domingo, 26 de septiembre de 2021

Pensión de alimentos en los hijos mayores de edad

Leire Ecenarro, Abogada, 25/09/2021
Pensión de alimentos en los hijos mayores de edad: un análisis jurídico
Alcanzada la mayoría de edad de los hijos, surge la pregunta de hasta cuándo se debe seguir pagando la pensión alimenticia de los hijos
1.- Concepto de pensión de alimentos, causas de extinción y su regulación en la legislación española en los hijos mayores de edad.
Los hijos mayores de edad tiene derecho a percibir alimentos por parte de sus progenitores en virtud del deber general de alimentos entre parientes que regula el art. 142 del CC. En el supuesto de los hijos menores de edad, cuyo derecho a recibir alimentos nace de la patria potestad, el contenido de la prestación alimenticia es más amplia que en el supuesto de los hijos mayores, para los cuales los alimentos deben ceñirse a lo indispensable para su sustento (comida), habitación (lo que supondría la parte proporcional del gastos de alquiler/vivienda y suministros), vestido y asistencia médica (seguro médico privado, gastos médicos que el hijo devenga periódicamente por padecer una enfermedad).
Manifiesta expresamente el art. 142 del CC que los alimentos también incluyen la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Es decir, el propio Código Civil nos indica que, en caso de desinterés/desaprovechamiento en los estudios por parte del hijo, daría lugar a una primera causa de extinción o, al menos, revisión de la pensión alimenticia.
“En caso de desinterés/desaprovechamiento en los estudios por parte del hijo, daría lugar a una 1ª causa de extinción” 
Debemos remarcar que el Código Civil español no establece un limite temporal (sea la mayoría de edad u otra posterior acordada por los progenitores) como condicionante de la extinción de pago de la pensión, sino que se fija en que el que el hijo alcance la independencia económica u otros hitos. El art. 93. 2 del CC establece: “Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los arts. 142 y ss. de este Código.” 
El Código Civil español no establece un límite temporal (sea la mayoría de edad u otra posterior acordada por los progenitores) como condicionante de la extinción de pago de la pensión, sino que se fija en que el que el hijo alcance la independencia económica u otros hitos.
En este sentido, se pronuncia la STS de 21 de septiembre de 2016: “la ley no establece ningún límite de edad y, de ahí, que el casuismo a la hora de ofrecer respuestas sea amplio en nuestros tribunales, en atención a las circunstancias del caso y a las socio-económicas del momento temporal en que se postulan los alimentos”.
Las causas de extinción de pago de la pensión de alimentos, además de la establecida en el art. 142 relativa al desaprovechamiento en los estudios, se establecen en los art. 150 y 152 de nuestro CC, las cuales pueden darse tanto si el hijo es mayor, como menor de edad, siendo estas:
La muerte del obligado al pago: lo que no resulta baladí, ya que las deudas alimenticias no se heredan por los herederos del obligado al pago, debiendo instar, en su caso, el alimentista, de persistir su necesidad de recibir alimentos, el oportuno procedimiento de reclamación de alimentos entre parientes supérstites conforme al art. 143 del CC.
La muerte del alimentista.
El empeoramiento de la situación económica de alimentante: cuando la fortuna del alimentante se reduzca hasta el punto de no poder satisfacer los alimentos del alimentista sin desatender sus propias necesidades y las de su familia. Un empeoramiento de la situación económica del alimentante que sí le permitiera satisfacer sus necesidad y las de su familia pero que fuera de relevancia suficiente, daría lugar a una modificación de la cuantía de los alimentos (al igual que una disminución de los gastos del alimentante i.e. por cursar estudios en un centro público en lugar de en un privado/concertado).
Por alcanzar la independencia económica el alimentista: esto es, cuando el alimentista pueda ejercer un trabajo o haya mejorado su situación económica, de tal modo que ya no necesite para subsistir la ayuda del alimentante. Surge la duda de qué se considera independencia económica del alimentista, lo que analizaremos posteriormente.
Incurrir el alimentista en una causa de desheredación previstas en los arts. 852 y 856 del CC:
Cuando la necesidad alimentaria del hijo provenga de su mala conducta o de una falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.
En consonancia con la adquisición de la plena capacidad jurídica de los mayores de edad, son los hijos quienes deben probar sus necesidades (STS de 12 de febrero de 2015, STS de 21 de septiembre de 2016, entre otras).
2.- Análisis de la extinción de la pensión alimenticia por independencia económica. Estudios jurisprudencial.
