado, la sentencia de la Audiencia casada, y ratificadas las medidas fijadas por la resolución del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, con la indicación, no obstante, de que el régimen de custodia sobre la menor es compartido, y no monoparental atribuido a la madre”.
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