Ortros Medios: Murcia, Guía de Pensiones.
Mujer y Madre hoy, 29 Abril 2022 En las separaciones y divorcios con hijos, los progenitores tienen la obligación de prestar alimentos a los hijos cuando no ostentan la custodia pasando al otro progenitor una cantidad mensual que se conoce como pensión de alimentos.
Esta obligación de prestar alimentos se da tanto si los hijos son menores de edad como si son mayores de edad, pero económicamente dependientes.
En algunos casos de divorcio o separación se produce una ausencia de relaciones entre los hijos y el progenitor no custodio que, además, curiosamente, suele ser el obligado a pagar la pensión. Es una situación frustrante para el progenitor que acaba acudiendo a un abogado de familia para buscar una solución. ¿Hay que pasar pensión de alimentos si no hay relación con los hijos?
Requisitos para dejar de pasar la pensión de alimentos si no hay relación con los hijos:
Según explica la abogada Marina Aylagas, que asesora este artículo, la ausencia de relaciones entre el progenitor y los hijos es una de las causas que prevé la ley como causa de extinción de la obligación de pagar la pensión de alimentos a los hijos. Para ello la ausencia de relación familiar debe ser manifiesta continua e imputable al alimentado.
Según explica la abogada Marina Aylagas, que asesora este artículo, la ausencia de relaciones entre el progenitor y los hijos es una de las causas que prevé la ley como causa de extinción de la obligación de pagar la pensión de alimentos a los hijos. Para ello la ausencia de relación familiar debe ser manifiesta continua e imputable al alimentado.
Ausencia: falta o inexistencia de relaciones familiares en el trato entre 2 personas, en concreto el hijo y el progenitor.
Manifiesta: la falta de relación es notoria y conocida por todo el mundo.
Continua: no ha de ser un hecho aislado sino una conducta constante.
Imputable al alimentado: la ausencia de relación se produce porque el alimentado (el hijo) no quiere relacionarse con el progenitor.
La ausencia de relaciones familiares es una de las causas para extinguir la obligación de prestar alimentos, pero existen otras que llevan como sanción la extinción de este deber, entre ellas cuando se ofende al alimentante/progenitor con alguna conducta reprochable como el maltrato o el intento de cometer un delito contra su persona o de algún familiar cercano.
Hay que matizar que se entiende por relación familiar, para poder decir que hay ausencia de relación familiar, ya que las relaciones familiares van evolucionando y no son iguales cuando el hijo tiene 3 años que cuando tiene 19 años. Lo importante es que exista un mínimo de contacto, ya sea en fechas señaladas y reuniones festivas. En la actualidad, con las diferentes formas de comunicación que existen, es difícil alegar la distancia o la falta de tiempo para mantener un mínimo de contacto e interés en el otro.
En el requisito de la imputabilidad exclusiva al alimentado ( es decir, que la ausencia de relación familiar sea provocada voluntariamente por el hijo) hay diferencias dependiendo de si el hijo es o no, mayor de edad.
Los hijos mayores de edad, ya son adultos y pueden decidir por ellos mismos. Son responsables de sus actos y por tanto deben asumir las consecuencias. La obligación de prestarles alimentos sigue existiendo porque justifican que todavía son económicamente dependientes Y por lo tanto, deben comportarse con respeto con las personas que les están manteniendo y proporcionándoles las herramientas para que tengan un futuro.
En el caso de los menores de edad, son los progenitores quienes tienen que conducir sus relaciones familiares. La ausencia de relación con un progenitor, sin ser culpa de este, suele ser consecuencia de un síndrome de alienación parental (SAP).
El SAP se podría definir como la campaña que hace uno de los progenitores en contra del otro, para que sus hijos se posicionen en contra de este, obligándoles a tener un preferido.
En estos casos, y sobre todo, cuando los niños son pequeños y no han llegado a la preadolescencia, es difícil determinar que existe la imputabilidad exclusiva del hijo, porque no se sabe hasta qué punto ha influido la conducta del progenitor que está haciendo el SAP.
Manifiesta: la falta de relación es notoria y conocida por todo el mundo.
Continua: no ha de ser un hecho aislado sino una conducta constante.
Imputable al alimentado: la ausencia de relación se produce porque el alimentado (el hijo) no quiere relacionarse con el progenitor.
La ausencia de relaciones familiares es una de las causas para extinguir la obligación de prestar alimentos, pero existen otras que llevan como sanción la extinción de este deber, entre ellas cuando se ofende al alimentante/progenitor con alguna conducta reprochable como el maltrato o el intento de cometer un delito contra su persona o de algún familiar cercano.
Hay que matizar que se entiende por relación familiar, para poder decir que hay ausencia de relación familiar, ya que las relaciones familiares van evolucionando y no son iguales cuando el hijo tiene 3 años que cuando tiene 19 años. Lo importante es que exista un mínimo de contacto, ya sea en fechas señaladas y reuniones festivas. En la actualidad, con las diferentes formas de comunicación que existen, es difícil alegar la distancia o la falta de tiempo para mantener un mínimo de contacto e interés en el otro.
En el requisito de la imputabilidad exclusiva al alimentado ( es decir, que la ausencia de relación familiar sea provocada voluntariamente por el hijo) hay diferencias dependiendo de si el hijo es o no, mayor de edad.
Los hijos mayores de edad, ya son adultos y pueden decidir por ellos mismos. Son responsables de sus actos y por tanto deben asumir las consecuencias. La obligación de prestarles alimentos sigue existiendo porque justifican que todavía son económicamente dependientes Y por lo tanto, deben comportarse con respeto con las personas que les están manteniendo y proporcionándoles las herramientas para que tengan un futuro.
En el caso de los menores de edad, son los progenitores quienes tienen que conducir sus relaciones familiares. La ausencia de relación con un progenitor, sin ser culpa de este, suele ser consecuencia de un síndrome de alienación parental (SAP).
El SAP se podría definir como la campaña que hace uno de los progenitores en contra del otro, para que sus hijos se posicionen en contra de este, obligándoles a tener un preferido.
En estos casos, y sobre todo, cuando los niños son pequeños y no han llegado a la preadolescencia, es difícil determinar que existe la imputabilidad exclusiva del hijo, porque no se sabe hasta qué punto ha influido la conducta del progenitor que está haciendo el SAP.
Y con la extinción de la pensión de alimento, se estaría castigando a la persona equivocada.
Por tanto, es más probable que se acepte la extinción de la pensión de alimentos en los hijos mayores de edad que en los hijos menores, aunque todo depende del grado de madurez del menor. Cuando esto ocurre, es necesario estudiar el caso en particular para ver cómo se pueden salvaguardar las relaciones entre el progenitor no custodio y sus hijos.
Por tanto, es más probable que se acepte la extinción de la pensión de alimentos en los hijos mayores de edad que en los hijos menores, aunque todo depende del grado de madurez del menor. Cuando esto ocurre, es necesario estudiar el caso en particular para ver cómo se pueden salvaguardar las relaciones entre el progenitor no custodio y sus hijos.
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