Como hemos analizado anteriormente, la principal causa para solicitar la extinción del pago de los alimentos de un hijo mayor de edad es que éste alcance su independencia económica. El Código Civil considera que se ha alcanzado la independencia económica cuando el alimentista pueda ejercer un trabajo o haya mejorado su situación económica, de tal modo que ya no necesite para subsistir la ayuda del alimentante.
Es causa de extinción del pago de los alimentos a los hijos mayores de edad los casos en los que el hijo no obtiene un rendimiento favorable en los estudios por desidia, pasividad o no realización de esfuerzo.
Ha sido la jurisprudencia la que ha concretado en qué situaciones se entiende que el hijo ya cuenta con medios suficientes para valerse por sí mismo. Como es lógico, debe ponderarse a la situación de cada caso y al concreto lugar de residencia del hijo puesto que el coste de la vida es distinto según el lugar de residencia.
Se entiende por los tribunales que el hijo mayor de edad ha alcanzado su independencia económica, aunque siga conviviendo en el domicilio de uno de sus progenitores, en los siguientes casos (SAP de Navarra de 4 de junio de 2020, entre otras):
Por matrimonio o convivencia more uxorio: en este supuesto entienden los tribunales que el hijo que ha modificado su estado civil cuenta con medios suficientes para mantenerse.
Por ejercicio de un oficio, profesión o industria de manera estable, permanente y que le procure suficientes medios. En este punto la jurisprudencia ha admitido, incluso, la extinción de los alimentos a favor de aquellos hijos que, si bien acceden a contratos de trabajo temporales, concatenan uno tras otro ( SAP de Oviedo de 10 de diciembre de 2019).
Por disponer de bienes suficientes, de tal modo que no necesita la ayuda económica del alimentante.
Cabe destacar la STS de 22 de junio de 2017 en la que se extingue la pensión de alimentos de un hijo que, si bien no había accedido a un empleo estable, el Tribunal entendió que dicha falta de incorporación al mercado laboral se debía a la pasividad del hijo en la obtención de un empleo. Es decir, nos encontramos en la situación de los comúnmente denominados “ni -nis”, entendiendo el Tribunal Supremo que es la actitud deliberada de estos los que hace que no mejoren de fortuna, por lo que no deben ver premiada su actitud con la percepción de una pensión alimenticia.
3.- Análisis de la extinción de la pensión alimenticia en el supuesto de desidia, falta de diligencia o aprovechamiento de los estudios por parte del hijo. Análisis jurisprudencial
Como anteriormente hemos hecho referencia, el art. 142 en consonancia con lo establecido en el art. 152.6 del CC establece que como causa de extinción del pago de los alimentos a los hijos mayores de edad los casos en los que el hijo no obtiene un rendimiento favorable en los estudios por desidia, pasividad o no realización de esfuerzo. En este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en Sentencia de 22 de junio de 2017: 
El no aprovechamiento ni culminación de los estudios por el hijo mayor de edad que no estudia ni trabaja determina la extinción de la alimenticia. Este hecho es imputable solamente a él y a su propia actitud, sin que pueda ser considerada una crisis académica y coyuntural derivada del divorcio de sus padres. Además, se pone de relieve que reunía capacidades suficientes para haber completado su formación académica, debiéndose las interrupciones y la prolongación en el tiempo a su escasa disposición para el estudio”. 
En el mismo sentido, entre otras, STS de 25 de octubre de 2016 y SAP de Madrid de 18 de marzo de 2014.
Ya anteriormente el Tribunal Supremo en Sentencia de 1 de marzo de 2001 establecía la conveniencia de extinguir las pensiones alimenticias en estos supuestos de falta de dedicación al estudio en aras de evitar el “parasitismo social”.
No obstante, hay que matizar que el Tribunal Supremo ha establecido que la mayoría de edad del hijo sí puede conllevar el establecimiento de un límite temporal a la obligación de prestar alimentos en función de los años que restan al hijo para concluir sus estudios, si éste es diligente
En este sentido se ha pronunciado la STS de 6 de noviembre de 2019: “cierto es que la mayoría de edad no es óbice para mantener tal derecho en este proceso, pero sí cabe limitar temporalmente la vigencia del mismo, de acuerdo al tiempo estimado que le resta a dicho hijo mayor para concluir sus estudios y conseguir una ocupación laboral remunerada”.
No procedería establecer una limitación, por el contrario, del devengo de la pensión alimenticia en los supuestos en los que es difícil determinar la fecha de conclusión de los estudios de los hijos, aun cuando empleen la máxima diligencia.
