Si ya existe sentencia, cada uno de nuevos excónyuges debe declarar por separado.
El cónyuge con la custodia puede hacer la declaración conjunta con sus descendientes
Xavier Gil Pecharromán, 26/04/2022
La custodia de los hijos, la pensión compensatoria o la vivienda quedan condicionados por la separación matrimonial a los efectos de la declaración de la Renta, con la exigencias de que las nuevas obligaciones surgidas del divorcio se recojan en una sentencia judicial o en el convenio correspondiente.
La fecha del divorcio determina la forma en que haremos la declaración de la Renta. Si a 31 de diciembre el divorcio no está en vigor, la declaración aún debe ser considerada como si el matrimonio continuase estando vigente.
Por el contrario, si ya existe sentencia de disolución del matrimonio, cada uno de nuevos excónyuges debe declarar por separado.
Los pasos previos, como la presentación de la demanda o la separación de facto, no son motivo de separación a efectos del Impuesto sobre la Renta.
Una vez que oficialmente estoy divorciado tengo que comunicar a la empresa el cambio de estado civil para que adecúe mis retenciones.
También debería precisar si mis descendientes siguen conviviendo conmigo o no. También, resulta exigible informar sobre si está pagando pensión compensatoria o anualidad por alimentos al excónyuge o a los hijos. De esta forma, por ejemplo, si un hijo supera el límite de edad durante el ejercicio, ya no forma parte de la unidad familiar en ese período impositivo.
Tampoco formará parte de la unidad familiar el miembro que fallezca durante el período impositivo. Así, se debe hacer la declaración individual del año 2021, tanto en el caso de haber obtenido la sentencia de divorcio.
Custodia de los hijos
El cónyuge que conserva la custodia de los hijos es quien puede realizar la declaración conjunta con ellos. Si bien la Ley del IRPF contempla la figura de la custodia compartida, esto no tiene por qué determinar un buen rendimiento fiscal para ambas partes, ya que la declaración conjunta cabe solo para uno de los exmiembros del matrimonio. Hay que hacer números.
En cuanto a la reducción por descendientes, ambos progenitores tienen derecho a la reducción por hijos a cargo, y esto se prorratea por partes iguales. Para consignarlo en la declaración ambos han de incluir a los hijos en el apartado Descendientes con derecho a reducción.
Tributación conjunta
El cónyuge que opte por la tributación conjunta especifica que es un hijo, mientras que el otro los consignara como hijos pertenecientes a otra unidad familiar.
El contribuyente que tiene la custodia de los hijos no tributa por esa cuantía. Sin embargo, la norma permite al pagador que se descuente esas cantidades, siempre que este esté incluido expresamente en el acuerdo de divorcio.
De esta forma, el pagador puede optar por la aplicarse el 50% del mínimo por descendientes o por la aplicación del tratamiento especial de las anualidades por alimentos. Es bueno hacer números.
Se puede tributar conjuntamente con los descendiente menores de 25 años a la fecha de devengo del Impuesto, salvo si tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33%, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo por descendientes, cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos.
Además, los descendientes no tienen que haber obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 € anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto y, también, que no presenten declaración con rentas superiores a 1.800 € ya sea autoliquidación o borrador debidamente conformado.
Custodia compartida
Si existe guardia y custodia compartida, la opción por tributar conjuntamente con los hijos puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, pero, como en el caso anterior, solo 1 de ellos no los 2.
Los progenitores que no conviven con los hijos, pero les prestan alimentos por resolución judicial, puede aplicar el mínimo por descendientes, u optar por el tratamiento previsto para las anualidades por alimentos en el ley del IRPF.
Mínimo por descendientes
Si el hijo declara conjuntamente con 1 de los padres rentas superiores a 1.800 €, el progenitor con el que tributa conjuntamente se aplica todo el mínimo por descendientes y el otro en ningún caso tienen derecho al mínimo.
Por el contrario, si el hijo tiene rentas inferiores a 1.800 € se prorrateará el mínimo en caso de guardia y custodia compartida o convivencia con los 2 padres o de dependencia económica cuando el progenitor no opte por aplicar anualidades por alimentos.
Reducción de base imponible
En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro, que es la modalidad de unidad familiar, en los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial, se aplica una reducción de la base imponible de 2.150 € anuales, con carácter previo a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, incluidos los constituidos a favor de personas con discapacidad, así como a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad y a la Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales previstas en la Ley del IRPF.
Esta reducción se aplica, en 1º lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar negativa por tal minoración.
El cónyuge que conserva la custodia de los hijos es quien puede realizar la declaración conjunta con ellos. Si bien la Ley del IRPF contempla la figura de la custodia compartida, esto no tiene por qué determinar un buen rendimiento fiscal para ambas partes, ya que la declaración conjunta cabe solo para uno de los exmiembros del matrimonio. Hay que hacer números.
En cuanto a la reducción por descendientes, ambos progenitores tienen derecho a la reducción por hijos a cargo, y esto se prorratea por partes iguales. Para consignarlo en la declaración ambos han de incluir a los hijos en el apartado Descendientes con derecho a reducción.
Tributación conjunta
El cónyuge que opte por la tributación conjunta especifica que es un hijo, mientras que el otro los consignara como hijos pertenecientes a otra unidad familiar.
