sábado, 8 de agosto de 2020

La vivienda se atribuye por 1 año en la custodia compartida

La sentencia descarta que el juez pueda asignarla a uno de los cónyuges...... hasta la mayoría de edad del menor de los hijos.

Se fija pensión de alimentos si existe desequilibrio económico entre los progenitores.
Xavier Gil Pecharromán, Madrid 7/08/2020
En los casos de custodia compartida no puede mantenerse la atribución del uso a la madre hasta la mayoría de edad del menor de los hijos, puesto que supondría una atribución indefinida, pues cuando el hijo alcance la mayoría de edad ya no existirá custodia compartida y el hijo podrá permanecer con aquel de los progenitores que desee.
Así, lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia de 12 de junio de 2020, en la que se establece que aunque se parta de una situación de mayor necesidad que justifique asignarle el uso de manera temporal a la madre, no existe una causa que justifique la imposición de una mayor restricción a los derechos dominicales del padre.
La ponente, la magistrada Parra Lucán, dictamina que lo que procede es una atribución temporal, que permita facilitar la transición a la situación de custodia compartida, en el plazo de 1 año desde la fecha de esta sentencia, transcurrido el cual la esposa deberá abandonar la vivienda.
Considera la magistrada que esta solución es preferible a establecer un uso alternativo de la vivienda, tanto por la conflictividad que añadiría el mantenimiento de una residencia común alternada como la que impondría económicamente de contar con 3 viviendas. Ver Sentencia......
Tiempo para organizarse
De este modo, establece que sumando al tiempo transcurrido el que se concede en esta sentencia, la madre habrá contado con un período para organizarse y procurarse una vivienda propia en la que residir con los menores cuando semanalmente le corresponda su guarda y, si hasta ahora no lo ha hecho, la liquidación de la que fue vivienda familiar y sus ingresos le permitirán hacerlo.
Por lo que se refiere a las alegaciones de la madre en el sentido de que sus ingresos son inferiores a los del padre, cumple añadir que la custodia compartida no excluye la fijación de alimentos cuando existe gran disparidad en la situación económica de ambos progenitores (según establecen las sentencias de 1 de febrero, de 2016, de 17 de octubre de 2017, de 7 de junio y de 13 de noviembre de 2018 y de 17 de enero de 2019).
En consecuencia, razona la ponente, siempre queda abierta la posibilidad de una modificación de medidas si fuera precisa para ajustar la satisfacción de las necesidades de los menores a la capacidad económica de cada progenitor en la situación que derivará tras la extinción del uso de la vivienda.
Explica la magistrada que el art. 96 del C. Civil establece los criterios que debe tener en cuenta el juez para atribuir el uso de la vivienda y ajuar familiar en caso de que no exista acuerdo de los progenitores o que el acuerdo no supere el control de lesividad a que se refiere el art. 90.2 del CC. Pero el art. 96 no contempla el caso de que se haya acordado la custodia compartida. En ausencia de una previsión legal, la Sala ha declarado que no procede aplicar el 1º párrafo del art. 96 del CC, dado que los hijos no quedan en compañía exclusiva de uno de los progenitores y ha venido entendiendo que debe aplicarse por analogía el párrafo 2º del que resulta que "el juez resolverá lo procedente".
Cuando se valora que no existe riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida, pues el progenitor está en condiciones, por su situación económica, de proporcionar una vivienda adecuada a sus necesidades, el criterio de la sala es el de que no procede hacer la atribución indefinida.

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