Nos encontramos en la situación de los comúnmente denominados “ni -nis”, entendiendo el Tribunal Supremo que es la actitud deliberada de estos lo que hace que no mejoren en fortuna, por lo que no deben ver premiada su actitud con la percepción de una pensión alimenticia.
En ocasiones nos encontramos con el establecimiento de un límite temporal de vigencia de la pensión en convenios reguladores (su establecimiento es más habitual en convenios que en sentencias derivadas de procedimientos contenciosos) en los que, llegada la fecha pactada, el hijo mayor de edad continúa formándose. En estos casos, siempre que se pruebe la diligencia en los estudios del hijo, así como que no está dilatando su acceso al mercado laboral con estudios de postgrado que, a priori, podrían considerarse innecesarios para su incorporación al mercado laboral, el límite temporal de la pensión puede ser revocado. 
En este sentido, SAP de Madrid, Secc. 22, de 23 de noviembre de 2018, SAP de Cantabria de 22 de marzo de 2006 y SAP de La Rioja de 31 de marzo de 2002, entre otras.
4.- Análisis de la Extinción de la pensión alimenticia por falta de relación con el progenitor alimentante. ¿en quÉ casos es aplicable? Estudio jurisprudencial.
La reciente STS de 19 de febrero de 2019 ha establecido la posibilidad de extinguir la pensión de alimentos fijada en favor del hijo mayor de edad si éste no mantiene relación con el alimentante y, éste matiz es determinante, dicha ausencia de relación se debe exclusivamente al hijo. Es decir, este supuesto es aplicable en aquellos casos en los que el hijo, voluntariamente, ha decidido cortar su relación por el progenitor por un motivo que no esté justificado.
El Código Civil catalán, a diferencia del Código Civil español, contempla la ausencia de relación como causa de desheredación expresa de los hijos en el art. 415.17.e:La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario”. 
La reciente STS de 19 de febrero de 2019 ha establecido la posibilidad de extinguir la pensión de alimentos fijada en favor del hijo mayor de edad si éste no mantiene relación con el alimentante y, éste matiz es determinante, dicha ausencia de relación se debe exclusivamente al hijo.
La jurisprudencia nos detalla los requisitos que deben darse para poder aplicar esta doctrina:
1.- Que el hijo haya alcanzado la mayoría de edad.
2.- Que no haya relación entre padre e hijo.
3.- Que la falta de relación sea principal, relevante e intensa, debiendo acreditarse. Es necesario que la relación sea inexistente y prolongada en el tiempo, no siendo válidos los supuestos en los que el hijo, debido a su edad, tenga menos contacto con su padre o le vea de manera puntual o se trate de un enfado pasajero.
4.- Que la falta de relación se deba exclusivamente a la voluntad del hijo, debiendo probar este extremo. Es decir, no sería válido en aquellos supuestos en los que el progenitor ha mostrado desidia en mantener el contacto con sus hijos o han sido sus propios actos los que han desencadenado la falta de relación.
En este sentido se han pronunciado ya nuestros Tribunales: SAP de Madrid (Secc. 24) de 24 de enero de 2018, SAP de Pontevedra de 7 de diciembre de 2020, SAP de Navarra de 27 de octubre de 2020, entre otras.
5.- Conclusiones
La pensión alimenticia a cargo de los hijos no se extingue, per se, por alcanzar estos la mayoría de edad. Sin embargo, sí hay determinadas causas que ha ido creando nuestra jurisprudencia unidas a la establecidas en nuestro Código Civil que, unidas a la mayoría de edad de los hijos, permiten a día de hoy extinguir el devengo de la pensión. Entre las que hemos analizado, la desidia en los estudios, la pasividad en la obtención de un empleo, la prolongación de los estudios más allá de lo que se considera ordinario y, por último, la falta de relación con el progenitor alimentante si esa falta de relación es imputable al hijo.
Es decir, los hijos mayores de edad que no hayan alcanzado su independencia económica son acreedores de una pensión alimenticia siempre y cuando éstos sean responsables en sus estudios o activos en la búsqueda de un empleo estable.
Bibliografía
Natalia García García, “Pensión alimenticia de los hijos mayores de edad que continúan estudiando: extinción y límite temporal”, Blog Sepin 18 de diciembre de 2019.
Isabel J. Rabanete Martínez, “La extinción de la pensión de alimentos del mayor de edad por falta de aplicación al trabajo”. Idibe, 29 abril 2020.
Enrique Sainz Rodríguez, “¿Puede la falta de relación entre padre e hijo ser suficiente para extinguir la pensión de alimentos?”, Legal Today 3 de mayo de 2021.

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