Aunque el informe pericial considera capacitados a ambos progenitores, prima el interés superior de la menor. CONSULTE LA SENTENCIA AQUÍ
REDACCIÓN, 02/02/2022
La A. P. de Murcia, a través de una reciente sentencia, confirma el ejercicio exclusivo de la patria potestad otorgada a un padre respecto a cuestiones psicológicas y médicas de la hija. Aunque el informe pericial destaca la capacidad de ambos progenitores para el cuidado de la menor, el tribunal considera que la postura de la madre de negarle la vacunación contra el Covid y el uso de mascarilla en el colegio perjudica el interés superior de la niña.
El Juzgado, con fundamento en la prueba practicada y en concreto en el informe pericial psicológico forense, acordó la adopción del régimen de custodia compartida, pero atribuyó al padre el ejercicio exclusivo de la patria potestad respecto de las cuestiones psicológicas y médicas de la menor incluyendo las relativas a alimentación y vacunaciones.
La madre disconforme con tal decisión recurre la sentencia del juzgado de instancia. Sin embargo, la A. P. de Murcia desestima el recurso de apelación y confirma la resolución.
Interés superior de la menor
El informe pericial psicológico, que ha valorado los hechos y circunstancias concurrentes en cada uno de los progenitores en su relación con la menor destaca la capacidad y aptitud de ambos en el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a la menor, así como la existencia de un positivo vínculo afectivo de la hija hacia ellos.
El Juzgado, con fundamento en la prueba practicada y en concreto en el informe pericial psicológico forense, acordó la adopción del régimen de custodia compartida, pero atribuyó al padre el ejercicio exclusivo de la patria potestad respecto de las cuestiones psicológicas y médicas de la menor incluyendo las relativas a alimentación y vacunaciones.
La madre disconforme con tal decisión recurre la sentencia del juzgado de instancia. Sin embargo, la A. P. de Murcia desestima el recurso de apelación y confirma la resolución.
Interés superior de la menor
El informe pericial psicológico, que ha valorado los hechos y circunstancias concurrentes en cada uno de los progenitores en su relación con la menor destaca la capacidad y aptitud de ambos en el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a la menor, así como la existencia de un positivo vínculo afectivo de la hija hacia ellos.
No obstante, también recoge las propias manifestaciones de la madre con respecto a la alimentación vegetariana que dispensa a la menor, así como en relación a su postura contraria al uso por su hija de mascarillas en el centro escolar por resultar perjudicial para su salud, y su oposición a la vacunación contra el COVID-19.
Finalmente, el informe concluye que en la adopción de medidas de atribución de la custodia de los menores, así como en la fijación del correspondiente régimen de visitas, o en relación con otras medidas relativas al ejercicio de la patria potestad, ha de predominar como fin exclusivo el superior interés de dichos menores, el denominado "bonus o favor filii".
Teniendo en cuenta el informe practicado, los magistrados recuerdan en la sentencia que la jurisprudencia mayoritaria actual reitera que..." la redacción del art. 92.8 CC no permite concluir que la custodia compartida sea una medida excepcional sino que, por el contrario, ha de considerarse normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que sea posible. Por otro lado, añade que la interpretación del art. 92.5 , 6 , 7 y 8 CC debe estar fundada en el interés de los menores. De tal modo, que la manifestación general a favor de establecer el régimen de custodia compartida no implica que siempre deba adoptarse tal régimen, pues es preciso atender al caso concreto".
Por todo ello, el Tribunal considera que la medida acordada atribuyendo la custodia en exclusiva al padre, respecto a cuestiones médicas y alimentación, es correcta y acertada que garantiza el interés de la menor.
Finalmente, el informe concluye que en la adopción de medidas de atribución de la custodia de los menores, así como en la fijación del correspondiente régimen de visitas, o en relación con otras medidas relativas al ejercicio de la patria potestad, ha de predominar como fin exclusivo el superior interés de dichos menores, el denominado "bonus o favor filii".
Teniendo en cuenta el informe practicado, los magistrados recuerdan en la sentencia que la jurisprudencia mayoritaria actual reitera que..." la redacción del art. 92.8 CC no permite concluir que la custodia compartida sea una medida excepcional sino que, por el contrario, ha de considerarse normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que sea posible. Por otro lado, añade que la interpretación del art. 92.5 , 6 , 7 y 8 CC debe estar fundada en el interés de los menores. De tal modo, que la manifestación general a favor de establecer el régimen de custodia compartida no implica que siempre deba adoptarse tal régimen, pues es preciso atender al caso concreto".
Por todo ello, el Tribunal considera que la medida acordada atribuyendo la custodia en exclusiva al padre, respecto a cuestiones médicas y alimentación, es correcta y acertada que garantiza el interés de la menor.
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