miércoles, 2 de febrero de 2022

¿Donación en vida o Testamento?

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La diferencia entre hacer una donación en vida o el testamento y qué conviene más.
Los impuestos pueden ser diferentes y conviene asesorarse con un experto.
REDACCIÓN, Valencia, 15 septiembre 2021
Realizar una planificación meditada de lo que deseamos hacer con nuestro patrimonio en el futuro es una de las cosas más importantes, pese a que hasta que no estamos ante circunstancias casi extremas no se suele pensar. Una de las 1ª preguntas a las que debemos contestar es saber qué podemos dejar a nuestros herederos y, sobre todo, si es más conveniente hacer una donación en vida o dejar una herencia con testamento una vez hayamos fallecido.
Todo tiene sus pros y sus contras y existen diferencias entre uno y otro sistema, aunque al final dependerá de una decisión personal la elección que se haga.
- Las donaciones en vida se hacen instantáneamente; para recibir la herencia hay que esperar al fallecimiento del testador.
- La donación puede ser incluso verbal, si se hace la entrega simultáneamente; la herencia requiere de testamento y una mayor complejidad legal.
- La donación que se haga en vida se descuenta de su parte en la herencia, salvo en algunos casos, y eso sí, no puede reducir la tercera parte legal que corresponde a la legítima.
- La donación es irrevocable salvo en un par de casos, mientras que el testamento se puede modificar tantas veces como se quiera y la última versión es la válida.
- Los impuestos difieren y se pueden englobar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que depende de cada comunidad autónoma, pero también en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que exime a las herencias pero vigila las donaciones, y el Impuesto de Plusvalías, que varían según el municipio. 
Para ello lo mejor es asesorarse legalmente con un experto para poder tomar la opción más conveniente en cada caso particular.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Este impuesto es el que deben pagar los herederos para recibir una herencia. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) se aplica en todo el territorio nacional, pero está cedido a las Comunidades Autónomas. 
Esto quiere decir que es un gravamen obligatorio en toda España, sus condiciones pueden variar mucho según cada Comunidad Autónoma: varían los tipos impositivos y las reducciones de la base imponible.
Este impuesto lo deben pagar los beneficiarios de la herencia, es decir, aquellos que van a recibir el patrimonio heredado. Los herederos deben estar especificados en el testamento. De no ser así o de no existir testamento, los herederos legales serían los siguientes, por este orden: hijos, padres y ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos.
¿Cuánto hay que pagar para recibir una herencia?

El valor del ISD depende de varias variables, entre ellas el valor de la herencia. Dependiendo del valor del patrimonio, se tendrá que pagar un porcentaje mayor o menor. Este valor puede ser de muchos tipos distintos dependiendo del tipo de herencia: la cantidad de dinero en el caso de las herencias líquidas, el valor de cotización en caso de acciones, el valor de tasación en caso de inmuebles, o la cantidad de dinero asegurada en los casos de los seguros de vida.
Además, y como ya hemos mencionado, el ISD también depende en gran medida de las normas de cada Comunidad Autónoma.
IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES
Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 15.956,87 €s, más 3.990,72 € por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 €.
Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 €.
Grupo III: adquisiciones por colaterales de 2º y 3º grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 €.
Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de 4º grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.
¿Cómo se paga el impuesto para recibir una herencia?
Para recibir la herencia deberemos entonces tributar este pago en un plazo de 6 meses después del fallecimiento de quien deja la herencia. Para hacerlo, se debe cumplimentar el modelo 650 de la Agencia y Tributaria (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Autoliquidación adquisición «mortis causa»), haciendo el pago correspondiente.
Algo importante que tenemos que tener en cuenta es que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se tiene que pagar antes de recibir la herencia. En otras palabras, no puedes disponer del capital heredado para pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este hecho hace que muchos herederos no sean capaces de hacer frente al impuesto y tengan que pedir un préstamo para acceder a la herencia o incluso renunciar a ella. Es lo que se conoce como las herencias envenenadas.
Estos impuestos son la razón principal por la que muchas personas rechazan la herencia o no aceptan una donación, que no se puede rechazar una vez aceptada. Sin embargo, existe una bonificación de hasta un 95% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la que pueden disfrutar los herederos si son cónyuges o hijos, en el caso de transmisión de una vivienda habitual con un valor de 122.606 € como máximo. 
En algunas comunidades autónomas la bonificación por donación alcanza el 99%.

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