El contribuyente que tiene la custodia de los hijos no tributa por esa cuantía. Sin embargo, la norma permite al pagador que se descuente esas cantidades, siempre que este esté incluido expresamente en el acuerdo de divorcio.
De esta forma, el pagador puede optar por la aplicarse el 50% del mínimo por descendientes o por la aplicación del tratamiento especial de las anualidades por alimentos. Es bueno hacer números.
Se puede tributar conjuntamente con los descendiente menores de 25 años a la fecha de devengo del Impuesto, salvo si tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33%, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo por descendientes, cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos.
Además, los descendientes no tienen que haber obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 € anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto y, también, que no presenten declaración con rentas superiores a 1.800 € ya sea autoliquidación o borrador debidamente conformado.
Custodia compartida
Si existe guardia y custodia compartida, la opción por tributar conjuntamente con los hijos puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, pero, como en el caso anterior, solo 1 de ellos no los 2.
Los progenitores que no conviven con los hijos, pero les prestan alimentos por resolución judicial, puede aplicar el mínimo por descendientes, u optar por el tratamiento previsto para las anualidades por alimentos en el ley del IRPF.
Mínimo por descendientes
Si el hijo declara conjuntamente con 1 de los padres rentas superiores a 1.800 €, el progenitor con el que tributa conjuntamente se aplica todo el mínimo por descendientes y el otro en ningún caso tienen derecho al mínimo.
Por el contrario, si el hijo tiene rentas inferiores a 1.800 € se prorrateará el mínimo en caso de guardia y custodia compartida o convivencia con los 2 padres o de dependencia económica cuando el progenitor no opte por aplicar anualidades por alimentos.
Reducción de base imponible
En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro, que es la modalidad de unidad familiar, en los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial, se aplica una reducción de la base imponible de 2.150 € anuales, con carácter previo a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, incluidos los constituidos a favor de personas con discapacidad, así como a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad y a la Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales previstas en la Ley del IRPF.
Esta reducción se aplica, en 1º lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar negativa por tal minoración.
El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.
La vivienda en la que, en los casos de separación o divorcio, residen los hijos y el excónyuge es el inmueble del que el contribuyente es total o parcialmente titular, pero que constituye la vivienda habitual de su anterior cónyuge por haberle sido asignado a este el uso exclusivo del mismo en la resolución o sentencia de separación legal o divorcio, por lo que se pierde el derecho a la reinversión en caso de venta y compra de una nueva.
El pago del 100% de la hipoteca por quien abandona la casa.
El contribuyente, que por decisión judicial, satisface la totalidad de los pagos del préstamo para la adquisición de la vivienda habitual, que en su día le fue concedido conjuntamente a ambos cónyuges y por cuya amortización venían practicando los 2 antes de 1 de enero de 2013 la deducción, tiene derecho a la aplicarla por la totalidad de lo pagado aun cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda por no haberse liquidado la sociedad de gananciales, tanto si la vivienda es habitual para él y los hijos comunes como si tiene esta condición para éstos y el otro progenitor, según ha determinado el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en resolución de 15 de diciembre de 2021.
El pago único de pensiones
El juez suele establecer pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges y la obligación de pagar una cantidad en concepto de alimentos a favor de los hijos, para el progenitor sin ellos a cargo.
También, puede establecer un pago único, sin precisar en la resolución ni en el convenio regulador qué parte corresponde a pensión compensatoria y cual a anualidades por alimentos.
En estos casos, la imposibilidad de determinar la cuantía de la pensión compensatoria impide aplicar la reducción por este concepto, sin perjuicio de que después puedan especificarse judicialmente las cantidades de cada concepto.
La vivienda en la que, en los casos de separación o divorcio, residen los hijos y el excónyuge es el inmueble del que el contribuyente es total o parcialmente titular, pero que constituye la vivienda habitual de su anterior cónyuge por haberle sido asignado a este el uso exclusivo del mismo en la resolución o sentencia de separación legal o divorcio, por lo que se pierde el derecho a la reinversión en caso de venta y compra de una nueva.
El pago del 100% de la hipoteca por quien abandona la casa.
El contribuyente, que por decisión judicial, satisface la totalidad de los pagos del préstamo para la adquisición de la vivienda habitual, que en su día le fue concedido conjuntamente a ambos cónyuges y por cuya amortización venían practicando los 2 antes de 1 de enero de 2013 la deducción, tiene derecho a la aplicarla por la totalidad de lo pagado aun cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda por no haberse liquidado la sociedad de gananciales, tanto si la vivienda es habitual para él y los hijos comunes como si tiene esta condición para éstos y el otro progenitor, según ha determinado el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en resolución de 15 de diciembre de 2021.
El pago único de pensiones
El juez suele establecer pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges y la obligación de pagar una cantidad en concepto de alimentos a favor de los hijos, para el progenitor sin ellos a cargo.
También, puede establecer un pago único, sin precisar en la resolución ni en el convenio regulador qué parte corresponde a pensión compensatoria y cual a anualidades por alimentos.
En estos casos, la imposibilidad de determinar la cuantía de la pensión compensatoria impide aplicar la reducción por este concepto, sin perjuicio de que después puedan especificarse judicialmente las cantidades de cada concepto.
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