Piden prisión a una madre acusada de no pagar la pensión de sus hijos.
Su defensa exige la absolución porque vivían de facto en un sistema de custodia compartida.
MIGUEL Á. ZAMORA, 20 SEPTIEMBRE 2021,
Una mujer acusada de mantener una deuda de 3.300 € con sus hijos en concepto de pensiones alimenticias no satisfechas, se enfrenta a una pena de 7 meses de prisión, investigada por un supuesto delito de abandono de familia. Será juzgada en Penal nº2 el 25 de octubre próximo, a partir de las 12.00 horas. Su defensa sostiene que, de facto, la familia había adoptado un régimen de custodia compartida y que a la vista de que compartía los gastos, no estaba obligada a satisfacer la pensión, por lo que pide su libre absolución.
De acuerdo al escrito de calificaciones provisionales emitido por el Ministerio Fiscal, una sentencia de Primera Instancia 8 fijaba una pensión de 150 € mensuales por cada uno de los 2 hijos que había tenido, modificada después a 50 € por cada hijo en virtud de una sentencia de Primera Instancia nº10.
Desde noviembre de 2017 la acusada «a pesar de haber tenido capacidad para pagar dicha pensión de alimentos, aunque fuese parcialmente, no ha abonado cantidad alguna. Por ello adeuda hasta esta fecha la cantidad de 3.300 €».
Según la Fiscalía los hechos consisten en un delito de familia por impago de pensiones por el que procede imponer una pena de 7 meses de prisión.
Consecuencias
La Fiscalía exige el pago de 3.300 € en concepto de pensión de alimentos no abonada.
La sospechosa ya había sido condenada a una pena de 6 meses de multa por sentencia del 18 de septiembre de 2014 que se había convertido en firme el mismo día, habiéndosele concedido la suspensión de la ejecución de la responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de prisión por un plazo de 2 años y que se hizo definitiva el 1 de septiembre de 2017.
También había sido condenada a 2 meses de prisión por maltrato en el ámbito familiar, con prohibición de acercarse a la víctima durante 14 meses, «penas cuyo cumplimiento está pendiente», según el Ministerio Público.
La defensa alega que el régimen en el que se ha venido desarrollando ha sido más bien el de custodia compartida y que los hijos han convivido con la madre en distintos periodos, en los que tenían habitación propia en la vivienda.
«Durante todo este tiempo, la madre no solo ha cohabitado con sus hijos, dispensándole la comida y demás necesidades básicas de sus hijos, sino que además ha abonado gastos extraordinarios por su entera cuenta, como son los gastos de ortodoncia de la niña así como diferentes ingresos en la cuenta de su hijo.
«Por lo tanto entendemos que no ha existido abandono de familia, si bien es cierto que la madre no puede acreditar el ingreso de 100 € mensuales, fijados por auto de 19 de octubre de 2012, si bien a la vista de la prueba documental que se aporta y de los testimonios de los testigos se acreditará que el régimen de facto ha sido el de custodia compartida», dice el abogado de la defensa en su escrito.
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