Del 2 de julio al 4 noviembre de 2019 dictó sólo 7 sentencias de procedimientos de familia y 49 autos. "Resulta especialmente lacerante su comportamiento, demostrativo del absoluto desprecio al quehacer judicial".
El magistrado sancionado, que puede recurrir al Supremo, estaba destinado en un juzgado de Tarragona especializado en Familia.
Francisco Velasco, MADRID, 03-08-2020
7 sentencias dictadas desde que se incorporó al juzgado, el 2 de julio del pasado año hasta noviembre, llegó a la cifra de 101 «procedimientos pendientes», con una dedicación del 28 % en sus 3 primeros meses y 1 trimestre, de julio a septiembre, que terminó con 53 sentencias pendientes de dictar y otros 14 autos finales. Todo ello hace «especial-mente lacerante su comportamiento, demostrativo del absoluto desprecio al quehacer judicial, pues, lejos de cumplir fielmente con el desempeño que había asumido, lo desatendió con la gravedad extrema que ponen de manifiesto las estadísticas recabadas sobre su rendimiento en los meses que ha durado su reincorporación efectiva al servicio activo». Este comportamiento y dejadez de sus funciones es lo que ha llevado al Consejo General del Poder Judicial de suspender durante 3 años al hasta ahora titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarragona, Manuel A. L, al considerarle autor de una infracción muy grave de desatención. El Promotor de la Acción Disciplinaria propuso la separación de la Carrera y se encontraba suspendido cautelarmente desde el 28 de noviembre de 2019. El sancionado puede recurrir la decisión del Consejo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
El acuerdo del CGPJ, adoptado en su último Pleno y al que ha tenido acceso LA RAZÓN, se relata la práctica inactividad del magistrado y de cómo incluso el Colegio de Abogados de Tarragona expresó en octubre del pasado año su queja por la «acumulación de asuntos» en ese juzgado, dedicado a cuestiones de familia, como divorcios, impago de pensiones de alimentos, régimen de visitas, etc. Esto motivó la apertura de una investigación que culminó con un expediente disciplinario.
Se da la circunstancia de que el magistrado en cuestión se incorporó a ese juzgado el 2 de julio, tras haber terminado de cumplir poco antes otra sanción de suspensión temporal –tiene 7 sanciones disciplinarias–.
28 por ciento de dedicación
En el transcurso del mismo se pidió información de la situación del juzgado a la Letrada de la Administración de Justicia, quien expuso todos los asuntos pendientes de sentencia hasta principios de noviembre, así como las resoluciones dictadas desde que se incorporó: 7 sentencias y 49 autos.
De esta forma, tras analizar todos los datos globales sobre su dedicación, la conclusión habla por sí misma: «tan sólo un 28 %» en el trimestre de julio a septiembre, «desatendiendo así el dictado de resoluciones que, a fecha de noviembre pasado llegó a la cifra de 101 procedimientos pendientes».
28 por ciento de dedicación
En el transcurso del mismo se pidió información de la situación del juzgado a la Letrada de la Administración de Justicia, quien expuso todos los asuntos pendientes de sentencia hasta principios de noviembre, así como las resoluciones dictadas desde que se incorporó: 7 sentencias y 49 autos.
De esta forma, tras analizar todos los datos globales sobre su dedicación, la conclusión habla por sí misma: «tan sólo un 28 %» en el trimestre de julio a septiembre, «desatendiendo así el dictado de resoluciones que, a fecha de noviembre pasado llegó a la cifra de 101 procedimientos pendientes».
Unas cifra que, afirma el CGPJ en su acuerdo, «evidencian una labor judicial prácticamente inexistente, limitada a la firma de resoluciones regladas o de muy escasa complejidad». Así, los datos del 1º trimestre en el juzgado son muy significativos: a 30 de septiembre había 272 escritos de proveer, de los que 269 tenía una antigüedad inferior a 30 días, y quedaban otras 53 sentencias por dictar y 14 autos finales.
A esta actitud, «especialmente grave en un Juzgado especializado en Derecho de Familia», se añade que el magistrado no hacía ningún uso «de los sistemas informáticos y sus resoluciones son dictadas a mano», por lo que tenían que ser transcritas por los funcionarios.
A esta actitud, «especialmente grave en un Juzgado especializado en Derecho de Familia», se añade que el magistrado no hacía ningún uso «de los sistemas informáticos y sus resoluciones son dictadas a mano», por lo que tenían que ser transcritas por los funcionarios.
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